SUMILLA: Variación de tenencia. “De conformidad con el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes, la resistencia al régimen de visitas podrá originar la variación de la tenencia, sin embargo, ello no constituye una regla absoluta, pues conforme a una interpretación literal de la misma norma se advierte que el verbo “podrá”, implica una facultad del Juez, por lo que, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, correspondía a las instancias de mérito evaluar dicha conducta de manera conjunta con otros elementos de análisis relevantes para determinar la tenencia de la menor, como son, contar con la opinión de la menor conforme el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, asimismo, aplicar el texto modificado del artículo 81 del mismo Código, que establece que la tenencia compartida es la regla y la tenencia monoparental o exclusiva la excepción, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa probatoria para que el juez disponga las actuaciones correspondientes, con el apoyo del equipo multidisciplinario en caso de ser necesario, a fin de establecer la real situación de la menor (salud física y psicológica), sus condiciones familiares específicas, conocer su proceso de desarrollo en forma integral, cómo desempeña sus distintas actividades, curriculares, extracurriculares, de recreación, entre otros aspectos, antes de decidir sobre la variación de la tenencia”.
TRES PALABRAS CLAVES: Interés Superior del Niño – Tenencia compartida – Debida motivación.
“La humanidad ha de otorgar al niño lo mejor que pueda darle”. Declaración de Ginebra, 1924.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 4811-2021, LIMA NORTE
Lima, 04 de julio de 2024.-
Mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a partir del 1 de abril de 2023, y se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema la distribución de causas de materia civil.
Mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.º 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con número impares, desde el más antiguo al menos antiguo, y que, a partir del 1 de junio, la Sala Civil Permanente recibirá los nuevos ingresos con número pares y la Sala Civil Transitoria aquellos con número impares.
Mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.
Mediante Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, esta Sala dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA;
VISTA la causa número cuatro mil ochocientos once, guion dos mil veintiuno LIMA NORTE, en audiencia pública llevada a cabo el día de la fecha; con el expediente principal físico digitalizado, y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
Inscríbete aquí Más información
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Tania Karin Mejía Miralles de fecha 05 de marzo de 20211 , contra la sentencia de vista emitida mediante resolución número 18 de fecha 15 de febrero de 20212 , que confirma la sentencia apelada emitida mediante resolución N.º 10 de fecha 19 de junio de 20203 , que declaró fundada la demanda y, en consecuencia, ordena la variación de la tenencia de la menor de iniciales I.K.R.M. que se había ordenado en el Expediente N.º 9214-2015-0-0901-JR-FC-01 y que favorecía a doña Tania Karin Mejía Miralles, siendo que dicha tenencia es variada, y se ordena que la tenencia de la menor I.K.R.M. es a favor del padre Iván Salvador Ramírez Chiroque, y se fija el régimen de visitas para la madre Tania Karin Mejía Miralles para que visite a su hija I.K.R.M. el segundo y cuarto sábado y domingo de cada mes desde las 9 de la mañana con retorno al hogar paterno a las 15 horas del mismo día, en el cumpleaños de la madre y los días de cumpleaños de la menor, navidad y año nuevo intercalados anualmente con el padre demandante siempre que no interfiera con los horarios de estudio o de descanso de la menor.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 29 de marzo de 20234 , se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada Tania Karin Mejía Miralles, por las causales de:
i) Infracción de los incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil;
ii) Infracción de los artículos 84 y 85 del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; y,
iii) Infracción normativa del artículo 197 del Código Procesal Civil.
En ese sentido, corresponde a este Colegiado Supremo verificar la fundabilidad o no de dichas causales, teniendo en cuenta que el recurso de casación tiene como fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N.º 29364, aplicable al caso de autos por razón de temporalidad.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Antecedentes del Proceso.
A fin de contextualizar el análisis y respuesta judicial a las causales de casación declaradas procedentes, este Supremo Colegiado considera oportuno dar cuenta de los antecedentes del proceso en la forma siguiente:
1.1 Demanda: Por escrito del 26 de noviembre de 20185 , don Iván Salvador Ramírez Chiroque, interpone demanda de variación de tenencia en contra de Tania Karin Mejía Miralles, a fin de que se varíe la tenencia de su menor hija de iniciales I.K.R.M. otorgada anteriormente a la demandada, y se disponga ahora la entrega de la menor a su favor. Como fundamentos de su demanda, señala principalmente lo siguiente:
i) Que la demandada Tania Karin Mejía Miralles inició un proceso judicial en su contra por tenencia y régimen de visita, Expediente N.º 9214-2015, tramitado ante el Juzgado Civil de Carabayllo;
ii) Inicialmente en dicho proceso se dictó una medida cautelar, mediante resolución del 30 de marzo de 2016, concediendo un régimen de visitas los días sábados desde las 11:00 hasta las 15:00 horas sin externamiento en el domicilio materno;
iii) Posteriormente, en el mismo proceso judicial se expidió sentencia de primera instancia del 03 de octubre de 2017, a través de la cual se declaró fundada la demanda y se otorgó la tenencia de su menor hija de iniciales I.K.R.M. a favor de su madre Tania Karin Mejía Miralles, fijándose un régimen de visitas para el padre, de la siguiente manera: sin externamiento durante los seis primeros meses, todos los sábados de 08:00 hasta las 18:00 horas, y a partir del séptimo mes con externamiento, consistente en que el padre recoja y devuelva a la menor del domicilio materno, el segundo y cuarto sábados y domingos de cada mes, el día de cumpleaños del padre, desde las 09:00 hasta las 15:00 horas del mismo día, y los días de cumpleaños de la menor, navidad y año nuevo, intercalados anualmente con la demandante, desde las 09:00 hasta las 15:00 horas del mismo día;
iv) Dicha sentencia de primera instancia fue confirmada mediante sentencia de vista del 27 de junio de 2018, en cuando a la tenencia a favor de la madre y el régimen de visitas para el padre, revocándola únicamente en el extremo que se dispuso el régimen de visitas sin externamiento durante los primeros seis meses, lo cual se declaró improcedente;
v) Sin embargo, desde el momento en que fue notificado con la sentencia de vista, no ha podido ejercer su derecho al régimen de visitas debido a que la demandada se opone a tal cumplimiento de la sentencia, pues cuando ha acudido a ver a la menor en los días correspondientes, la demandada estaba ausente o se oponía al cumplimiento del mandato judicial, y pese a encontrarse incluso acompañado por personal policial.
1.2 Rebeldía de la demandada Tania Karin Mejía Miralles: Mediante resolución N.º 04 del 17 de julio de 20196 , se resolvió declarar Rebelde a la demandada Tania Karin Mejía Miralles, al no haber cumplido con contestar la demanda dentro del plazo otorgado, pese a encontrarse debidamente notificada.
1.3 Dictamen del Fiscal Provincial: Con fecha 10 de diciembre de 2019, la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabayllo, emitió el Dictamen N.º 130-20197 , a través del cual Opinó que se declare Fundada la demanda interpuesta por Iván Salvador Ramírez Chiroque en contra de Tania Karin Mejía Miralles sobre variación de tenencia de menor, por considerar que de las constataciones policiales que obran en autos, se advierte que la demandada no ha permitido al demandante ver a la menor conforme al régimen de visitas establecido por mandato judicial.
Inscríbete aquí Más información
1.4 Sentencia de primera instancia: por Sentencia emitida mediante resolución N.º 10 de fecha 19 de junio de 20208 , el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, declaró fundada la demanda y, en consecuencia, ordena la variación de la tenencia de la menor de iniciales I.K.R.M. que se había ordenado en el Expediente N.º 9214-2015-0-0901-JR-FC-01 y que favorecía a doña Tania Karin Mejía Miralles, siendo que dicha tenencia es variada, y se ordena que la tenencia de la menor I.K.R.M. sea a favor del padre Iván Salvador Ramírez Chiroque, y se fija el régimen de visitas para la madre Tania Karin Mejía Miralles para que visite a su hija I.K.R.M. el segundo y cuarto sábado y domingo de cada mes desde las 9 de la mañana con retorno al hogar paterno a las 15 horas del mismo día, en el cumpleaños de la madre y los días de cumpleaños de la menor, navidad y año nuevo intercalados anualmente con el padre demandante siempre que no interfiera con los horarios de estudio o de descanso de la menor.
[Continúa…]