Juez requiere que abuela materna no interfiera cuando el padre visite a su hijo [Expediente 01551-2021-2]

4° JUZG. FAMILIA SUBESPEC. VIOLENC. C. MUJERES E INT. GF

EXPEDIENTE: 01551-2021-2-2001-JR-FC-04
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ: ESPINOZA ORTIZ JACQUELINE R. (J. VIOLENC.)
ESPECIALISTA: RAZURI OLANO JOSE EDUARDO (J. VIOLENCIA)
DEMANDADO: XXXXXX
PERSONA AGRESORA: XXXXXX, XXXXX
DEMANDANTE: XXXXX
VÍCTIMA: XXXXX XXXX

Resolución Número: VEINTITRES (23)
Piura, 05 de octubre del Dos Mil Veintidós

AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA con el presente proceso y el Informe Social N° 360-2022; AGREGUESE a los autos y CONSIDERANDO. –

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de ingreso N° 32336-2022, se presentó una denuncia anónima contra la señora XXXX en favor de su menor hijo de iniciales xxxx (02)

2. ARGUMENTOS DE LA DENUNCIA

2. El denunciante señala “que un niño aproximadamente de 02 años y medio se queja de manera constante, desaseado, encerrado, lo veo un día con la abuela y veo su pie lleno de picaduras de zancudo llenecito, le pregunta a la abuela quien lo cuida que le paso? Porque esta rojo? Y me señala que le había caído una cuchara caliente, le pregunto a los vecinos si habido maltrato y me dicen que sí, pero no se quieren meter, me cuentan además que una vez un vecino le pregunta a la madre, que hacia el niño sin zapatos? Y esta lo golpeo, la misma familia se refiere a la madre como conflictiva, los vecinos no quieren meterse mucho les tienen miedo”

ANALISIS

3. De acuerdo al escrito de ingreso señalado en el párrafo anterior, se emitió la resolución Veintidós (22) de fecha 30 de setiembre del 2022 con Reserva al Publico, ordenando que se PRACTIQUE una visita social, EN EL DIA, debiendo la trabajadora social indagar con los vecinos a fin de verificar lo señalado en la denuncia, y de considerarlo necesario, visite al niño para que aprecie el estado en que se encuentra, pudiendo revisar si tiene alguna marca o picaduras que puedan llegar a colegir que el niño no está siendo bien cuidado por su progenitora.

4. Por consiguiente, se realizó la Visita Social INOPINADA y se emitió el Informe Social N° 360-2022 de fecha 02 de setiembre del 2022, emitido por la Lic. Lourdes Rojas Villanueva del Equipo Multidisciplinario de Familia, el cual indica que se dirigió a la dirección señalada en la solicitud del SIGEM sito Urb. XXX – XXXX a fin de realizar la visita social solicitado a las parte procesal XXXX en materia de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alcanzándose los siguientes resultados: Sobre la indagación con los vecinos a fin de verificar lo señalado en la denuncia: Si hay maltrato y/o descuido hacia el niño (Si el niño se observa descuidado y si la madre lo golpea y/o maltrata en la calle). Se Precisa:

– De las manifestaciones de los vecinos. Entrevistas colaterales realizadas a 04 señoras moradoras de la zona. Residentes de la manzana donde vive la parte procesal y al frente de esta. – Actitud de las entrevistadas: Se muestran tranquilas, colaborativas durante las entrevistas.

Vecina 01:

– Yo he venido hace poco a vivir por aquí, alquilo hace 04 a 05 meses aproximadamente. Si conozco a la señora vive al frente, no es mi amiga ni nada solo vecina. Si la he visto con su bebé sale pero lo tiene bien, si bien cambiadito, lo pasea, camina con él. Nunca he visto nada malo como madre es decir que lo tenga descuidado, la veo una madre amorosa. He visto llegar a la policía con el señor, el padre de su hijo pero de ahí no sé, creo que no lo deja verlo.

Vecina 02: –

En esa casa son conflictivos, la madre de la chica es problemática, es la dueña de la tienda alquila ahí, los dueños de la casa fallecieron por el COVID 19 y ella ya se quedó con la casa así de mala es, en otras palabras se puede decir es oportunista. De su hija no podría decir nada con respecto al niño no lo he visto descuidado pero los hijos en general tienen problemas con la madre, se pelean con ella y si la madre es así como serán los hijos. La madre de la chica es conflictiva, ni atiende bien en la tienda, tiene mal carácter, tiene un comportamiento bien feo. Yo vivo cerca a la casa de la chica si he escuchado llorar un niño pero es a la hora de almuerzo no antes, será que no quiere comer. Si la chica sale con él, pero no lo he visto descuidado o que le haga algún maltrato en la calle.

Vecina 03: –

Pero si le puedo decir que el pobre padre viene y no se lo dejan ver al hijo. Eso cualquiera le va a decir, a uno le parte el corazón. El chico viene con su guitarra y le canta a su hijo, incluso viene con toda su familia y se ponen a fuera a cantarle. El chico y sus hermanas tienen bonita voz, eso sí parte el alma como a un padre no se le permite ver a su hijo y él es pequeño necesita de él.

