1° JUZ. DE INV. PREPAR. NACIONAL
EXPEDIENTE: 00249-2015-59-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CAMPOS LOPEZ ROXANA
IMPUTADO: HUMALA TASSO, OLLANTA MOISES Y OTROS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS
AGRAVIADO: PROCURADORIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO
REQUIRIENTE: FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRPUCION DE FUNCIONARIOS EQUIPO ESPECIAL TERCER DESPACHO
RESOLUCIÓN N° UNO.
Lima, siete de Mayo del año Dos mil diecinueve.-

VISTO, El Ingreso N° 7866-2019, remitido por GERMÁN JUAREZ AROCHE, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, mediante el cual presentando REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación); y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. El Representante del Ministerio Público formula:
A. INTERPONGO SOBRESEIMIENTO contra:
1. JORGE CHANG SOTO, a quien se le imputó la comisión (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 1o de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3o – literal b) de la prenotada Ley.
2. SUSANA LOURDES VINATEA MILLA VDA. DE CALDERÓN, a quien se le imputó la comisión (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Ocultamiento, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 2o del Decreto Legislativo N° 1106 «Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado», concordante con el artículo 4o inciso 2 del mencionado Decreto Legislativo.
Del mismo modo, se le imputo»(en cal¡dad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 1o de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3° -literal b) de la prenotada Ley.
2. SUSANA LOURDES VINATEA MILLA VDA DE CALDERÓN, a quien se le imputó la comisión (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Ocultamiento, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1106 «Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado», concordante con el artículo 4° inciso 2 del mencionado Decreto Legislativo.
Del mismo modo, se le imputo»(en cal¡dad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3° literal b) de la prenotada Ley.
3. CRISTINA NICETA VELITA ARROYO DE LABOUREIX, a quien se le imputó la comisión (en calidad de autora) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 1o de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3o – literal b) de la prenotada Ley.
B. INTERPONGO ACUSACIÓN contra:
1. NADINE HEREDIA ALARCÓN
2. OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO
3. ILAN PAUL HEREDIA ALARCÓN
4. ANTONIA ALARCÓN CUBAS
5. ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN VINATEA
6. MARIO JULIO TORRES ALIAGA
7. MARIBEL AMELITA VELA AREVALO
8. SANTIAGO GASTAÑADUI RAMIREZ
9. MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO
10. ELADIO MEGO GUEVARA
11. CARLOS GABRIEL ARENAS GOMEZ SÁNCHEZ
12. PERSONA JURIDICA TODO GRAPHSAC
13. PERSONA JURIDICA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO
Conforme se ha señalado en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria (Disposición Fiscal N° 08-2016) y sus ampliatorias (11-2016,15-2016 y 04-2018); se tiene que los hechos, que se imputan a los acusados, se circunscriben en dos esferas temporales, enmarcadas por la participación de la candidatura del ex Presidente de la República Ollanta Moisés Húmala Tasso, en los comicios generales de los años 2006 y 2011.
SEGÚN EL APARTADO N° 01. Los cargos imputados son:
• Al acusado OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO el hecho de haber convertido el dinero extraído ¡legalmente del tesoro público de la República Bolivariana de Venezuela -remitido por el entonces presidente venezolano Hugo Chávez Frías, a través de transferencias bancarias realizadas por la empresa Inversiones Kaysamak CA; así como, a través de encomendados de confianza que ingresaron al Perú dinero en efectivo de manera subrepticia (valijas diplomáticas)- al:
○ Colocar una parte del referido dinero maculado/en el financiamiento de su candidatura, durante la campaña electoral presidencial del 2006 por el Partido Político Unión por el Perú (partido que lo invitó para postulara la Presidencia de la República).
La colocación patrimonial en el financiamiento de la candidatura de Ollanta Humala se realizó a través de la simulación de aportes financieros de personas naturales al partido político Unión por el Perú (aportantes falsos y acrecentamiento del valor de los aportes de menor cuantía). Con lo cual se dificultó la identificación del origen ilícito del dinero colocado, siendo que, con esta legitimación fraudulenta, ingresaba al tráfico económico peruano en las acciones comerciales y financieras que realizaba el partido político que representaba el entonces candidato Ollanta Humala.
