¿La ampliación del Reinfo contradice el deber de debida diligencia ambiental del Estado?

Escrito por: José Jean Franco Rengifo Puraca. Estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Ex Director de Talleres de la Asociación de Derecho Pajtan Iuris. Director de RR. HH. en la Asociación Interfacultades Arcanum. Parlamentario Joven 2024.

Sumario: 1. Introducción, 2. El deber de debida diligencia ambiental del Estado, 3. Marco normativo del Reinfo y su ampliación, 4. ¿La continuidad del Reinfo es coherente con el estándar de diligencia ambiental exigible al Estado? 5. Impactos constitucionales y riesgos de responsabilidad estatal, 6. Conclusiones


¿La ampliación del Reinfo contradice el deber de debida diligencia ambiental del Estado?

1. Introducción

La ampliación reiterada del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), concebido originalmente como un mecanismo excepcional y transitorio, plantea serias dudas respecto de su compatibilidad con el deber de debida diligencia ambiental del Estado, en tanto flexibiliza los estándares de control y fiscalización de una actividad con alto impacto ambiental. En un contexto marcado por la persistencia de la minería informal y los conflictos socioambientales, el presente artículo se pregunta si dicha ampliación contradice la obligación constitucional del Estado de garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano, sosteniendo que la prolongación del Reinfo debilita los principios de prevención y no regresión ambiental.

2. El deber de debida diligencia ambiental del Estado

La Constitución Política del Perú reconoce expresamente el derecho de toda persona a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”[1] y encomienda al Estado la determinación de la política nacional del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales. Esta configuración constitucional impone a la administración pública una obligación de protección y garantía activa del ambiente, que no se agota en una dimensión meramente formal, sino que comprende un haz de deberes destinados a prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales causados por actividades humanas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha señalado en reiterada jurisprudencia:

El Estado puede afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado si es que, como consecuencia de decisiones normativas o prácticas administrativas que, por acción u omisión, en vez de fomentar la conservación del medio ambiente, contribuye a su deterioro o reducción y, en lugar de auspiciar la prevención contra el daño ambiental, descuida y desatiende dicha obligación.[2]

Esto evidencia que el derecho a un ambiente equilibrado puede verse afectado no solo por acciones directas del Estado, sino también por omisiones y decisiones normativas o administrativas que debilitan la prevención ambiental. Al reconocer la responsabilidad estatal por inacción, se reafirma el carácter activo y preventivo del deber de protección ambiental, lo que permite cuestionar políticas públicas que, bajo una aparente legalidad, toleran el deterioro del ambiente.

3.Marco normativo del Reinfo y su ampliación

El fundamento normativo del Reinfo se encuentra en el DL 1293 [Decreto Legislativo], el cual declara de interés nacional la formalización minera y establece el marco legal del proceso de formalización minera integral. En dicho decreto se dispone expresamente que “tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”[3]. De este modo, la formalización minera no es concebida como una amnistía ni como una legalización automática de actividades informales, sino como un proceso condicionado al respeto de estándares mínimos de protección ambiental.

En los últimos años; sin embargo, el marco normativo del Reinfo ha sido objeto de sucesivas ampliaciones mediante normas con rango legal y reglamentario. A través del DS 012-2025-EM [Decreto Supremo], el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral, señalando que se disponía “por única vez, su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025”[4]. Esta ampliación fue justificada en la necesidad de culminar los procedimientos administrativos pendientes y garantizar la continuidad del proceso de formalización.

Posteriormente, el Congreso de la República aprobó una nueva modificación del DL 1293 [Decreto Legislativo], ampliando nuevamente la vigencia del Reinfo. Según el comunicado oficial del Parlamento, la norma aprobada dispone que “el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”[5], mientras se elabora y aprueba una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE). Esta decisión legislativa consolida una práctica normativa orientada a prolongar de manera reiterada un régimen concebido como excepcional.

En conjunto, el marco normativo del Reinfo revela una tensión estructural entre su diseño jurídico transitorio y su aplicación prolongada en el tiempo. Si bien la normativa reconoce expresamente que la formalización minera debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, las ampliaciones sucesivas del registro han generado un escenario en el cual la temporalidad del régimen se diluye, lo que plantea interrogantes relevantes sobre su compatibilidad con los deberes constitucionales de protección ambiental y de debida diligencia ambiental.

4. ¿La continuidad del Reinfo es coherente con el estándar de diligencia ambiental exigible al Estado?

El Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar que la obligación estatal en materia ambiental no se satisface con la mera existencia de normas, sino que exige una actuación diligente y efectiva. En ese sentido, ha precisado que “por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar, tiene especial relevancia la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin”[6]. Esta afirmación resulta especialmente relevante en el análisis del Reinfo, pues su ampliación permite la continuidad de actividades extractivas que, aun encontrándose en proceso de formalización, generan impactos ambientales conocidos y, en muchos casos, irreversibles.

La ampliación del Reinfo introduce así una zona de tolerancia normativa frente a actividades de alto riesgo ambiental. Aunque el régimen de formalización exige el cumplimiento progresivo de obligaciones ambientales, en la práctica la prórroga del registro opera como un mecanismo de suspensión fáctica del control ambiental estricto, debilitando la fiscalización efectiva y postergando la adopción de medidas correctivas. Esta situación resulta problemática a la luz del estándar de debida diligencia, el cual exige que el Estado adopte medidas proporcionales al nivel de riesgo de la actividad regulada. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “los Estados están obligados a utilizar todos los medios a su alcance para evitar que las actividades bajo su jurisdicción causen daños significativos al medio ambiente, conforme a un estándar de debida diligencia”[7].

En esa misma línea, la Corte ha reforzado este estándar al sostener que “los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente”[8], especialmente cuando estas se desarrollan en contextos de alta vulnerabilidad ecológica y social. La ampliación del Reinfo, en la medida en que posterga la exigencia efectiva de cumplimiento ambiental, puede colocar al Estado peruano en una situación de incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y ambiente.

En consecuencia, la ampliación reiterada del Reinfo no constituye una medida neutral desde el punto de vista constitucional, sino una decisión que incide directamente en el grado de diligencia ambiental exigible al Estado. Al prolongar un régimen excepcional sin fortalecer paralelamente los mecanismos de fiscalización, prevención y sanción, el Estado corre el riesgo de convertir la formalización minera en un espacio de tolerancia permanente al daño ambiental, contraviniendo así el deber de debida diligencia ambiental que le impone la Constitución y el derecho internacional.

5. Impactos constitucionales y riesgos de responsabilidad estatal

La ampliación reiterada del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) genera impactos jurídicos relevantes en el plano constitucional, en tanto incide en el contenido material del derecho a un ambiente sano y en las obligaciones estatales de protección ambiental. Desde la normativa ambiental internacional contemporánea, se sostiene que el derecho al ambiente impone al Estado no solo deberes de regulación, sino también obligaciones de resultado orientadas a evitar la degradación ambiental.

En ese sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala:

Los Estados deben adoptar rápidamente las medidas necesarias para reforzarlos, teniendo presente que la falta de una plena certidumbre científica no debe utilizarse para justificar el aplazamiento de medidas eficaces y proporcionadas para garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.[9]

La prolongación de regímenes excepcionales que permiten la continuidad de actividades contaminantes pone en tensión directa este estándar.

Asimismo, la Ley General del Ambiente (Ley 28611) señala que:

Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad.[10]

En otras palabras, la ampliación del Reinfo ha permitido la continuidad de actividades mineras sin una intervención técnica y oportuna de las entidades competentes, debilitando la función preventiva del Estado. Esta falta de actuación transectorial incrementa los riesgos ambientales y puede comprometer la responsabilidad estatal al evidenciar una tolerancia institucional frente a la afectación progresiva de bienes ambientales bajo su tutela.

Por otro lado, cabe resaltar la especial relevancia que adquiere el principio de no regresión ambiental frente a la ampliación del Reinfo, en la medida en que opera como un límite autoimpuesto al legislador en la configuración de políticas públicas que inciden sobre la protección ambiental. En efecto, Michel Prieur ha señalado que “el propio legislador se impone a sí mismo un límite al prohibir la regresión por el interés común de la protección del medio ambiente e incluso con independencia de un reconocimiento directo de derecho humano al medio ambiente”[11]. Esta afirmación resulta particularmente relevante ya que la reiterada prórroga del Reinfo puede configurar una regresión material en los niveles de protección ambiental alcanzados, al flexibilizar de manera prolongada los estándares de control y fiscalización. Aunque estas ampliaciones se justifiquen como medidas transitorias de formalización minera, su continuidad sin resultados ambientales verificables compromete el interés común de la protección del medio ambiente y expone al Estado a riesgos de responsabilidad por debilitar el umbral mínimo de tutela que está obligado a garantizar.

En síntesis, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, “no resulta admisible que el Estado sostenga una política pública que favorezca y privilegie, per se, la actividad extractiva frente a la protección de derechos constitucionales”[12], pues ello desnaturaliza el rol garante del Estado y en el caso en concreto, evidencia una priorización indirecta de la continuidad de la actividad minera sobre la tutela efectiva del derecho al ambiente. Cuando la formalización se utiliza como justificación permanente para flexibilizar controles y postergar obligaciones ambientales, la política pública deja de ser transitoria y consolida una tolerancia estructural al daño ambiental, incrementando los riesgos de responsabilidad estatal.

