La aplicación inmediata de las normas tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando esta sea favorable al procesado [Exp. 0452-2009-PHC/TC, f. j. 4]

Fundamento destacado: 4. Conforme a ello en nuestro ordenamiento jurídico rige, en principio, la aplicación inmediata de las normas. En el derecho penal sustantivo la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de la comisión (Cfr. Exp. N° 1300-2002-HC/TC, fundamento 7). Asimismo, la aplicación inmediata de las normas tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando ésta resulte favorable al procesado. Este principio cuenta con el desarrollo expreso de nuestra legislación penal, estableciéndose en el artículo 6 del Código Penal que: (…) Si durante la ejecutante de la sanación se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción interpuesta por la que corresponda conforme a la nueva ley. 


EXP. N. O0452-2009-PHC/TC
LAMBAYEQUE
BLANCA USHIÑAHUA MORALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2009, Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrado Vergara Gotelli, MesÍa Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Blanca Ushiñahua Morales contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 170, su fecha 7 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de setiembre de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuestiona la resolución expedida por la referida sala suprema con fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual se le denegó su solicitud de sustitución de pena. Refiere que a la fecha en que fue condenada por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada (artículo 297 0 del Código Penal) se encontraba en vigencia la Ley N.» 26619, que establecía la pena mínima de 25 años de pena privativa de la libertad, por lo que teniendo en cuenta esta normativa, Sala Suprema emplazada declaró la nulidad de la sentencia condenatoria expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de  Justicia de Lambayeque, y reformándola le impuso 15 años de pena privativa de la libertad por el delito antes referido. Agrega que posteriormente, mediante ley 28092, se modificó el marco penal para el delito agravado, por el que fue condenado, estableciéndose el mínimo en 15 años y el máximo en 25 años, lo que correspondía al antiguo mínimo por el que fue condenada. Por ello considera que la negativa a reducir la pena impuesta sobre la base del nuevo marco penal vulnera los principios de retroactividad de la ley penal más favorables y de igualdad, así como el debido proceso.

[Continúa…]

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