Fundamento destacado: Conclusión Plenaria.
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Sí puede, porque no se violenta el debido proceso ni el derecho de defensa, debido a que los adquirentes de un bien inmueble donde consta anotada una dida cautelar, conocen que lo adquieren con esa carga y que dicha decisión judicial les puede surtir sus efectos, por lo que debe proceder a su cancelación así no haya sido resuelto en el fallo porque se sujetaban al resultado del citado proceso judicial; la naturaleza de la anotación preventiva es reservar una futura inscripción y los títulos incompatibles inscritos deben cancelarse; además que el demandante tendría que seguir otros procesos judiciales para conseguir dicho efecto jurídico lo que atenta contra su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva”
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en la ciudad de Arequipa, conformada por los señores Jueces Superiores: René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Manfred Hernández Sotelo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en representación del doctor Reynaldo Justo Mendoza Marín; Octavio Concha Mora, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oscar Mauro Zavala Vengoa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Máximo Jesús Loo Segovia, Juez Superior de Justicia de Moquegua y Norma Elizabeth Tellería Vega, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
LA SENTENCIA QUE ORDENA LA CANCELACIÓN SÓLO DEL ASIENTO REGISTRAL QUE CONTIENE EL ACTO JURÍDICO DECLARADO NULO
¿Puede el Juez en ejecución de sentencia, además de ordenar la cancelación del asiento registral que contiene el acto jurídico declarado nulo, también ordenar la cancelación de asientos posteriores que contengan transferencias a favor de terceros inscritas con posterioridad a la anotación de demanda y que no fueron ordenadas su cancelación en la sentencia?
Primera Ponencia
Si puede, porque no se violenta el debido proceso ni el derecho de defensa, debido a que los adquirientes de un bien inmueble donde consta anotada una medida cautelar, conocen que lo adquieren con esa carga y que dicha decisión judicial les puede surtir sus efectos, por lo que debe proceder a su cancelación así no haya sido resuelto en el fallo porque se sujetaban al resultado del citado proceso judicial; la naturaleza de la anotación preventiva es reservar una futura inscripción y los títulos incompatibles inscritos deben cancelarse; además que el demandante tendría que seguir otros procesos judiciales para conseguir dicho efecto jurídico lo que atenta contra su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva.
Segunda Ponencia
No puede, porque se violenta el debido proceso y el derecho de defensa de los adquirientes inscritos; en primer lugar, porque dichos terceros no fueron comprendidos en el proceso y no fueron emplazados a fin de que hagan valer su derecho de defensa; que la anotación de demanda no impide la realización
de transferencias y porque además la sentencia no ordena la cancelación de éstos asientos registrales, transgrediéndose así la cosa juzgada.
Fundamentos
Primera Ponencia: Que, la anotación de la medida cautelar genera oponibilidad a los terceros adquirientes, quienes adquieren la titularidad del predio sabiendo la existencia del proceso judicial y se sujetan por tanto a su resultado, en tal sentido no se violenta su derecho de defensa ni el debido
proceso; y además se obligaría al demandante a seguir otros procesos judiciales que atentan su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y por el contrario se incentiva conductas procesales anómalas de entorpecimiento del proceso judicial.
Segunda Ponencia: Que, se violenta la cosa juzgada y el derecho de defensa de los terceros adquirientes porque se cancela su derecho de propiedad inscrito sin que se les haya dado la oportunidad de defenderse y sin que en la sentencia exista mandato legal al respecto, deviniendo en una conducta arbitraria del juez e incongruente con lo decidido.
[Continúa…]
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