Beneplácito ha causado en la comunidad jurídica y en la propia opinión pública, el anuncio del Presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros, sobre la creación de nuevos juzgados anticorrupción y de crimen organizado que funcionarán en el distrito de La Victoria.
1. Desarrollo del tema
Con la instalación de diversos órganos jurisdiccionales en ese populoso distrito, se pretende dar una respuesta a los esfuerzos del burgomaestre George Forsyth, en combatir la corrupción y las mafias que se encuentran enquistadas desde hace bastante tiempo.
Ahora, indudablemente corresponderá instalar sedes del Ministerio Público, en donde funcionarán los Juzgados mencionados, esto es en la misma Victoria, en el Cerro San Cosme y en el Porvenir, amén de que también deben instalarse otras instituciones del Estado, como comisarías, centros de Emergencia Mujer, Contraloría, Defensoría del Pueblo, etc.
Para nadie es novedad que en La Victoria, se han diseminado una importante cantidad de organizaciones criminales y corresponde a la Policía Nacional, Ministerio Público y el propio Poder Judicial iniciar la tarea de prevenir, disminuir, sancionar y erradicar el crimen organizado en sus diferentes modalidades.
De la misma forma, así como existe preocupación por combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades, por parte del propio alcalde distrital, también así se debe proceder en diferentes partes del país, en donde la delincuencia es igual o mayor que en La Victoria.
Por tal razón, es necesario conocer, qué se entiende por una organización criminal, cuáles son sus tipologías, cuáles son los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares que puede disponer el juez penal.
En efecto, la Ley 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.
El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene, que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal, permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además, las organizaciones que activan la criminalidad organizada adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos.
Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo son muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.
El Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, sostiene que el Ministerio Público para acreditar la estructura debe probar las actividades que realiza la organización criminal para la construcción de una imputación por criminalidad organizada, por lo que es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura, para que en su momento se solicite un requerimiento de prisión preventiva y así combatir la delincuencia.
En tal sentido, la estructura se analiza en función a las actividades de la organización, se infiere a través de las labores conjuntas de los integrantes, pues a partir de ello es posible inferir la existencia de la estructura.
La estructura implica, nivel de coordinación entre un nivel y otro, no se configura una organización criminal solo, porque exista actuación conjunta para la comisión de un delito, es claro que el elemento estructural es imprescindible.
Además, una organización criminal puede presentar una estructura vertical, horizontal y funcionalmente adoptar otras formas flexibles, como cuando se usan las estructuras de las sociedades anónimas, en ese orden, la organización criminal necesita una estructura adecuada al fin delictivo.
De la misma forma, se precisa que equiparar la estructura de un organismo público con una organización criminal no es correcto. Una institución pública no es en sí un aparato criminal, pero ello no niega la posibilidad que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal, que utiliza la estructura de una institución pública de cualquier nivel como cobertura.
En ese orden, una estructura partidaria no se equipara a una organización criminal, empero sí constituye una organización criminal, en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización con estructura propia con cobertura de la estructura partidaria.
No está demás precisar que recientemente, hemos tenido la modificación del texto constitucional, referido al plazo de las organizaciones criminales, es decir, la Policía Nacional está facultada para detener a cualquier integrante de estas, hasta un plazo de 15 días, al igual que los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tal sentido, podríamos definir que en el Perú existe, digamos, pequeña, mediana y la gran criminalidad traducida en las organizaciones criminales. Estas organizaciones pueden ser privadas o pertenecer a la administración pública, y ahora también se habla que las organizaciones criminales que se han incorporado presuntamente a las organizaciones políticas y a los organismos públicos.
2. Conclusiones
La creación de juzgados anticorrupción de crimen organizado en La Victoria, por parte del máximo representante del Poder Judicial, es una buena iniciativa, para combatir estas lacras sociales, cuya única forma de luchar de manera exitosa, es de manera conjunta.
No hay que perder de vista, también que en la actualidad, es bastante común observar que las actividades de lavado de activos, se mimetizan en diferentes actividades como hostales, casa de cambios, casinos, empresas de transportes, agencias de viajes, grifos, restaurantes, casas de cambio, entre otros.
Este dinero que se incorpora al circuito financiero dándole apariencia de legalidad, proviene muchas veces de las actividades ilícitas, de la comisión de delitos graves, propias del crimen organizado, por ello urge establecer nuevas políticas públicas de aprehensión, persecución y sanción contra las organizaciones criminales. Se corre traslado.
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