Fundamento destacado: 5.2. En el presente Cuaderno el accionante ha recaudado documentos de los cuales se evidencia que adolece de la enfermedad de fibrosis pulmonar y por el cual viene siendo tratado de manera periódica que le demanda recursos económicos para sufragar el tratamiento de dicha enfermedad, diagnóstico que además ha sido reconocido por la propia emplazada en la Resolución de sanción impugnada al analizar la graduación de la sanción. De otro lado, se ha constatado de la página web de la Universidad, que las actividades académicas para el ciclo lectivo 2022-II se iniciará el 15 de agosto del año en curso5, por tanto, la emisión de esta decisión de manera posterior del mismo modo no garantizará la eficacia de lo que se decida; siendo necesaria dictar la medida de manera inmediata, en aras de evitar un perjuicio irreparable al demandante. –
5.5. En tal virtud, teniendo en cuenta que la sanción impuesta al actor mediante la Resolución No. 03-2022/CDD/PUCP dispone que sea ejecutada en el semestre académico 2022-II, el demandante no podría desarrollar labor docente en la Universidad demandada en el semestre académico indicado, lo que incidirá en las remuneraciones que venía percibiendo regularmente por dicha labor, consecuentemente, se vería limitado en cuanto a los ingresos que requiere para solventar los gastos para el tratamiento que dicha enfermedad demanda, poniendo en riesgo no solo la salud sino hasta la vida del demandante. En ese sentido, de supeditarse la tutela del derecho alegado por el actor hasta que sea emitida la resolución de fondo, se arriesga la salud del actor, lo que denota la certeza razonable que la demora en el caso de autos puede generar un daño cierto y real de consecuencias irreparables para éste que debe evitarse. En virtud a lo citado, se cumple igualmente con el requisito del peligro en la demora.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima
EXPEDIENTE: 05125-2022-13-1801-JR-DC-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: GRAJEDA BASHUALDO MILAGROS MARILYN
ESPECIALISTA: ROJAS LAZARO SOPHIA GUADALUPE
DEMANDADO: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU ,
DEMANDANTE: ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, ELOY ANDRES
AUTO QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR
RESOLUCIÓN N° DOS.
Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.
Visualizada en la fecha la demanda cautelar ingresada a través de la Mesa de Partes Electrónica. Téngase presente lo que se expone; AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la demanda cautelar se advierte que el recurrente que se suspenda los efectos de la Resolución No. 03-2022/CDD-PUCP y se ordene a la demandada le permita desarrollar sin restricción alguna su labor como docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante los ciclos 2022-2, 2023-0 y 2023-1.
[Continúa …]

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