Fundamento destacado: 6.5.4. […] Por ello, la Corte tiene precisado, como se adelantó en el numeral 6.3. de esta providencia, que cuando el juez, en cumplimiento del deber de resolver casos y aplicar el derecho, hace afirmaciones mentirosas, no comete falsedad ideológica en documento público, porque para la realización de esta conducta se requiere que la afirmación falsa se haga en ejercicio específico de la función certificadora de la verdad, y “en los supuestos que se enuncian no se estaría dentro de este marco funcional”.
[…]
Pese a lo anterior, la Sala confirmará la preclusión por el delito de falsedad ideológica en documento público, acorde con lo pedido por la Fiscalía, pero por razón diferente, cual es que la mendaz afirmación que el apelante le atribuye al juez GUEVARA LÓPEZ, no constituye una constancia o certificado, ni fue registrada en documento en ejercicio de su función certificadora, sino que se trata de un componente estructural de la providencia judicial, que al juez le corresponde exteriorizar en cumplimiento de su deber de edificar decisiones para desatar asuntos jurisdiccionales.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
AP1315-2021
Radicación N° 56917
Acta 84
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el representante de quienes se postulan como víctimas, contra el auto proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el cual fue decretada, a favor de LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ —Juez Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad—, la preclusión de la indagación adelantada por los posibles delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
1.1. Yasmín Yanet Pulido Walteros, en calidad de copropietaria del predio denominado “El Consuelo” —identificado con el folio de matricula inmobiliaria 0702383 y ubicado en el municipio de Turmequé—, a través de apoderado interpuso demanda divisoria contra los demás comuneros “Efrén, Rafael, María del Rosario, Alirio, Carlos, María Herminia, Jorge Alonso Bernal y Flor María del Carmen Alonso de Camelo”.
El abogado de la parte activa, en el libelo introductorio manifestó pretender la división “material” del inmueble mediante la venta de la cosa común en pública subasta.
Del proceso conoció el Juez Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ, dentro del radicado 2017-034-00, quien profirió auto admisorio el “treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)”.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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