Tras el referéndum se estableció la modificación de diversos artículos de la Constitución, a fin de reemplazar el extinto Consejo Nacional de la Magistratura por la novísima Junta Nacional de Justicia. Una vez superada esa etapa, es preciso establecer la estructura orgánica y funcional que tendrá esta institución. Es imperioso, por ello, aprobar su ley orgánica.
Hasta el momento, solo el ejecutivo ha presentado una propuesta de ley orgánica. El 18 de diciembre, ingresó al Congreso el Proyecto de ley 3745/2018-PE, que será el insumo más importante sobre el que se diseñará la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Como se recuerda, la JNJ estará conformada por 7 miembros, que serán seleccionados mediante concurso público de méritos por un periodo de 5 años. “Esta prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”. Los integrantes la JNJ serán designados por la Comisión Especial, que estará constituida por:
– Defensor del Pueblo, quien la presidirá
– Presidente del Poder Judicial
– Fiscal de la Nación
– Presidente del Tribunal Constitucional
– Contralor general de la República
– Dos rectores: uno elegido por las universidades públicas y las universidades privadas.
Dada la importancia de esta nueva institución, Legis.pe ha enlistado los items más importantes de esta iniciativa de ley orgánica, para su análisis y debate.
1. La convocatoria para integrar la Junta Nacional de Justicia
La convocatoria se realizará mediante publicación en el diario oficial El Peruano. El concurso constará de tres etapas. El examen de conceptos, la calificación curricular y la evaluación personal, respectivamente.
Todas las etapas serán públicas, pero en el caso de las evaluaciones personales, estas se difundirán en vivo, a través de medios de comunicación y otros mecanismos de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia.
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Además, otra de las bases exige garantizar la participación de la ciudadanía en las distintas etapas del procedimiento. Los ciudadanos pueden aportar elementos que sirvan a la Comisión Especial para evaluar la idoneidad e integridad moral de los postulantes.
Tras la convocatoria, la Comisión Especial sesionará para seleccionar a los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, siempre que no se exceda del plazo máximo de seis meses antes del vencimiento del mandato de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Cabe resaltar que, si vencido el plazo de la convocatoria pública no se hubiera presentado candidatas mujeres en al menos 30% del total de postulantes, se ampliará el plazo por cinco días para fomentar la participación de nuevas candidatas, como una medida de acción afirmativa.
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Tres fuentes de financiamiento. La solvencia de la Junta Nacional de Justicia dependerá de los montos que le asigne la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal. Así como de las donaciones provenientes de instituciones nacionales o extranjeras, y de las tasas por los servicios administrativos que brinde y que sean aprobadas en sesión del Pleno.
2. Los exámenes y pruebas de suficiencia académica
El primer examen de conceptos es presencial. En esta prueba escrita se solicitará al postulante que redacte un ensayo que responda a las preguntas formuladas por la Comisión Especial. Los postulantes recibirán un balotario especial elaborado por la Comisión Especial y que será renovado para cada concurso público de méritos.
La segunda evaluación consiste en calificar el currículum del postulante, bajo los siguientes criterios: experiencia profesional como abogado, ejercicio de cátedra universitaria y experiencia como investigador en materia jurídica.
Por último, los postulantes que hayan alcanzado una nota aprobatoria en las etapas
anteriores, pasan a la etapa final: la evaluación personal. El postulante deberá contestar a las preguntas de la mesa de ponentes. En esta prueba se tomarán en cuenta la vocación del postulante en relación con la función a desempeñar. De esta manera, el jurado conocerá las opiniones de los postulantes.
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En el proyecto se añade que, en ningún caso, la evaluación personal vulnera el derecho a la intimidad de las personas u otros derechos fundamentales.
Además, en el artículo 12 del proyecto de ley orgánica se precisa que no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Nacional de Justicia, los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial ni las personas condenadas por delito doloso. Tampoco las personas que se encuentran procesadas por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, ni los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
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Así como ningún funcionario que ejerza autoridad política. Ni alcaldes ni gobernadores regionales, ni el propio presidente de la República.
El funcionario de la Junta Nacional de Justicia trabaja a tiempo completo y tiene prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado. No podrá ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.
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3. Revisión de los nombramientos y ratificaciones del CNM
Una de las primeras acciones que tomará la Junta Nacional de Justicia es la revisión de todos los nombramientos y ratificaciones de magistrados realizados por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, en los casos que existan indicios de graves irregularidades. Esto se llevará a cabo en un plazo no mayor a 18 meses. Se garantizará la absoluta reserva de los denunciantes.
En caso se determinara la nulidad de la ratificación, el juez, juez o fiscal será sometido a un nuevo procedimiento de ratificación, y retornará al cargo que desempeñó con anterioridad, a menos que no haya formado parte de la carrera fiscal o policial.
4. Evaluación parcial de jueces, juezas y fiscales
El Pleno Nacional de Justicia designará a dos miembros para que, junto a la Academia de la Magistratura, lleven a cabo la evaluación parcial. Será la Junta Nacional de Justicia la que creará una comisión a cargo de la evaluación parcial de desempeño de juezas, jueces y fiscales. Esta misma comisión establecerá la organización y funciones.
Artículo 68.- Evaluación parcial de desempeño de juezas, jueces y fiscales
La evaluación parcial consiste en determinar la idoneidad y desempeño de juezas, jueces y fiscales, a través de la medición de la eficacia y eficiencia, así como de la conducta en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal.
La Junta Nacional de Justicia coordina, con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de las juezas, jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses.
El resultado de las evaluaciones será público y tomado en cuenta por la Junta Nacional de Justicia a fin de determinar la ratificación o no de juezas, y fiscales, así como la necesidad de capacitación y perfeccionamiento en su jurisdiccional y fiscal.
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5. Criterios para la evaluación de decisiones judiciales y fiscales
La evaluación se realiza solo sobre las resoluciones judiciales que hayan sido emitidas por las juezas o jueces dentro del periodo evaluado. Para ello se tendrá en consideración la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, además de la coherencia lógica y solidez de la argumentación.
El total de disposiciones, providencias o requerimientos fiscales a evaluar es
seleccionado, en partes iguales, por el fiscal que es evaluado y el órgano evaluador.
En este último caso las disposiciones, providencias o requerimientos fiscales son escogidos: mediante un método aleatorio dentro del total. El tamaño de la muestra la determina el reglamento de la Comisión encargada. Cuando el juez o fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra de los pronunciamientos debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.
6. Sanciones disciplinarias contra juezas, jueces y fiscales
El registro de sanciones disciplinarias a juezas, jueces y fiscales será público, actualizado y de libre acceso para la ciudadanía, a través de la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia.
El portal contendrá información de los diversos procedimientos constitucionales y administrativos de la Junta Nacional de Justicia. De esta manera se garantizará la plena transparencia de los actos y decisiones de la Junta Nacional de Justicia, así como facilitar el control ciudadano y social de estos.
La supervisión del registro de sanciones estará a cargo de la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia.
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7. Procesos administrativos y constitucionales contra decisiones de la JNJ
Se establece taxativamente que no procede recurso alguno contra la resolución dictada por la Junta Nacional de Justicia. Así también, se indica que los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra dichas decisiones serán los jueces del distrito judicial de Lima, y que la sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia.