Artículo 187.- [Elecciones pluripersonales]
En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 90, 111, 113.5, 114.2, 117, 118.5, 177, 178, 182-186; DUDH: art. 21; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 187 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La representación política puede basarse en los principios mayoritario o proporcional, aunque en la práctica los sistemas electorales suelen combinar características de ambos modelos [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/zLLZB
- La regulación concreta del sistema proporcional de elecciones varía de acuerdo a tres métodos: i) D’Hondt, ii) Saint Lague y iii) Hare [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/EPRZ5
- La Constitución exige representación proporcional en elecciones pluripersonales y existe inconstitucionalidad si la barrera electoral desvirtúa ese principio o impide representación política real [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/yJLVd
- Barrera electoral es compatible con el sistema de representación proporcional y cuenta con validez constitucional para acceder al procedimiento de distribución de escaños para el Congreso de la República [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/z1n3q
- TC señala que reemplazar a un congresista suspendido temporalmente por decisión de la mayoría del Congreso es inconstitucional porque no es competencia de la mayoría del Congreso y contraviene el principio de representación proporcional [Exp. 00013-2009-PI/TC, f. j. 72]. Link: lpd.pe/z4QJ7
- Fundamento de voto: Sistema de representación proporcional asegura la composición del Congreso al permitir el reemplazo de congresistas por accesitarios, ante casos de privación de libertad, inhabilitación o fallecimiento, por lo que se mantiene invariable la representación [Exp. 0026-2006-PI/TC, pp. 45-46]. Link: lpd.pe/NDn5B
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Comentarios:
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