Artículo 192.- [Competencia de los gobiernos regionales]*
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
*Artículo sustituido por el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).
Concordancias
C: arts. 14, 44, 59, 69, 74, 75, 88, 119, 188, 191; NCPC: art. 108.
Jurisprudencia del artículo 192 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Gobierno regional que emite ordenanza que busca proteger cabeceras de cuenca carece de competencia, pues corresponde a la Autoridad Nacional del Agua regular su intangibilidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, ff. jj. 31-36]. Link: lpd.pe/Ek8bD
- Gobiernos regionales no son competentes para la creación de autoridades portuarias regionales, solo están facultados para proponerlas [Exp. 0024-2006-PI/TC, p. 14]. Link: lpd.pe/N5wJp
- Inrena mantiene la competencia exclusiva para conducir concursos públicos de concesiones forestales en Madre de Dios sin requerir autorización del Gobierno Regional [Exp. 0002-2003-CC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/NWLBV
- Municipalidades provinciales no pueden ejercer autoridad político administrativa dentro de otra, pues el Congreso, a propuesta del PE, posee la facultad de determinar la circunscripción territorial de los gobiernos regionales y locales [Exp. 00012-2012-AI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NpaZ5
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Comentarios:
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