Sumario: I. Introducción, 2. Diferencia entre Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en el Perú, 3. La CIDH y su Petición de Derogación, 4. Conclusiones. 5. Referencias.
I. Introducción
La promulgación de la Ley N° 32107 el 9 de agosto de 2024, desencadenó un fuerte debate en torno a los derechos humanos y la justicia en Perú. Ya que, esta normativa autoriza la prescripción de los delitos de lesa humanidad y de guerra perpetrados antes del 1 de julio de 2002, lo que cuestiona directamente los principios internacionales que los ven como imprescriptibles. La respuesta fue inmediata: entidades como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han indicado que esta normativa no solo viola las responsabilidades internacionales de la nación, sino que también transgrede el derecho de las víctimas a recibir justicia.
En este articulo meditaremos acerca del efecto de la Ley N° 32107, analizando su vínculo con los estándares internacionales y el papel crucial de los derechos humanos en una democracia. Investigaremos las distinciones entre los delitos contra la humanidad y los de guerra, analizando por qué su imprescriptibilidad es un elemento esencial en el derecho internacional. Además, analizaremos el impacto de esta ley en los procedimientos judiciales, en el reconocimiento de las atrocidades pasadas y en el compromiso del Perú con la justicia y la memoria histórica.
2. Diferencia entre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú
Los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son considerados algunas de las peores expresiones de la degradación ética del ser humano (Rodríguez, 2012). Aunque ambos violan profundamente el derecho internacional, se distinguen por su contexto y las intenciones que los impulsan (Servín, 2014).
Por un lado, los crímenes de lesa humanidad son ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil, como asesinatos masivos, desapariciones forzadas y torturas, que buscan despojar a las víctimas de su dignidad y fracturar el tejido social (González, 2011; Villa, M. Patricio, E. & Cruz, J., 2021). Un caso emblemático es el de las esterilizaciones forzadas entre 1996 y 2000, donde miles de mujeres indígenas fueron algunas veces mediante engaños o coacción.
Por otro lado, los crímenes de guerra ocurren en el contexto de conflictos armados, afectando tanto a combatientes como a civiles y bienes especialmente protegidos (Villarreal, 2017). Ejemplos como el ataque al penal Castro Castro evidencian cómo estas violaciones reflejan la deshumanización en escenarios bélicos.
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Así mismo, la jurisprudencia peruana ha desarrollado importantes interpretaciones sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad, en particular sobre delitos como la desaparición forzada, la tortura y otros actos que afectan gravemente los derechos humanos. Estos desarrollos reflejan el compromiso del Estado con los estándares internacionales y la necesidad de combatir la impunidad en casos de violaciones graves.
- Según el (Acuerdo Plenario 9-2009/CJ-116), este delito se caracteriza por ser de ejecución permanente, lo que genera particularidades en la aplicación de la ley penal en el tiempo. Un aspecto clave es que el inicio del delito no radica únicamente en la privación de libertad, sino en la omisión de información respecto al paradero de la víctima.
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- Si la conducta cesó antes de la vigencia de la ley que tipificó el delito, solo podría imputarse secuestro, siempre que se cumplan los elementos típicos.
- Por el contrario, si la conducta persiste tras la entrada en vigor de la norma penal, la nueva legislación será aplicable, conforme a precedentes internacionales como el caso SCIDH Tiu Tojin y nacionales como la STC Villegas Namuche.
- En la (RN 2184-2017, Nacional), la Corte Suprema definió que estos delitos deben cumplir un test sistemático-general, donde el término «generalizado» implica actos a gran escala, y «sistemático» denota planificación organizada. Además, se destacó que tales crímenes responden a políticas amplias que pueden incluir inacción o tolerancia estatal.
- En el Caso Accomarca (RN 3022-2016, Lima), se reafirmó que los delitos de lesa humanidad no prescriben y que los procesos realizados en el fuero militar no generan cosa juzgada inmutable. Asimismo, sentencias como la RN 2395-2017 y la RN 1539-2017 subrayan el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad, lo que implica investigar, procesar y sancionar a los responsables.
- La (RN 874-2017, Lima), se detalló la evolución normativa del delito de desaparición forzada en el Código Penal peruano, resaltando su regulación actual en el artículo 320. Otros elementos destacados incluyen el papel del sujeto activo, como militares o funcionarios públicos, en el cumplimiento o violación de sus deberes estatales (RN 1514-2013).
