Fundamento destacado: 5.2. En el presente Cuaderno el accionante ha recaudado documentos de los cuales se evidencia que adolece de la enfermedad de fibrosis pulmonar y por el cual viene siendo tratado de manera periódica que le demanda recursos económicos para sufragar el tratamiento de dicha enfermedad, diagnóstico que además ha sido reconocido por la propia emplazada en la Resolución de sanción impugnada al analizar la graduación de la sanción. De otro lado, se ha constatado de la página web de la Universidad, que las actividades académicas para el ciclo lectivo 2022-II se iniciará el 15 de agosto del año en curso5, por tanto, la emisión de esta decisión de manera posterior del mismo modo no garantizará la eficacia de lo que se decida; siendo necesaria dictar la medida de manera inmediata, en aras de evitar un perjuicio irreparable al demandante. –
5.5. En tal virtud, teniendo en cuenta que la sanción impuesta al actor mediante la Resolución No. 03-2022/CDD/PUCP dispone que sea ejecutada en el semestre académico 2022-II, el demandante no podría desarrollar labor docente en la Universidad demandada en el semestre académico indicado, lo que incidirá en las remuneraciones que venía percibiendo regularmente por dicha labor, consecuentemente, se vería limitado en cuanto a los ingresos que requiere para solventar los gastos para el tratamiento que dicha enfermedad demanda, poniendo en riesgo no solo la salud sino hasta la vida del demandante. En ese sentido, de supeditarse la tutela del derecho alegado por el actor hasta que sea emitida la resolución de fondo, se arriesga la salud del actor, lo que denota la certeza razonable que la demora en el caso de autos puede generar un daño cierto y real de consecuencias irreparables para éste que debe evitarse. En virtud a lo citado, se cumple igualmente con el requisito del peligro en la demora.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima
EXPEDIENTE: 05125-2022-13-1801-JR-DC-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: GRAJEDA BASHUALDO MILAGROS MARILYN
ESPECIALISTA: ROJAS LAZARO SOPHIA GUADALUPE
DEMANDADO: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU ,
DEMANDANTE: ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, ELOY ANDRES
AUTO QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR
RESOLUCIÓN N° DOS.
Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.
Visualizada en la fecha la demanda cautelar ingresada a través de la Mesa de Partes Electrónica. Téngase presente lo que se expone; AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la demanda cautelar se advierte que el recurrente que se suspenda los efectos de la Resolución No. 03-2022/CDD-PUCP y se ordene a la demandada le permita desarrollar sin restricción alguna su labor como docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante los ciclos 2022-2, 2023-0 y 2023-1.
[Continúa …]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
