Como sabemos, los contratos de trabajo «sujetos a modalidad» son definidos en la legislación peruana como aquellos contratos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación.
Estos pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio a prestar por el trabajador.
Esta clase de contratos pueden generar la constitución de una relación a plazo indeterminado. Al respecto, el TUO de la Ley de Productividad y competitividad laboral estableció los siguiente:
Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre desnaturalización de contratos modales. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. ¿Cuándo se desnaturaliza el contrato modal para servicio específico? [Cas. Lab. 15952-2015, Arequipa]
2. TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]
3. Desnaturalización: renovación de contrato modal debe contener causa objetiva expresa [STC 04494-2019-PA]
4. ¿Sunafil puede requerir la subsanación de la desnaturalización de un contrato modal? [Resolución 209-2021-Sunafil]
5. Tribunal de Sunafil fija criterio sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios [Resolución 026-2021-Sunafil/TFL]
6. ¿Desnaturalización de contrato modal configura supuesto de despido fraudulento? [Cas. Lab. 19699-2016, Lima]
7. Desnaturalización de contrato modal por describir de forma genérica su causa y no expresar necesidades de la contratación [Exp. 20602-2016]
8. Desnaturalización de contrato de suplencia: se renovó contrato pese a que titular a suplir renunció [Exp. 17556-2017]
9. [Desnaturalización de contratos modales] Ampliación de planta no justifica contratación temporal de trabajadores [Cas. Lab. 11862-2015, Arequipa]
10. ¿Desnaturalización de contrato modal permite la reposición en el sector público? [STC 872-2017-PA]
11. Desnaturalización de contrato modal por no especificar el local donde laborará trabajadora [Resolución 576-2020-Sunafil]
Contenido
1. ¿Cuándo se desnaturaliza el contrato modal para servicio específico? [Cas. Lab. 15952-2015, Arequipa]
Décimo Sétimo: Al respecto, se debe precisar que si bien la entidad demandada constituye, un Proyecto Especial, razón por la cual, solo puede contratar a trabajadores a plazo fijo, de acuerdo a lo expuesto en el recurso de casación, también es cierto, que se rige bajo lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en consecuencia, no corresponde transgredir los alcances previstos en la Ley citada, más aún, cuando se evidencia una vulneración de derechos laborales, y teniendo presente el principio de razonabilidad y el derecho a la dignidad de un trabajador, derecho contenido en el artículo 23° de la Constitución Política del Estado.
2. TC ordenó a Sunat reponer a trabajador por desnaturalización de contrato por servicio específico [STC 10777-2006-PA]
Fundamento destacado: 24. Al ser factible comprobar que el contrato de servicio específico suscrito tiene, en realidad, las características y en naturaleza propias de un contrato de trabajo de duración indeterminada, es posible afirmar que cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley y debidamente comprobada, razón por la cual se habría configurado en el caso de autos un despido sin expresión de causa.
3. Desnaturalización: renovación de contrato modal debe contener causa objetiva expresa [STC 04494-2019-PA]
Fundamento destacado: 12. Sin embargo, teniendo presentes las causas objetivas determinantes de la contratación del régimen laboral especial del Decreto Ley 22342, se advierte que la renovación de contrato de trabajo obrante a fojas 80, por el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, no cumple con los requisitos formales para su validez previstos en el artículo 32 de la citada norma legal, pues en él no se consigna la causa objetiva por la cual se requiere extender el plazo de contratación del demandante; es decir, que no se especifica el contrato de exportación, ni la orden de compra o el programa de producción de exportación que generó y justifica la prórroga de su contratación, pues solo hace una referencia genérica en su cláusula primera. Igual situación se presenta en las renovaciones posteriores, que obran de fojas 86 a 101 y 107.