En consecuencia, los impactos constitucionales de la ampliación del Reinfo no se limitan a una discusión sectorial sobre minería informal, sino que revelan una problemática más amplia vinculada a la capacidad del Estado para cumplir sus deberes de protección ambiental. La persistencia de un régimen excepcional sin resultados ambientales verificables puede comprometer la responsabilidad estatal desde una perspectiva constitucional y administrativa, y refuerza la necesidad de reexaminar la ampliación del Reinfo a la luz de los estándares de prevención, no regresión y diligencia ambiental.

6. Conclusiones

La ampliación reiterada del Reinfo evidencia una tensión estructural entre la política de formalización minera y las obligaciones estatales de protección ambiental. Si bien la formalización constituye un objetivo legítimo, su prolongación mediante regímenes excepcionales ha debilitado el enfoque preventivo del derecho ambiental y ha permitido la continuidad de actividades de alto impacto sin resultados ambientales verificables, comprometiendo el deber de debida diligencia y el principio de no regresión ambiental. En este contexto, el Reinfo ha dejado de operar como un mecanismo transitorio para convertirse en una forma de tolerancia institucional frente al riesgo ambiental, afectando el contenido esencial del derecho a un ambiente sano y exponiendo al Estado a riesgos de responsabilidad por omisión.

Frente a ello, resulta indispensable reorientar la política de formalización minera bajo criterios estrictos de protección ambiental. La continuidad del Reinfo debe condicionarse al cumplimiento verificable de estándares ambientales mínimos, con plazos perentorios e improrrogables, y al fortalecimiento de la actuación transectorial de las entidades competentes. Asimismo, toda modificación normativa vinculada al Reinfo debe someterse a un control riguroso de no regresión ambiental, garantizando que la formalización minera no se desarrolle en detrimento del interés común de la protección del medio ambiente.


[1] Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, art. 2 inc. 22. Disponible en: https://bit.ly/4sqszbd [consultado el 03 de enero de 2026].

[2] Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.° 02775-2015-PA/TC, f. j. 8 [Fundamento jurídico 8]. Disponible en: https://bit.ly/3MZLIkh [consultado el 03 de enero de 2026].

[3] Gobierno del Perú. Decreto Legislativo N. ° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, 2017, art. 1. Disponible en: https://bit.ly/3YRPQW2 [consultado el 03 de enero de 2026].

[4] Diario Oficial El Peruano. Decreto Supremo N. ° 012-2025-EM, cuarto párrafo de la parte expositiva. Diario Oficial El Peruano, publicado el 28 de junio de 2025. Disponible en: https://bit.ly/4jpC2vh [consultado el 03 de enero de 2026].

[5] Congreso de la República del Perú, Pleno del Congreso amplía el Reinfo hasta el 31 de diciembre del 2026, publicado el 4 de diciembre de 2025, cuarto párrafo. Disponible en: https://acortar.link/cPsCI4 [consultado el 03 de enero de 2026].

[6] Tribunal Constitucional del Perú, Exp. N.º 01848-2011-PA/TC, f. j. 11. [Fundamento jurídico 11]. Disponible en: https://acortar.link/1nwa0y [consultado el 03 de enero de 2026].

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Opinión Consultiva 0C-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Medio ambiente y derechos humanos, 2017, párr. 142. Disponible en: https://acortar.link/CDLgR0 [consultado el 03 de enero de 2026].

[8] Ibid., párr. 242.b. Disponible en: https://acortar.link/CDLgR0 [consultado el 03 de enero de 2026].

[9] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Principios marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, 2018, p. 19. Disponible en: https://acortar.link/YaH6SS [consultado el 03 de enero de 2026].

[10] Congreso de la República, Ley General del Ambiente (Ley N. ° 28611), publicado el 21 de abril de 2017, art. 53.1. Disponible en: https://acortar.link/wt0Woy [consultado el 03 de enero de 2026].

[11] Prieur, Michel. El nuevo principio de “no regresión” en derecho ambiental. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. s. f. p. 46. Disponible en: https://acortar.link/NCvHRN [consultado el 03 de enero de 2026].

[12] Tribunal Constitucional del Perú, Pleno. Sentencia 343/2020, f. j. 73 [Fundamento jurídico 73]. Disponible en: https://acortar.link/uKHJLb [consultado el 03 de enero de 2026].

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