JUSDEM
Asociación de Jueces para la Justicia & Democracia
PRONUNCIAMIENTO N.o 14-CD-JUSDEM-2025
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, ante las declaraciones del Ministro de Justicia, Juan José Santiváñez, quien ha señalado que iniciará acciones legales contra jueces y juezas que no apliquen la ley de amnistía (Ley N° 32419) recientemente promulgada, expresamos lo siguiente:
• Rechazamos las afirmaciones del Ministro de Justicia que buscan intimidar a los jueces y juezas en el ejercicio de sus funciones. Tales expresiones constituyen una injerencia inaceptable en la independencia judicial y atentan contra la división de poderes que sustenta el sistema democrático.
• Recordamos que es facultad y deber de todos los jueces y juezas garantizar que los actos y normas del derecho interno se ajusten a la Constitución y al corpus iuris interamericano de derechos humanos. Este deber ha sido reconocido por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos como parte esencial de la labor judicial en los Estados parte. El control de constitucionalidad y el control difuso de convencionalidad son mandatos jurídicos, especialmente necesarios cuando existen normas que representan retrocesos en materia de derechos humanos.
• Invocamos los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), que establecen que «los jueces [y las juezas] resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.» (Principio 2). Asimismo, el Principio 4 dispone que los jueces y juezas deben poder decidir sin presiones externas y sin temor a represalias.




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![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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