El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:
1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.
2. Acusación directa y prescripción.
3. Sobreseimiento y reparación civil.
4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.
5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.
A continuación les dejamos con el desarrollo del quinto tema.
TEMA Nº 5
INTERVENCIÓN DE JUECES QUE INTEGRAN LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS EN CASO DE LICENCIA Y OTROS
El señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda plantea como problema: ¿El juez reemplazado puede volver a conocer el juicio que conoció el juez reemplazante?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las tres posturas planteadas en el temario:
PRIMERA POSICIÓN: Al reemplazarse al director de debates en el juicio de primera instancia y al superarse el motivo que originó su reemplazo debe incorporarse a la causa.
SEGUNDA POSICIÓN: Por el principio de identidad física del juzgador se concluye que excepcionalmente se podrá cambiar una sola vez a uno de los integrantes del Colegiado, en este caso el cambio seria definitivo.
TERCERA POSICIÓN: El cambio del colegiado solo puede producirse una vez, sin embargo, en virtud a circunstancias especiales se debe realizar un proceso de ponderación para determinar si el cambio era necesario y establecer los criterios que permitan realizar esta ponderación (idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:
Segunda postura en MINORÍA: HG (1 VOTO)
Por MAYORÍA se adoptó la tercera posición, con algunas precisiones aportadas del debate realizado: CDC-LL-AD-MB-AP-RR-ZU-CP-CV-JCV (10 VOTOS)
POSICIÓN ADOPTADA:
La regla es que el Colegiado que inicia la audiencia es quien debe de culminarla, solamente de forma excepcional por ausencia prolongada de uno de los integrantes que conforma el Colegiado, se produciría el cambio.
Sin embargo, si no hay esa ausencia prolongada, la reprogramación de la audiencia debe de manejarse a nivel de coordinación a efecto de evitar nulidades. Asimismo, una vez realizado el cambio (por ausencia definitiva de uno de los miembros del Colegiado dentro del contexto del art. 359.2 del C.P.P.), éste se producirá por una sola vez, en cuyo caso, quien reemplazó debe continuar y terminar con la audiencia.
Ahora bien, si la ausencia es temporal pero la audiencia corre riesgo de quiebre y no puede reprogramarse en la agenda del Juzgado Colegiado, entonces, de manera excepcional va a intervenir el reemplazante, pero sabiendo que va a retornar el Juez que fue reemplazado, este último podrá retornar siempre y cuando no se haya actuado nada relevante en audiencia; pues la intervención fue únicamente para no quebrar la audiencia.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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