Fundamento destacado: 3.16. Por tanto, si durante el juicio oral, de conocimiento del Juzgado Unipersonal, el juez advierte la posibilidad de una calificación distinta, la presencia de una circunstancia agravante o el fiscal a través de un escrito complementario modifica la acusación incrementando la sanción del extremo mínimo del delito mayor a seis años, corresponde la derivación de la causa al órgano jurisdiccional colegiado legalmente competente, como juez natural [18]
Sumilla: Conformidad procesal y derecho al juez natural. Como se precisa en el Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116 sobre conformidad procesal, si el juez advierte la posibilidad de una circunstancia agravante no considerada en la acusación, corresponde denegar la conformidad y ordenar proseguir el juicio oral.
De otro lado, se quebranta el derecho al juez predeterminado por ley, que es parte del derecho al debido proceso, cuando el juez unipersonal conoce una causa cuya competencia objetiva en razón a la dimensión de la sanción supera el límite de seis años de privación de libertad en su extremo mínimo.
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 1511-2017, SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de noviembre de dos mil veinte
VISTO: en audiencia privada, el recurso de casación concedido por la causa de “inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías”, ante el planteamiento del sentenciado don Oswaldo Mariano Páucar Morán.
Intervino como ponente de la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de vista, contenida en la Resolución número veintiocho, del veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete[1], emitida por los señores magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la que se declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete emitida por el señor juez del Juzgado Penal Unipersonal, con Sede en Casma, con la cual se condenó a don Oswaldo Mariano Páucar Morán como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad cometido en el marco de una relación familiar, establecido en el inciso tres, del primer párrafo, del artículo ciento setenta y seis guion A, del Código Penal y último párrafo del mencionado artículo, concordado con el último párrafo, del artículo ciento setenta y tres, del indicado Código, en agravio del menor de identidad reservada; y, declararon fundado el recurso de apelación propuesto por el señor fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en el extremo en que se impuso al imputado la pena de seis años once meses de privación de libertad; y reformándolo le impusieron ocho años, seis meses y veintiséis días de la mencionada pena, confirmándose los demás extremos.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO
§. Hechos objeto de imputación
Se atribuye a don Oswaldo Mariano Páucar Morán que desde el dos mil diez al dos mil trece realizó actos contra el pudor, en agravio de menor de edad, consistentes en frotar su miembro viril en las nalgas del niño, hacer que el mencionado agraviado le agarre el pene hasta eyacular, así como obligarlo a que bese su pene, hechos que se realizaron en circunstancias que el acusado convivía con la hermana mayor del menor, doña Jhina Judith Loli Grimaray, desde el dos mil seis hasta el dos mil trece, en el inmueble ubicado en la urbanización Buenos Aires S/N, del distrito de Yaután, provincia de Casma (Áncash), junto a la familia del menor; como resultado de tales actos, el menor adoptó comportamientos de timidez e inestabilidad emocional, por lo que su señora madre lo llevó al área de psicología del centro de salud de Yaután y fue atendido por doña Jackeline Palacios Párraga, a quien confesó haber sido víctima de tocamientos indebidos por parte del procesado.
3. INTINERARIO DEL PROCESO
§. En Primera Instancia
3.1. Mediante el requerimiento del trece de diciembre de dos mil dieciséis el señor fiscal
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, acusó al procesado,
como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad establecido en el
inciso tres, del primer párrafo, del artículo ciento setenta y seis guion A, del Código Penal,
en agravio del menor cuya identidad se reserva, por mandato de la ley[2].
3.2. Instalada la audiencia el once de abril de dos mil diecisiete, el señor fiscal y el
acusado, asesorado por su señor abogado defensor, manifestaron un acuerdo parcial,
por lo que el juzgador emitió las Resoluciones números tres y cuatro en la indicada fecha,
al no existir un acuerdo sobre la pena, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por
la Fiscalía[3].
[Continúa…]