Fundamentos destacados: Segundo.- Que sin embargo, se aprecia de los documentos acompañados a la solicitud, que la peticionante no solo presenta instrumentos emitidos por su otorgante, sino que se pretende el reconocimiento de otros documentos que pertenecen a personas distintas al emplazado.
Tercero.- Que el artículo doscientos noventidos del Código Procesal Civil prescribe que cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan; que conforme se señala en el considerando anterior, la solicitante no cumple con dicha exigencia legal, por lo que la oposición formulada a fojas doscientos catorce respecto al reconocimiento solicitado merece amparo, sin perjuicio que el derecho que invoca la solicitante Escuela de Administración de Negocios para Graduados se haga valer con arreglo a ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS SUMARÍSIMOS
EXPEDIENTE N.° 24086-99
Lima, 13 de diciembre de 1999.
AUTOS Y VISTOS.- interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; y ATENDIENDO:
Primero.- Que de acuerdo a la solicitud de fojas ciento noventicuatro, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN promueve la actuación probatoria anticipada de diversos documentos, así como la absolución de posiciones dirigida a la persona de don Ronald Martín Rivas Buss, manifestando como pretensión genérica su reclamo de obligación de dar suma de dinero y como razón que justifica su petición, el de constituir título ejecutivo.
Segundo.– Que sin embargo, se aprecia de los documentos acompañados a la solicitud, que la peticionante no solo presenta instrumentos emitidos por su otorgante, sino que se pretende el reconocimiento de otros documentos que pertenecen a personas distintas al emplazado.
Tercero.- Que el artículo doscientos noventidós del Código Procesal Civil prescribe que cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan; que conforme se señala en el considerando anterior, la solicitante no cumple con dicha exigencia legal, por lo que la oposición formulada a fojas doscientos catorce respecto al reconocimiento solicitado merece amparo, sin perjuicio que el derecho que invoca la solicitante Escuela de Administración de Negocios para Graduados se haga valer con arreglo a ley: CONFIRMARON el auto apelado dictado en la audiencia de actuación y declaración judicial del veinte de setiembre de mil novecientos noventinueve, cuya acta corre de fojas doscientos cincuentiuno a doscientos cincuentidós, que declara FUNDADA la oposición contra la diligencia de reconocimiento de documentos formulada por el emplazado; y los devolvieron; en los seguidos por Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN con Ronald Martín Rivas Buss, sobre prueba anticipada.
S.S.
ARANDA RODRÍGUEZ
LUCAS SOLÍS
QUINTANA-GURT CHAMORRO.



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