Vecina 04:

– Si el papá del niñito que viene a verlo lo hacen una lástima eso sí es cierto, lo tratan mal no lo dejan ver al niño Ese señor se pone con guitarra afuera. Yo un día ahí arriba lloraba de pena porque, el señor como hablaba decía hijito que me dejen verlo, no lo dejan verlo. El afuerita se queda el chico, viene con toda su familia canta con un micro como para que escuche el bebé, canta muy bonito y toda su familia también, sus hermanas, su papá con todos viene.

El otro día el señor se lo trajo al niño por aquí y el otro chiquito atrás de ellos que lo cuidaba y el chico decía como piensan que lo voy a llevar a mi hijo solo quiero verlo, estar con él. El señor viene con toda su familia a cantar en su cumpleaños, navidad.

Pero que al niño lo descuiden no me parece, por lo menos lo veo con la madre que sale, pasan por acá pero no he visto nada malo que me haya llamado la atención de que pueda pasar con el niño.

Apreciación:

– Por las entrevistas realizadas a algunas vecinas, moradoras de la zona no se perciben indicadores de violencia y/o maltrato físico o psicológico hacia el menor por parte de la madre.

5. En ese sentido, estando a la revisión del Informe Social N° 360-2022, se ha podido constatar a través de los vecinos, considerando que la denuncia interpuesta también se basó en supuestas manifestaciones de algunos vecinos, que la progenitora viene cumpliendo con sus obligaciones parentales, siendo que ninguno de ellos ha señalado que haya visto a la madre golpear a su menor hijo, todo lo contrario, la han visto que tiene bien cuidado a su hijo cuando sale a la calle, evidenciándose más bien una madre cariñosa con su hijo, por lo que se desvirtúa la denuncia anónima en la que se trata de hacer ver a la madre como una persona que no cumple con sus obligaciones parentales en agravio del menor de iniciales XXXX (2 AÑOS), concluyéndose de acuerdo a la visita social realizada por la Lic. Lourdes Rojas Villanueva, trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de los juzgados de Familia., que no se perciben indicadores de violencia y/ maltrato físico o psicológico hacia el niño por parte de la madre (denunciada)

6. También es necesario precisar de acuerdo al Informe Social, sobre el señor XXXX padre del menor, que se le viene negando el poder ver a su hijo y estrechar lazos familiares con su hijo, a pesar que ya cuenta con un régimen de visitas provisional, por lo que este Despacho si bien no es competente para resolver cualquier incumplimiento del régimen de visitas, sin embargo, se informa a la denunciada, madre del niño, que “El régimen de visitas permite mantener la solidaridad e integración familiar, fortalecer los lazos afectivos, emocionales y físicos de un menor”, “El régimen de visitas es una figura jurídica que permite la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo emocional”

7. En ese sentido se le exhorta a la denunciada XXXX, cumpla con permitir al denunciante visitar a su menor hijo, teniendo en consideración

“que la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación, evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres”, a ello debe agregarse que el Código de los Niños y Adolescentes, el articulo N° 84 prescribe: “En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”, por tanto, ambos progenitores, deben tener en cuenta que al estar tramitándose el proceso de tenencia se valorará el cumplimiento de este derecho, a fin de determinar a quien se le otorgará la tenencia, y siendo que el denunciado ya tiene un régimen de visitas provisional otorgado a su favor y de su hijo, la denunciada debe cumplir con ese régimen de visitas, sin que interfiera la abuela materna del niño, quien no debe generar conflictos cada vez que se ejecute la visita, por lo que el denunciado tiene expedito su derecho de informar el incumplimiento del régimen de visitas provisional en el expediente donde se viene tramitando la tenencia y régimen de visitas, a fin de que la señora Juez realice los apercibimientos de ley.

8. Por estas consideraciones la Juez del Cuarto Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia de Piura, resuelve:

1. ACUMULAR DE OFICIO LA DENUNCIA presentada en forma anónima, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Familia.

2. NO PROCEDE AMPLIAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION a favor del niño de iniciales XXXX (2 AÑOS) contra su progenitora XXXX, por no evidenciarse indicadores de violencia familiar.

3. Exhortar a la denunciada XXXX permitir al denunciante XXXX, visitar a su menor hijo, de conformidad con el principio del interés Superior del niño.

4. REQUERIR a la abuela materna del niño, no involucrarse en la ejecución del régimen de visitas a favor de su nieto, debiendo ambos progenitores y la abuela materna, coadyuvar que la ejecución del régimen sea de manera pacífica sin conflictos, de lo contrario, el progenitor debe comunicar el incumplimiento en el expediente donde se tramita la tenencia.

5. NOTIFIQUESE a la parte denunciante, progenitores del niño, abuela materna, con las formalidades de ley. -.

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