• A la acusada NADINE HEREDIA ALARCÓN el hecho de haber convertido el dinero extraído ilegalmente del tesoro público de la República Bolivariana de Venezuela -remitido por el entonces presidente venezolano Hugo Chávez Frías, a través de transferencias bancarias realizadas por la empresa Inversiones Kaysamak CA; así como, a través de encomendados de confianza que ingresaron al Perú dinero en efectivo de manera subrepticia (valijas diplomáticas)- al:
○ Colocar una parte del referido dinero maculado en el financiamiento de la candidatura de Ollanta Moisés Humala Tasso durante la campaña electoral presidencial del 2006 por el Partido Político Unión por el Perú (partido que lo invitó para postulara la Presidencia de la República).
La colocación patrimonial en el financiamiento de la candidatura de Ollanta Humala se realizó a través de la simulación de aportes financieros de personas naturales al partido político Unión por el Perú (aportantes falsos y acrecentamiento del valor de los aportes de menor cuantía).Con lo cual se dificultó la identificación del origen ilícito del dinero colocado, siendo que, con esta legitimación fraudulenta, ingresaba al tráfico económico peruano en las acciones comerciales y financieras que realizaba el partido político que representaba el entonces candidato Ollanta Humala.
○ Colocar una parte del referido dinero maculado, en su cuenta ahorros en moneda extranjera N° 194-13948794-1-88 del Banco de Crédito del Perú. Habiendo canalizado entre el 20 de octubre del 2005 y el 05 de marzo de 2009, un fondo ascendente a USD 216 062.00.
Para ello, Nadine Heredia Alarcón dificultó la identificación del origen ¡lícito del dinero, creando contratos laborales ficticios con las empresas APOYO TOTAL S.A. S.A., The Daily Journal C.A, DRONA VER y Centro Capilares; contratos que simularon la realización de trabajos profesionales por parte de esta para las mencionadas empresas, lo que le permitió recibir -dentro de los márgenes de la legalidad- el dinero de origen ilícito a modo de pago de remuneraciones, por un total de USD 215 900. Bajo la misma modalidad, elaboró un contrato de mutuo ficticio, por el cual recibió en calidad de préstamo la suma de USD 20 000.00. De esta forma justificó la existencia de los activos de procedencia ¡lícita en sus cuentas bancarias y su empleo para su incremento patrimonial.
Del mismo modo, con ayuda de Ilan Heredia Alarcón elaboró y emitió, recibos por honorarios ficticios, que justificaron los ingresos recibidos en su cuenta de ahorros N° 194-13948794-1-88 del Banco de Crédito del Perú, por parte de terceras personas, atribuyéndoles como origen al pago de supuestas remuneraciones por los contratos suscrito con The Daily Journal y Arturo Belaunde Guzmán.
○ Adquirir el inmueble ubicado en la Callet Castrat N° 177-183, urbanización Chama, distrito de Santiago de Surco, valorizado en USD 160 000.00; a través de la cancelación antelada del crédito hipotecario constituido para tal fin;» empleando para ello, los referidos fondos ¡lícitos canalizados en su cuenta bancaria en moneda extranjera N° 194-13948794-1-88 del Banco de Crédito del Perú. Así como, en adquirir el vehículo camioneta rural Grand Cherokee Laredo, con placa de rodaje N° RIH-176.
○ Constituir y montar la empresa imprenta TODO GRAPH S.A.C. durante los meses de julio a noviembre del año 2006, estos actos de conversión los realizó por intermedio de terceras personas a fin de dar apariencia de legalidad las adquisiciones patrimoniales que hacía; siendo que suministró el dinero ilícito a Martín Belaunde Lossio, a efectos que este constituya la empresa imprenta a su nombre, adquiera la maquinaria gráfica y alquile el inmueble donde se ensamblarían. Estos actos de conversión los realizó por intermedio de terceras personas a fin de dar apariencia de legalidad las adquisiciones patrimoniales que hacía.
○ Adquirir equipos audiovisuales de transmisión televisiva, con los cuales participó en el Concurso Público N° 01-2006-MTC/17 de Otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión a nivel nacional, convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los meses de julio a octubre del año 2006. Estos actos de conversión los realizó por intermedio de terceras personas a fin de dar apariencia de legalidad las adquisiciones patrimoniales que hacía; siendo que suministró de dinero a Martín Belaunde Lossio, por la suma de USD 200 000, a efectos que adquiera los referidos equipos.
[Continúa…]
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