Publicado el 24 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Rectifican el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Res. N° 020-2020-P-JNJ
RESOLUCIÓN 25-2020-P-JNJ
San Isidro, 20 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe No 000039-2020-OPCT-JNJ de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, sobre rectificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No 020-2020-P-JNJ se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Junta Nacional de Justicia;
Que, se ha advertido la existencia de errores materiales en artículos del Reglamento de Organización y Funciones, que requieren ser rectificados. Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, considerando que los errores advertidos no alteran en absoluto lo sustancial del contenido del citado instrumento de gestión, corresponde su rectificación;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar de oficio los artículos siguientes del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 020-2020-P-JNJ:
– En los artículos 6°, 14°, 20° y en el organigrama: rectificar la denominación de las unidades de organización Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y Dirección de Procesos Disciplinarios por las de Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios y Dirección de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente.
– En el artículo 35°: rectificar el literal que aparece como “o) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan”, que queda como sigue:
“Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Ratificación:
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Ratificación:
(…)
“r) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan.”
– En el artículo 73°: rectificar el orden correlativo de los literales que se inician con el literal q), debiendo comenzar por el literal a), por lo que este artículo queda como sigue:
“Artículo 73º.- Funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo
Son funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo:
a) Planificar, dirigir, coordinar y organizar el trámite documentario institucional, en lo referido a las actividades de recepción, registro, clasificación, distribución y control de los documentos que ingresan por la mesa de partes, de conformidad a las normas vigentes, a fin de lograr la oportuna atención y seguimiento de la tramitación de los documentos presentados por los ciudadanos.
b) Ejecutar las actividades de orientación y/o atención a los ciudadanos de los servicios que brinda la Junta, en coordinación con las unidades de organización, a través de los canales de atención presencial, telefónica y virtual.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes presentadas, así como el pago de derechos dispuestos en el TUPA, según sea el caso.
d) Programar, planificar, organizar y dirigir el despacho de la correspondencia de la institución para la realización de la notificación personal a nivel local y/o nacional.
e) Proponer y actualizar los protocolos y procedimientos para la orientación y/o atención a los ciudadanos en la Junta, velando por su cumplimiento.
f) Tramitar la gestión del buzón de sugerencias sobre la calidad del servicio de atención a los ciudadanos en la Junta, proponiendo estrategias de mejora.
g) Vigilar el cumplimiento del marco normativo establecido para la gestión del libro de reclamaciones de la Junta, en lo concerniente a la recepción, distribución y remisión de las respuestas a los ciudadanos en relación a su reclamo.
h) Gestionar el Archivo Central y todas las actividades relacionadas con el servicio archivístico y con la política institucional en la materia, acorde a las disposiciones emanadas por el Archivo General de la Nación.
i) Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas complementarias.
j) Informar periódicamente a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, en relación al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
k) Diseñar el desarrollo y aplicación de mejoras en los procedimientos y aplicaciones informáticas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital.
l) Proponer, implementar y ejecutar la política institucional archivística, desarrollando los procesos conforme a las normas técnicas en la materia, en correspondencia a las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación.
m) Formular y ejecutar los instrumentos de gestión archivística conformados por el Plan Anual de Trabajo Archivístico y su respectiva evaluación, Cronograma Anual de Transferencia de Documentos, Cronograma Anual de Eliminación de Documentos, Plan de Implementación y Mejoramiento del Archivo, así como la formulación y actualización del Programa de Control de Documentos del Cuadro de Clasificación de Documentos.
n) Asesorar, coordinar con las unidades de organización, la administración y conservación de los archivos de gestión de la Junta, así como supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, en concordancia a las normas emanadas por el Archivo General de la Nación.
ñ) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia y otras que le sean dadas por norma expresa.”
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de transparencia y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
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