Por todo ello, podemos concluir que la Ley Nº 32107 representa un retroceso preocupante para el Perú al permitir su prescripción, ya que, esto contradice principios internacionales que rechazan la impunidad y busca no solo sancionar a los responsables, sino también reparar el daño a las víctimas y prevenir violaciones futuras (Lozada, 2019). Si el Perú adopta una postura contraria al compromiso global, pone en riesgo su memoria histórica y los valores universales, recordándonos que, frente a las heridas más profundas de nuestra civilización, la justicia y la dignidad humana deben prevalecer.
3. La CIDH y su petición de derogación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha rechazado categóricamente la aprobación de la Ley Nº 32107, y no es para menos. Esta norma, al permitir la prescripción de delitos de lesa humanidad antes del 1 de julio de 2002, se enfrenta a los estándares internacionales de justicia con una frontalidad alarmante. Desde mi perspectiva, esto no solo afecta el marco legal, sino que hiere profundamente el derecho humano de acceso a la justicia, en especial en casos de violaciones graves cometidas durante el conflicto armado interno. La CIDH, con su enfoque firme, ha señalado varias fallas en esta ley. Entre ellas destaco:
- La ley Nº 32107, carece de una estructura clara, dejando abiertas ambigüedades que podrían ser manipuladas en beneficio de intereses particulares.
- La ley Nº 32107, limita drásticamente la posibilidad de investigar y enjuiciar crímenes que por su naturaleza deberían ser imprescriptibles, dejando una sensación de desprotección para las víctimas.
- La ley Nº 32107, no puede aplicar la prescripción a violaciones graves como la tortura o las desapariciones forzadas por ser inconstitucional.
Por ello, tenemos que reflexionar sobre la advertencia de la CIDH, que no solo insta a derogar esta ley, sino que también recuerda la responsabilidad del Tribunal Constitucional para resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Junta de Fiscales Supremos. Es un recordatorio de que los compromisos internacionales no son meros adornos jurídicos; son obligaciones vivas que debemos respetar.
4. Conclusiones
Para concluir, tanto los crímenes de lesa humanidad como los crímenes de guerra constituyen transgresiones severas que superan los confines de la ética y la humanidad, con rasgos particulares que requieren un trato distinto, pero igualmente severo. Estos actos, caracterizados por su imprescriptibilidad y carácter universal, aspiran a ser perseguidos independientemente del tiempo o el lugar de su comisión, asegurando de esta manera justicia y reparación para las víctimas.
Por otro lado, La ley Nº 32107 no solo infringe instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que también infringe estipulaciones constitucionales peruanas que privilegian la salvaguarda de las víctimas y la batalla contra la impunidad. La ley beneficia de manera indirecta a los autores de estos delitos, ignorando las exigencias de justicia de aquellos que han padecido las atrocidades más atroces. Por esta razón, se exige su derogación.
5. Referencias
Rodriguez, M. (2012). Crímenes de lesa humanidad. En Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29223.pdf
Servín, C (2014). La evolución del crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional. Boletín mexicano de derecho comparado, 47(139), 209-249. Recuperado en 03 de enero de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000100007&lng=es&tlng=es.
González, J, (2011). LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Revista de la Facultad de Derecho, (30), 153-170.
Villa, M. Patricio, E. & Cruz , J (2021). Crímenes de lesa humanidad, violación de los derechos humanos en Latino América. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(spe3), 00008. Epub 30 de agosto de 2021.https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2687
Villarreal, A. (2017). Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. Notas para su incorporación a la legislación mexicana. Anuario mexicano de derecho internacional, 17, 187-218. Recuperado en 03 de enero de 2025, de
Montoya Y. (2013). Los Crímenes de Lesa Humanidad y el Principio de Legalidad en la Sentencia recaída en el Caso Fujimori. Breve comparación con la sentencia del Tribunal Supremo español en el caso Scilingo. Foro Jurídico, (12), 128-135. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13807
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542017000100187&lng=es&tlng=es.
Organización de las Naciones Unidas (2024). Un grupo de expertos recuerda a Perú que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.|ONU. Retrieved from https://news.un.org/es/story/2024/06/1530581