Artículo 160.- Allanamiento ilegal de domicilio
El funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Concordancias:
C: arts. 2.9; 39, 41, 137.1; 200; CC: Arts. 14, 33; CP: Arts. 12, 29, 41; NCPP: Art. 143; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. IX; CEDH: art. 8.2.
Jurisprudencia sobre el artículo 160 del Código Penal
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Corte Suprema
- Registro domiciliario con consentimiento informado de la titular valida el acta [Casación 342-2019, Huánuco, ff. jj. 21, 23-24]. Link: bit.ly/3JkslxM
- La sola sindicación de un presunto consumidor de drogas es insuficiente para configurar flagrancia y justificar un allanamiento domiciliario [RN 856-2021, Lima Sur, f. j. 13]. Link: bit.ly/40o3X3Y
- Allanamiento sin orden judicial constituye violación de domicilio si el consentimiento de la propietaria fue obtenido bajo intimidación [RN 2900-2016, Lima, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/zX8ww
- Voto discordante: Actitud policial «enérgica e invasiva», aunque excesiva, no configura violación de domicilio si media buena fe en la intervención y se realiza una ponderación de intereses, máxime cuando el acceso al inmueble fue permitido [RN 2900-2016, Lima, f. j. 13.(b, k, l, m)]. Link: bit.ly/3n7uR1Z
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Corte Superior
- Corresponde interponer una denuncia y no un hábeas corpus ante violación del domicilio si esta ya ha cesado (caso Pedro Castillo) [Exp. 6313-0-18901, ff. jj. 13-14]. Link: bit.ly/3lzIAxX
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Tribunal Constitucional
- Ingreso policial a domicilio sin consentimiento del titular se justifica en la urgencia de la intervención para casos de flagrancia en los delitos de consumación instantánea, mas no en los delitos permanentes, pues hay un decaimiento del supuesto de extrema urgencia [Exp. 3691-2009-PHC/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zRW4Y
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Ministerio Público
- Ejecutar allanamiento en oficinas de personas no incluidas expresamente en resolución judicial constituye una extralimitación de atribuciones [Informe 04-2019-2FSEDCFL-MP-FN, f. j. 28]. Link: bit.ly/3ySYeYq
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Derecho Comparado
- Visitas de inspección a domicilio corporativo no requieren autorización judicial previa o control posterior, salvo que se practiquen pruebas sometidas a reserva o control judicial (Colombia) [Sentencia C-165/2019, ff. jj. 68-69]. Link: bit.ly/3pWY6py
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Comentarios:


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