La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]

Fundamento destacado: […] Siendo ello así, este Tribunal realizando una valoración unitaria y conjunta de cada prueba tomando en cuenta, conforme a lo antes señalado, llega a la conclusión que la imputación por afiliación a una organización terrorista establecida en el artículo 5° en concordancia con e l artículo 2° del Decreto Ley N° 25475, se encuentra acreditada, estando prob ado la afiliación del acusado a la organización terrorista sendero luminoso con las diversas declaraciones de los testigos, quienes han sostenido de manera unánime y consistente que el acusado ha estado presente en campamentos terroristas reuniéndose con los mandos del Comité Central de sendero Luminoso VRAEM a efectos de recibir instrucción ideológica y política del partido sendero luminoso, conforme a lo antes señalado, toda vez que en líneas generales resultan coherentes, se corroboran entre sí, tienen y expresan el mismo contexto social y relato histórico del desplazamiento del acusado y reuniones sostenidas por el acusado con los miembros de la organización, quedando de ese modo desvirtuado el argumento de defensa expresado por el acusado, concluyendo que las pruebas actuadas en Juicio oral, causan convicción al Colegiado, que el acusado Guillermo Bermejo Rojas, es el conocido como “Che” y que pertenecía a la organización terrorista “Sendero Luminoso”, quien entre los años 2008 y 2009, se desplazó al campamento terrorista de Huachinapata y Carrizal en el VRAEM, para recibir adoctrinamiento ideológico y político, realizar la tarea de captar jóvenes nuevos militantes como parte de la Escuela Política de la organización, habiéndose probado que se ha reunido con los integrantes del Comité de Apoyo de Huanta del VRAEM y con jóvenes en la casa del maestro con dicha finalidad, probado con las fotos y videos y las declaraciones de los testigos, lo cual acredita su afiliación a la Organización Terrorista, subsumiéndose su conducta en el delito previsto en el artículo 5, concordante con el artículo 2, del Decreto Ley N° 25475- vigente a la fecha de los hechos, toda vez que las testimoniales conforme a lo antes señalado, causan convicción sobre su pertenencia al mismo, que configuran actos de perturbación de la tranquilidad pública, la seguridad de la sociedad y acciones propias de la organización terrorista de Sendero Luminoso, que es una organización terrorista que ha realizado actos de violencia armada contra la vida, la salud, el patrimonio y la libertad de las personas de un modo sistemático y planificado en nuestro país, tendientes a crear una situación de zozobra, temor y peligro en la población, que como es de apreciarse de las declaraciones testimoniales de los testigos brindados en audiencia, han reafirmado la vinculación del acusado como integrante de la organización terrorista sendero luminoso, al ser sindicado como uno que concurría al campamento de dicha organización para recibir adoctrinamiento sobre su ideología con la finalidad de que tal adoctrinamiento le sirva para realizar el trabajo de captación de jóvenes a las filas de organización, estando plenamente probado sus reuniones con William Antonio Minaya Romero, Ulser Pillpa Paitán, Blanca Riveros Alarcón, quienes forman parte de la célula del comité de apoyo sendero luminoso en la ciudad de Huanta, sentenciados por terrorismo, conforme se señaló en audiencia y que no ha sido rebatido en el plenario, lo cual permite tener convicción de que el acusado forma parte de las filas de sendero luminoso, más aún, si se trata de delitos que comúnmente son ejecutados de modo clandestino y su descubrimiento requiere precisamente de acciones de inteligencia especializada, estando a que el hecho nuclear de la imputación consistente en la vinculación del acusado a la organización terrorista sendero luminoso a través de actos concretos tales como el de haber participado activamente en las reuniones con miembros de dicha organización, el cual se ha probado, siendo el valor probatorio la pluralidad de las declaraciones incriminatorias debidamente corroboradas por prueba periférica (fotos y videos), que brinda credibilidad, fiabilidad y garantía de certeza de las declaraciones de los testigos que han revelado el estatus de pertenencia del acusado a la organización terrorista sendero luminoso.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
3° SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

Exp. N° 00059-2015-0-5001-JR-PE-01

D.D. DR. JUAN CARLOS SANTILLAN TUESTA SENTENCIA

Lima, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.

