La incapacidad para el trabajo es el estado físico que impide al trabajador realizar sus actividades laborales. Esta incapacidad puede ser temporal o permanente.
El trabajador se encuentra en la obligación de presentar el certificado médico que acredite su estado salud, así como el descanso médico.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre incapacidad para el trabajo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. ¿Se puede despedir a trabajador por padecer epilepsia como causa de incapacidad física? [Cas. Lab. 23826-2017, Lima Norte]
2. ¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente? [Cas. Lab. 11727-2016, Lima Sur]
3. ¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]
4. ¿Certificado de incapacidad emitido por el área obstétrica permite presumir que empleador conocía que trabajadora estaba embarazada? [Cas. Lab. 11874-2018, Huánuco]
5. Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana]
6. ¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]
7. ¿Puede el empleador descontar al trabajador si Essalud no devolvió subsidio por incapacidad? [Resolución 029-2021-Sunafil/TFL]
Contenido
1. ¿Se puede despedir a trabajador por padecer epilepsia como causa de incapacidad física? [Cas. Lab. 23826-2017, Lima Norte]
Fundamento destacado: 14. (…) no resulta suficiente los documentos particulares del empleador tales como el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 04 de julio de 2014, que corre a fojas cuarenta y nueve a cincuenta, el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 24 de abril de 2015, que corre a fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos y el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 30 de octubre de 2015, que corre a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis del Médico Cirujano Ocupacional de dicho empresa demandada; en tanto que, éstos no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú, a efecto de determinar la excepcional extinción del vínculo laboral sostenido en la incapacidad del trabajador causa justa de despido.
2. ¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente? [Cas. Lab. 11727-2016, Lima Sur]
Sumilla: La invalidez absoluta permanente, constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador con vista de su historia clínica y determine que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es en proporción igual o superior a los dos tercios.
3. ¿Procede licencia con goce de haber si se declaró la incapacidad permanente del servidor? [Resolución 02191-2016]
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora TERESA ISABEL RAMIREZ TANAKA contra la Resolución de Gerencia Nº 348-G-RAAESSALUD-2016, del 11 de mayo de 2016, emitida por la Gerencia de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, al constatarse la nulidad de las Resoluciones Nos 639-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015, 940-0ADM-G.RAA-ESSALUD-2015 y 1769-OADM-G.RAA-ESSALUD-2015, toda vez que fueron dadas contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.
4. ¿Certificado de incapacidad emitido por el área obstétrica permite presumir que empleador conocía que trabajadora estaba embarazada? [Cas. Lab. 11874-2018, Huánuco]
Fundamento destacado: Décimo Cuarto.- En el caso de autos, se advierten dos hechos relevantes determinados por las instancias de mérito: la declaración de la accionante quien refiere que comunicó de manera verbal a la demandada sobre su estado de gestación, y la presentación a su empleadora del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo que corre a fojas sesenta y nueve, emitido por el Área de Obstetricia [7] del Hospital Base II HUÁNUCO RAHUA – ESSALUD, en el cual el médico obstetra que suscribe dispone su hospitalización por el término de diez (10) días, entre el diecinueve y veintiocho de enero de dos mil diecisiete (adviértase además que del contrato obrante en copia a fojas diecinueve y veinte, se tiene que el último período laboral fue del dos al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito en vía de regularización el dos de febrero del mismo año, afirmándose que éste día fue el último de labores).
5. Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú [Cas. Lab. 21599-2018, Sullana]
Sumilla: El despido por causa justa invocado por el empleador en mérito al literal a) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97- TR, constituye una causal válida siempre que se siga el procedimiento estipulado en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR.
6. ¿Se debe pagar subsidio por incapacidad temporal si trabajador no presentó el certificado? [Resolución 223-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.13. Al respecto, este Despacho coincide con lo señalado por el inferior en grado en el considerando 8 de la resolución apelada, pues en el presente caso, el incumplimiento no se encuentra referido a la falta de pago de la remuneración; así como, tampoco se le ha dado a los actos incurridos la calidad de licencia con goce de haber, sino que, se le imputa a la inspeccionada haber realizado contra la ex trabajadora afectada actos que afectan su dignidad, toda vez que, el subsidio por incapacidad temporal que recibía, representaba su único sustento económico.
7. ¿Puede el empleador descontar al trabajador si Essalud no devolvió subsidio por incapacidad? [Resolución 029-2021-Sunafil/TFL]
Fundamento destacado: 6.17. Sobre el particular, en atención que el subsidio por incapacidad temporal tiene como objeto el resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, resulta de vital importancia que se efectúe el pago al trabajador en la misma forma y oportunidad en que el trabajador percibe sus remuneraciones. Siendo derecho y responsabilidad del empleador solicitar el reembolso de dicho subsidio, en consideración a las normas antes acotadas.
6.18 Por lo tanto, los pagos que efectuó la impugnante debido a la incapacidad temporal de su trabajador, debieron ser tratados en consideración a su naturaleza, como pagos del subsidio por dicha incapacidad temporal para el trabajo. Por lo que, no resulta válido que la impugnante pretenda considerar que dichos pagos tienen la calidad de préstamos debido a que el trabajador no gestiono válidamente el reembolso del monto cancelado.

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