Fundamentos destacados: Segundo.- Que sin embargo, se aprecia de los documentos acompañados a la solicitud, que la peticionante no solo presenta instrumentos emitidos por su otorgante, sino que se pretende el reconocimiento de otros documentos que pertenecen a personas distintas al emplazado.
Tercero.- Que el artículo doscientos noventidos del Código Procesal Civil prescribe que cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan; que conforme se señala en el considerando anterior, la solicitante no cumple con dicha exigencia legal, por lo que la oposición formulada a fojas doscientos catorce respecto al reconocimiento solicitado merece amparo, sin perjuicio que el derecho que invoca la solicitante Escuela de Administración de Negocios para Graduados se haga valer con arreglo a ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS SUMARÍSIMOS
EXPEDIENTE N.° 24086-99
Lima, 13 de diciembre de 1999.
AUTOS Y VISTOS.- interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; y ATENDIENDO:
Primero.- Que de acuerdo a la solicitud de fojas ciento noventicuatro, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN promueve la actuación probatoria anticipada de diversos documentos, así como la absolución de posiciones dirigida a la persona de don Ronald Martín Rivas Buss, manifestando como pretensión genérica su reclamo de obligación de dar suma de dinero y como razón que justifica su petición, el de constituir título ejecutivo.
Segundo.– Que sin embargo, se aprecia de los documentos acompañados a la solicitud, que la peticionante no solo presenta instrumentos emitidos por su otorgante, sino que se pretende el reconocimiento de otros documentos que pertenecen a personas distintas al emplazado.
Tercero.- Que el artículo doscientos noventidós del Código Procesal Civil prescribe que cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan; que conforme se señala en el considerando anterior, la solicitante no cumple con dicha exigencia legal, por lo que la oposición formulada a fojas doscientos catorce respecto al reconocimiento solicitado merece amparo, sin perjuicio que el derecho que invoca la solicitante Escuela de Administración de Negocios para Graduados se haga valer con arreglo a ley: CONFIRMARON el auto apelado dictado en la audiencia de actuación y declaración judicial del veinte de setiembre de mil novecientos noventinueve, cuya acta corre de fojas doscientos cincuentiuno a doscientos cincuentidós, que declara FUNDADA la oposición contra la diligencia de reconocimiento de documentos formulada por el emplazado; y los devolvieron; en los seguidos por Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN con Ronald Martín Rivas Buss, sobre prueba anticipada.
S.S.
ARANDA RODRÍGUEZ
LUCAS SOLÍS
QUINTANA-GURT CHAMORRO.

![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Control difuso: Se inaplica la Ley 32107, pues, por la gravedad y la modalidad de comisión del delito —asesinatos cometido por líderes y mandos intermedios de la organización terrorista MRTA—, los hechos deben calificarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, dado que la adhesión a convenciones internacionales tiene carácter declarativo, no constitutivo (caso Víctor Polay y otros) [Exp. 00380-2023-8, F. J. III.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cargas y gravámenes no obstruyen requerimiento de desalojo de ocupante precario, siendo que debe ser revisado en otro proceso [Exp. 00267-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/cargas-y-gravamenes-no-obstruyen-requerimiento-de-desalojo-de-ocupante-precario-siendo-que-debe-ser-revisado-en-otro-proceso-LPDerecho-324x160.jpg)