Los señores magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: Juan Carlos Santillán Tuesta (juez superior – presidente – director de debates), Máximo Francisco Maguiña Castro (juez superior) y Reli Jacinto Callata Vega (juez superior), con la potestad de impartir justicia que le otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, pronuncian la siguiente sentencia:

I. VISTOS: En audiencia oral y pública, la causa penal seguida contra:

GUILLERMO BERMEJO ROJAS, identificado con DNI N° XXX de nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Lince, provincia y Departamento de Lima, nacido el 06 de Octubre de 1975, soltero, con secundaria completa, hijo de don Guillermo y María, por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de AFILIACIÓN A LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en agravio del ESTADO.

II. RESULTA DE AUTOS – ANTECEDENTES:

1. A mérito de la denuncia fiscal N° 02-2015 del 09 de Marzo del 2015, presentada por la Fiscalía Especializada contra el Terrorismo y Lesa humanidad del Distrito Fiscal de Huánuco, el Primer juzgado Penal Nacional mediante auto de inicio de proceso de fecha 10 de Marzo del 2015, de folios 1080, abrió instrucción contra Guillermo Bermejo Rojas por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública- Afiliación a Organización Pública-Afiliación a Organización Terrorista, previsto en el artículo 5 concordante con el artículo 2 del Decreto Ley N° 25475 en agravio del Estado.

2. Mediante dictamen acusatorio N° 12-2016-3FSPN-MP FN de fecha 08 de Marzo del 2016, de fojas 1533, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra el acusado, por el delito mencionado, se presentó acusación complementaria que obra a folios 4299 a 4308, el cual fue declarado improcedente.

3. Por auto de folios 1571, se emitió el auto de enjuiciamiento, declarando haber mérito para pasar a juicio oral.

4. Llevado el primer juicio oral, se emitió la sentencia de fecha 16 de agosto de 2017, que obra a folios 2412 al 2472, que absolvió de la acusación fiscal al ciudadano Guillermo Bermejo Rojas, interpuesto recurso de nulidad, mediante ejecutoria suprema de fecha 20 de agosto de 2018, de folios 2565 al 2573, se declaró nula la sentencia, disponiendo se realice nuevo juicio oral por otro colegiado.

5. Llevado a cabo el segundo juicio oral, se emitió la sentencia de fecha 31 de enero de 2022, que obra a folios 4441 al 4519, que absolvió nuevamente de la acusación fiscal al ciudadano Guillermo Bermejo Rojas, interpuesto recurso de nulidad, mediante ejecutoria suprema de fecha 29 de diciembre del 2022, de folios 4584 al 4601, se declaró nula la sentencia, disponiendo se realice nuevo juicio oral por otro colegiado

6. Mediante resolución de fecha 02 de Mayo del 2023, se señaló fecha para nuevo juicio oral, el cual realizado, con la actuación de los medios probatorios, la oralización de las instrumentales, la requisitoria oral y alegatos de las partes y autodefensa, los autos se encuentran expeditos para emitir sentencia.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO: HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL ACUSADO.

Se atribuye al acusado Guillermo Bermejo Rojas, conocido como “Che”, pertenecer a la organización terrorista “Sendero Luminoso” (en adelante OTSL), entre los años 2008 y 2009, conforme a los hechos que se detallan a continuación: Primero, se desplazó en varias oportunidades, entre el año 2008 y los meses de Febrero y Marzo del año 2009, a diversos campamentos terroristas del VRAEM, entre ellos el de Huancamayo, en la zona de Huachinapata, Santo Domingo de Acobamba, Huancayo, Junín, acompañado del hoy condenado Wilder Satalaya Apagueño alias “koki”, Sergio Gonzales Apaza alias “Sergio” o “Henry”, Richard Hermenegildo Laurencio del Valle alias “Richard” o “Profe” y otras personas más, a fin de sostener reuniones clandestinas, con Víctor Quispe Palomino alias “José” o “Martín” o “Iván”, Jorge Quispe Palomino alias “Raúl”, y otros miembros del comité central de la organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM, circunstancias en las que recibió adoctrinamiento ideológico y político; así como adiestramiento de armas de fuego; Segundo, también se le atribuye la tarea de buscar contactos en otras agrupaciones terroristas extranjeras, con la finalidad de buscar enlace entre ellos y hacerles conocer sobre su denominada lucha armada, para lo cual le fue entregado un dispositivo USB, conteniendo documentación de la organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM.

[Continúa…]

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