CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“SI EL JUEZ ADVIERTE QUE LOS HECHOS CONFIGURAN UN TIPO PENAL DISTINTO AL CONTENIDO EN LA ACUSACIÓN ESCRITA, PUEDE INTRODUCIR UNA NUEVA TIPIFICACIÓN, ELLO EN ATENCIÓN A QUE EL JUEZ PENAL ES EL DIRECTOR DEL PROCESO Y DEBE VELAR POR LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL SUB PRINCIPIO DE TIPICIDAD.”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de evado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 374° DEL CPP ANTE LA NUEVA CALIFICACIÓN DEL JUEZ
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Sabemos que la imputación dirigida contra un procesado contiene la atribución táctica y las atribuciones jurídicas; ambas precisadas de manera detallada con el propósito de garantizarle el derecho de defensa, lo cual significa que al conocer el detalle de las imputaciones, el procesado pueda esbozar la línea de su defensa.
Ubicados en el escenario del despliegue de la actividad procesal correspondiente al juicio oral, el juez podría advertir que, los hechos que importan la atribución táctica en contra del acusado no se subsumen dentro del tipo penal a que hizo referencia la fiscalía en su requerimiento de acusación escrita, sino que se subsumen en otro tipo penal.
Frente a tal situación, acaso es factible que el juez de la causa introduzca una nueva tesis punitiva, esto es, en función de los hechos que son de su conocimiento pueda determinar la configuración de un tipo penal, que no ha sido invocado en el requerimiento de acusación escrita, y por lo tanto, los sujetos procesales quedan vinculados a esta nueva tesis punitiva, siendo que los sujetos procesales deberán pronunciarse sobre ello u ofertar medios probatorios que sean pertinentes para el caso, ó ,el juez puede introducir nueva tesis punitiva; no obstante, estará sujeto a la decisión del fiscal, ya que éste como titular de la pretensión penal, determinará si se varía o no el tipo penal materia de acusación.
PONENCIAS
PRIMERA PONENCIA: Si el juez advierte que los hechos configuran un tipo penal distinto al contenido en la acusación escrita, puede introducir una nueva tipificación ello en atención a que el Juez penal es el director del proceso y debe velar por la estricta aplicación del principio de legalidad penal y el sub principio de tipicidad.
SEGUNDA PONENCIA: No es posible que el juez de manera impositiva pueda introducir una nueva tesis punitiva en relación al tipo penal en el que estarían subsumidos los hechos que configuran la atribución táctica contra el acusado, ya que este rol corresponde al fiscal como titular de la acción penal.
[…]
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la doctora Lucinda Elena Fernández Callacná, Magistrada Moderadora invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 14 votos
Por la posición número 02: Total de 01 votos
Abstenciones: 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“SI EL JUEZ ADVIERTE QUE LOS HECHOS CONFIGURAN UN TIPO PENAL DISTINTO AL CONTENIDO EN LA ACUSACIÓN ESCRITA, PUEDE INTRODUCIR UNA NUEVA TIPIFICACIÓN, ELLO EN ATENCIÓN A QUE EL JUEZ PENAL ES EL DIRECTOR DEL PROCESO Y DEBE VELAR POR LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL SUB PRINCIPIO DE TIPICIDAD.”
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-100x70.jpg)


![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los títulos que lleguen al registro con posterioridad a otros ya inscritos serán rechazados si son incompatibles en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 1551-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)