Artículo 123.- Cosa Juzgada
Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:
1.- No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o
2.- Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.
La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.
La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407.
Concordancias
C: arts. 2, 139.13; CPC: arts. 92, 119-122, 125, 178, 328, 337, 344, 355-407, 513, 517; NCPC: arts. VI, 15; LOPJ: arts. 4, 10, 12; DS 004-2019-JUS: art. 215; DL 1071: arts. 60, 61; NLPT: arts. 32, 33.
Jurisprudencia del artículo 123 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Es inviable exigir reevaluación de pretensiones accesorias vía casación si demandada apeló extremo de sentencia que estimó pretensión principal [Casación 4921-2017, Sullana]. Link: lpd.pe/k5XG9
- Alegar existencia de cosa juzgada derivada de conciliación judicial no invalida el proceso, pues demandada debe formular la excepción correspondiente [Casación 882-2019, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/0B7rJ
-
Tribunal Constitucional
- Derecho a la cosa juzgada garantiza inimpugnabilidad e inmutabilidad de lo resuelto [Exp. 03950-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/0BQ9J
- Cosa juzgada tiene dimensión formal que consiste en su irrevisabilidad y dimensión material, que acarrea la inmodificabilidad y cumplimiento de lo decidido [Exp. 03298-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/2Mg7v
- Pleno jurisdiccional: Sentencia que desconozca interpretaciones del Tribunal Constitucional no genera cosa juzgada constitucional [Exp. 0006-2006-PC/TC]. Link: lpd.pe/0YPzw
-
Plenos jurisdiccionales
- Indemnización fijada en la vía penal constituye cosa juzgada en la vía civil, siempre que haya existido constitución en actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de Trujillo, 2018]. Link: lpd.pe/2VRBx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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