[Posición adoptada: El Juzgado Colegiado debe conocer de un proceso en el cual como consecuencia de la acusación complementaria se introduce una calificación jurídica que en su extremo mínimo es superior a seis años de pena privativa de la libertad.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
(Penal y Procesal Penal)
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA IV. COMPETENCIA DEL JUEZ UNIPERSONAL CUANDO EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO SE INTRODUCE UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURIDICA, CUYO EXTREMO MINIMO CONTEMPLA UNA PENA SUPERIOR A LOS SEIS ANOS
¿Determinar si el Juez Unipersonal pierde competencia para seguir conociendo el juzgamiento, cuando la nueva calificación jurídica de los hechos, introducida a través de una acusación complementaria, contempla en su extremo mínimo una pena conminada superior de a los seis años?
Hipótesis: En el que supuesto caso que el Juez Unipersonal se aparte de conocer el Juzgamiento, la remisión de los actuados implicaría dejar sin efecto todas las actuaciones del Juzgamiento llevado a cabo por el Juez Unipersonal.
Primera Postura: El Juzgado Colegiado debe conocer de un proceso en el cual como consecuencia de la acusación complementaria se introduce una calificación jurídica que en su extremo mínimo es superior a seis años de pena privativa de la libertad.
Segunda Postura: El Juez Unipersonal, debe seguir conociendo el proceso: a) No se estaría afectando el debido proceso; b) El Juzgado Unipersonal asumió jurisdicción en mérito del auto de enjuiciamiento, debiendo conocer el juzgamiento a pesar de que existe una variación de la calificación jurídica de los hechos que calificaba los hechos, ello a razón de que el juez unipersonal ha tenido inmediación de las pruebas, la nueva calificación ha surgido del devenir probatorio, asimismo por que el dispositivo legal previsto en el articulo 374° – inciso 2) del Código Procesal Penal no hace distingo entre mínimos y máximos (no hay que hacer diferencias, donde la ley no distingue); c) por economía procesal, ya que la incompetencia del Juez Unipersonal generaría nuevo juzgamiento ante el Órgano Colegiado, implicando nuevamente una actuación probatoria, y no garantiza que se llegue a condenar por la nueva calificación, sino que quizás por la que inicialmente se postuló, sin perjuicio de considerar el caso amerita la absolución.-
GRUPO I.-
Por UNANIMIDAD, asumen el criterio de la primera postura, pues luego de producida la acusación complementaria por parte del Ministerio Público el cual contiene una calificación de un delito cuya pena en su extremo mínimo, siendo el Juzgado Penal Colegiado el competente en atención a lo establecido por el artículo 28° del Código procesal penal.-
GRUPO II.
Por UNANIMIDAD, asumen la posición de la primera postura, señalando que si el delito materia de juzgamiento tenga pena superior a 06 años y este hecho es advertido por el Juzgado Unipersonal (sea de oficio o a través de una acusación complementaria introducida por el Fiscal) éste debe inhibirse de conocer el caso y remitirlo al Juzgado Penal Colegiado competente. Pero si es el Juzgado Penal colegiado quien advierte que el delito materia de juzgamiento está sancionado con una pena inferior a los 06 años, en virtud al principio de celeridad y economía procesal, “quien puede lo más, puede lo menos» continuará; conociendo el proceso.-
GRUPO III.
Por UNANIMIDAD se asume la posición de la primera postura. Ante una nueva calificación jurídica introducida por intermedio de una acusación complementaria y de contemplarse en esta nueva acusación una pena mínima superior a los 06 años, es de competencia del Juzgado Colegiado.-
GRUPO IV.
Por UNANIMIDAD, se asume la primera postura, es decir que el Juez Unipersonal pierde competencia.-
GRUPO V.
Por UNANIMIDAD, se asume la posición de la primera postura. Si en la calificación jurídica nueva se trata de un delito con una pena superior a los seis años y ante la presentación adicional de la acusación se debe enviar al Juzgado competente, esto es, Colegiado, dejándose sin efecto lo actuado ante el juzgado Penal Unipersonal.-
[Continúa…]