Juez puede prescindir de la audiencia única debido a la condición de rebeldía del demandado [Casación 714-2021, Lima]

Fundamento destacado: NOVENO.- Adicionalmente a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, fluye que no se llevó a cabo la audiencia, en razón que el Juzgado aplicó lo dispuesto en el artículo 460 del Código Procesal Civil, toda vez que la parte demandada estaba en la condición de rebeldía; por consiguiente, no se verifica que tal hecho haya vulnerado los derechos sustantivos de la parte demandante, desde que en el caso en particular no se verifica agravio alguno. Consecuente con lo anterior, no habiéndose demostrado la incidencia de la infracción normativa procesal denunciada en casación, sobre la decisión que se impugna; el recurso de casación debe desestimarse por improcedente.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente

 

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N°714-2021
LIMA
Otorgamiento de Escritura Pública

Lima, diez de enero de dos mil veintidós

VISTOS; con el expediente principal y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, por la parte recurrente Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de Empresas de Luz y Fuerza Eléctrica y Afines Limitada o Credicoop Luz y Fuerza Limitada, a folios ciento noventa y siete, contra la resolución de vista del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, a folios ciento setenta y cuatro, que confirma la sentencia apelada del dieciséis de enero de dos mil veinte, a folios ciento siete, que declaró infundada la demanda, con lo demás que contiene; para cuyo efecto, deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N°29364.

SEGUNDO.- El recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el modificado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues se advierte que: a) se impugna una resolución expedida por la Sala Superior respectiva que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; b) se ha interpuesto ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada; c) fue interpuesto dentro del plazo de diez (10) días de notificada la parte recurrente con la sentencia impugnada; y, d) la recurrente ha cumplido con adjuntar el importe de la tasa judicial por concepto de recurso de casación.

TERCERO.- Antes de analizar los requisitos de procedencia, resulta necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones tácticas o de revaloración probatoria, es por ello que sus fines esenciales constituyen la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República; en ese sentido, la fundamentación debe ser clara, precisa y concreta, indicando ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o las precisiones respecto al apartamiento inmotivado del precedente judicial.

CUARTO.- En cuanto a las causales del recurso, estos se encuentran contemplados en el artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364, en el cual se señala que: “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial». Asimismo, los numerales 1, 2, 3 y 4 del modificado artículo 388 del Código Procesal Civil, establecen como requisitos de procedencia del recurso que: el recurrente no hubiera consentido la sentencia de primera instancia que le fue adversa, cuando esta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso, se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, así como el demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada, e indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: