El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional requirió a las autoridades judiciales de Israel la extradición de Avraham Dan On. Ello por ser investigado como cómplice primario del delito de colusión en el caso de Carretera Interoceánica.
En el 2021, el Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra el exjefe de seguridad de Toledo por el caso de Interoceánica Sur (tramos 2 y 3). Este proceso está enmarcado en actos de corrupción vinculados a la empresa Odebrecht.
En detalle
El delito de colusión se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal.
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
En este marco, se le imputa el delito de colusión al haber defraudado al Estado concertándose con Alejandro Toledo Manrique, Jorge Simoes Barata y otros funcionarios.
Según el Ministerio Público, se ocasionó perjuicio patrimonial al Estado por haber favorecido el proyecto Interoceánica Sur-IISRA-Sur, tramos 1, 2 y 3.
Hechos imputados
Los hechos objeto de investigación son los siguientes:
- Avraham Dan On se desempeñó como asesor presidencial en seguridad en el periodo 2001-2006. En esta época, por encargo del expresidente Toledo, realizó presuntos actos con la finalidad de concretarse el pacto colusorio.
- A fines del 2004, el exasesor se contactó aparentemente con Barata a fin de que se le informe cómo se le podía favorecer en el proceso de licitación. Esta conversación se corrobora con el Registro de Visitas a Palacio y la declaración exdirectivo de Odebrecht, según la fiscalía.
- El imputado asistió a una reunión en el Hotel Marriot de Rio de Janeiro en la cual estuvieron presentes también Barata, Toledo, Maiman, Wienstein y Saylan. En este encuentro presuntamente se concertó el pago ilícito por el monto de 35 millones de dólares.
Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO: LEGISLACIÓN APLICABLE
[…] En el presente caso se advierte que entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de extradición, por lo que el pedido de Extradición Activa, se insta al amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28357, Convención que en su artículo 43 numeral 2 prescribe: “En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente.”
A su vez el artículo 44 numeral 1 señala: “(…) se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido”. En su numeral 2 prescribe: “(…) los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno”. Y el numeral 4 detalla “(…) Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”. Lo que en consonancia con el numeral 5, precisa: “Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.”
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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00016-2017-194-5001-JR-PE-01
INCIDENTE: EXTRADICIÓN
JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CAMPOS LOPEZ ROXANA
AUTO DE EXTRADICIÓN Y DETENCIÓN DEL INVESTIGADO AVRAHAN DAN ON
RESOLUCIÓN N° 05.
Lima, veintisiete de marzo el dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS. – Estando al requerimiento fiscal de extradición activa del investigado AVRAHAN DAN ON, planteado por el representante del Ministerio Público y el Ingreso N° 9230-2024.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE EXTRADICIÓN ACTIVA Y DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL INVESTIGADO AVRAHAM DAN ON: El Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, invocando en virtud al principio de reciprocidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y en mérito a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, REQUERIRA JUDICIALMENTE la Extradición Activa del ciudadano israelí AVRAHAM DAN ON, quien se encuentra investigado por la Justicia Peruana, en calidad de COMPLICE PRIMARIO por los delito de COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, de acuerdo a la ley vigente al momento de ocurrir los hechos (Ley N° 26713), en agravio del Estado Peruano; a efectos de que sea extraditado bajo el marco de un debido proceso y pueda responder ante la autoridad jurisdiccional competente sobre los hechos que se le imputan.
[Continúa …]
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