Jurisprudencia del artículo 192 de la Constitución.- Competencia de los gobiernos regionales

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Artículo 192.- Competencia de los gobiernos regionales*
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

* Artículo modificado por la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.


Concordancias

C: arts. 14, 44, 59, 69, 74, 75, 88, 119, 188, 191; NCPC: art. 108.


Jurisprudencia del artículo 192 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Gobierno regional que emite ordenanza que busca proteger cabeceras de cuenca carece de competencia, pues corresponde a la Autoridad Nacional del Agua regular su intangibilidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, ff. jj. 31-36]. Link: lpd.pe/Ek8bD
  2. Gobiernos regionales no son competentes para la creación de autoridades portuarias regionales, solo facultados para proponerlas [Exp. 0024-2006-PI/TC, p. 14]. Link: lpd.pe/N5wJp
  3. Inrena mantiene la competencia exclusiva para conducir concursos públicos de concesiones forestales en Madre de Dios sin requerir autorización del Gobierno Regional [Exp. 0002-2003-CC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/NWLBV
  4. Municipalidades provinciales no pueden ejercer autoridad político-administrativa dentro de otra, pues el Congreso a propuesta del PE, posee la facultad de determinar la circunscripción territorial de los gobiernos regionales y locales [Exp. 00012-2012-AI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NpaZ5

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