[Ley 31139] Disposiciones para el funcionamiento del fondo de garantía del campo y seguro agrario

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2021.

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A través de la Ley 31139, publicada en el diario oficial El Peruano, se dictan disposiciones para el funcionamiento del fondo de garantía para el campo y del seguro agrario.


LEY Nº 31139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS, Y LA LEY 29148, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGROPECUARIO, A FIN DE DICTAR DISPOSICIONES REFERIDAS AL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.

Artículo 2. Denominación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

Establécese que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”.

Artículo 3. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.

Artículo 4. Modificación de literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas

Modifícase el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, conforme al texto siguiente:

Artículo 4.- Creación de Fondos

4.1 Créanse los siguientes fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas:

[…]

b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.

[…].

Artículo 5. Modificación del literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario

Modifícanse el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, conforme al texto siguiente:

Artículo 2.- Finalidad del Fondo

El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad:

[…]

b) Financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.

Artículo 3.- Características del Fondo

Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2, así como a cubrir los gastos que demande la administración de los fideicomisos, la realización de estudios preliminares, relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.

Artículo 4.- Consejo Directivo

El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones:

[…]

d) Aprobar la realización de los estudios preliminares relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.

[…]

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, y no demanda recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Iniciativas con implicancias financieras

Cualquier iniciativa que tenga implicancias financieras sobre lo dispuesto por la presente ley debe ser aprobada por una norma de igual rango que garantice la sostenibilidad financiera del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, así como que identifique la fuente de financiamiento correspondiente.

SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del artículo 3 de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

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