4. ¿Sunafil puede requerir la subsanación de la desnaturalización de un contrato modal? [Resolución 209-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.3. Al respecto, es pertinente mencionar que, durante el trámite de las actuaciones inspectivas, la inspeccionada no presentó documentación alguna que pruebe el cese de dichos trabajadores, por lo que los inspectores comisionados, emitieron medida de requerimiento, bajo la premisa de que seguían laborando, a fin de otorgar una oportunidad de subsanar su conducta, cabe resaltar, que el incumplimiento surge desde el omento en el que la inspeccionada suscribe contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad con los trabajadores, cuando en realidad correspondía la suscripción de un contrato de naturaleza indeterminada. Por lo que, el hecho de que hayan cesado no enerva el incumplimiento determinado por la autoridad de primera instancia, en tal sentido, corresponde desestimar lo alegado, en este extremo, en el recurso de apelación presentado por la inspeccionada.
5. Tribunal de Sunafil fija criterio sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios [Resolución 026-2021-Sunafil/TFL]
Fundamento destacado: 6.12 Por tanto, si bien formalmente la empresa inspeccionada contaba con documentos que establecían la existencia de un contrato de locación de servicio entre ella y el denunciante, en la práctica, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se ha acreditado la existencia de los elementos que determinan la existencia de una relación laboral, correspondiendo, con ello que la empresa registrara en la planilla al trabajador afectado, además del cumplimiento del pago de los beneficios laborales como gratificaciones legales, bonificaciones extraordinarias, compensación de servicio (CTS) y vacaciones.
6. ¿Desnaturalización de contrato modal configura supuesto de despido fraudulento? [Cas. Lab. 19699-2016, Lima]
Fundamento destacado.- Vigésimo primero: De la revisión de autos se advierte que, si bien los contratos modales suscritos entre las partes se han declarado desnaturalizados por no consignar la causa objetiva que fundamenta su celebración, es necesario verificar la pretensión del demandante la cual está referida a la reposición por despido fraudulento y no contiene los elementos necesarios para la configuración de un despido fraudulento conforme se ha determinado en el considerando vigésimo de la presente resolución, asimismo no se ha acreditado que a fin de cesar al actor la demandada le haya imputado un hecho notoriamente inexistente, falso o imaginario, o que se le haya atribuido una falta no prevista legalmente; en consecuencia, al no haberse acreditado en el presente proceso que el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Constitucional, no corresponde ordenar su reposición, en razón a que la Sentencia N° 6235-2007-PA/TC, se refiere a una modalidad de contratación distinta, la misma que está referida a las contrataciones de naturaleza civil y/o comercial que conlleven al encubrimiento de las relaciones de trabajo tal como lo señala el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; […].
7. Desnaturalización de contrato modal por describir de forma genérica su causa y no expresar necesidades de la contratación [Exp. 20602-2016]
Fundamento destacado.- Vigésimo primero: De la revisión de autos se advierte que, si bien los contratos modales suscritos entre las partes se han declarado desnaturalizados por no consignar la causa objetiva que fundamenta su celebración, es necesario verificar la pretensión del demandante la cual está referida a la reposición por despido fraudulento y no contiene los elementos necesarios para la configuración de un despido fraudulento conforme se ha determinado en el considerando vigésimo de la presente resolución, asimismo no se ha acreditado que a fin de cesar al actor la demandada le haya imputado un hecho notoriamente inexistente, falso o imaginario, o que se le haya atribuido una falta no prevista legalmente; en consecuencia, al no haberse acreditado en el presente proceso que el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Constitucional, no corresponde ordenar su reposición, en razón a que la Sentencia N° 6235-2007-PA/TC, se refiere a una modalidad de contratación distinta, la misma que está referida a las contrataciones de naturaleza civil y/o comercial que conlleven al encubrimiento de las relaciones de trabajo tal como lo señala el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; […].
8. Desnaturalización de contrato de suplencia: se renovó contrato pese a que titular a suplir renunció [Exp. 17556-2017]
Fundamento destacado: Décimo cuarto: De ello, en lo que respecta al periodo laborado bajo suplencia de la trabajadora titular Katherine Taboada Rossaza, se aprecia que la parte demandante no ha ofrecido algún medio probatorio por el cual se pueda apreciar que aquella parte ha realizado funciones diferentes al cargo asignado de especialista legal o se aprecie alguna continuidad de su relación laboral, a pesar de la incorporación del titular a su puesto de trabajo original; por el contrario, en lo que concierne al periodo de suplencia del servidor Johan Cruff Huaman Llantoy, se advierte que la entidad demandada procedió a renovar el contrato de suplencia de la demandante dentro del periodo del 01 al 31 enero de 2017 (bajo el supuesto de suplencia del trabajador Johan Cruff Huaman Llantoy), a pesar que dicho servidor dejó de prestar servicios a la entidad (por motivo de una renuncia) a partir del mes de noviembre del año 2016, supuesto fáctico que no ha sido cuestionado por la parte demandada.
En ese sentido, al no apreciar un objeto válido de suplencia dentro de este quinto periodo de la relación laboral, se podrá apreciar que tal contrato temporal se ha desnaturalizado, al no coincidir el objeto del contrato con las supuestas funciones de suplencia con posterioridad a noviembre de 2016, a causa de la renuncia del trabajador titular Johan Cruff Huaman Llantoy, en base a la aplicación del artículo 19° de la Nueva ley Procesal del Trabajo N° 29497.
9. [Desnaturalización de contratos modales] Ampliación de planta no justifica contratación temporal de trabajadores [Cas. Lab. 11862-2015, Arequipa]
Fundamento destacado: Noveno.- En tal sentido, corresponde analizar si las instancias de mérito han incurrido en infracción normativa del artículo 57° del Decreto Supremo antes citado. La causa objetiva consignada por la demandada tanto en el contrato primigenio, como en las prórrogas respectivas, previsto en el artículo 57° de la norma citada, y conforme a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han sido recogidos en el quinto considerando de la presente resolución, toda vez que el alegado desarrollo de proyectos para la ampliación de una planta, la modernización de una línea de producción o la instalación de equipos nuevos, no constituyen causas objetivas para una contratación por incremento de actividades, modalidad reservada para aquellos supuestos en que de manera temporal se requiera de personal para atender un incremento de las actividades ya existentes; en consecuencia, los contratos aludidos se encuentran desnaturalizados conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR.
10. ¿Desnaturalización de contrato modal permite la reposición en el sector público? [STC 872-2017-PA]
Fundamento destacado: 16. De este modo, este Tribunal considera que la demandada no cumplió con especificar la causa objetiva determinante de la contratación o necesidad perfectamente delimitada a satisfacerse mediante una contratación temporal, sino que, por el contrario, la mención genérica del puesto de trabajo del recurrente pone de manifiesto la existencia de una necesidad permanente del empleador, que requiere la contratación de un trabajadora plazo indeterminado.
17. En consecuencia, en armonía con el artículo 77, inciso d), del Decreto Supremo 003-97-TR, debe concluirse que los contratos de trabajo sujetos a modalidad en cuestión se han desnaturalizado. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) el aludido precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC (que se sustenta en el artículo 5 de la Ley N.° 28175, Marco del Empleo Público) exige verificar, antes de ordenar la reposición laboral, si el demandante ingresó o no mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada; y, ii) en el caso de autos, conforme se desprende de la demanda y sus recaudos, el demandante no ingresó mediante dicho tipo de concurso público.
11. Desnaturalización de contrato modal por no especificar el local donde laborará trabajadora [Resolución 576-2020-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.10. De lo expuesto, se puede advertir que la causa objetiva debe ser desarrollada de forma clara y precisa, indicando los motivos que justifique el incremento de actividades, y proporcionando información relevante para establecer que en la realidad existió la causa objetiva invocada; no resultando coherente que se pretenda justificar como incremento de actividades la apertura de nuevos establecimientos de forma general, sin precisar cuál sería en el que las trabajadoras laborarían ni, de ser el caso, su fecha de apertura, más aun si las aperturas de establecimientos obedecerían a una correcta planificación realizada para la expansión de sus servicios y no de manera circunstancial o coyuntural, conforme se establece en la Casación Laboral 13734-2017, Lima.