Juez no puede condicionar la concesión de medida cautelar al ofrecimiento de medios probatorios dirigidos a dilucidar el proceso principal [Exp. 2252-2028-89]

Fundamento destacado: 20. En consecuencia, luego del análisis efectuado, se advierte que el auto apelado vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de tutela cautelar, del recurrente, pues el señor Juez de primer grado ha condicionado la concesión de la anotación de la demanda al ofrecimiento de dos medios probatorios que por su propia naturaleza están destinado a resolver de forma definitiva el fondo de la controversia; asimismo, la apelada también transgrede el derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales porque no se ha analizado el presupuesto de peligro en la demora. Por todo ello, corresponde declarar la nulidad de la apelada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL

EXPEDIENTE : 02252-2018-89 (Octavo Juzgado Especializado Civil de Trujillo)

DEMANDANTE : JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA

DEMANDADOS : DORIS ISABEL PAREDES HARO Y OTROS

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (CUADERNO CAUTELAR)

AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.-

En la ciudad de Trujillo, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; Doctor HUGO ESCALANTE PERALTA, Juez Superior Provisional, actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.

I. MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de apelación interpuesto por JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA contra el auto contenido en la resolución número UNO, de fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que obra de folios cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro, que resolvió RECHAZAR la MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA solicitada por el señor JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA.

II. ANTECEDENTES.-

2.1. Por escrito de folios seis a doce, el señor JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA, apoderado de Fernando José Llerena Concha, interpuso DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL contra ANGELITA ELENA ECHEVARRÍA BAUTISTA, DORIS ISABEL PAREDES HARO, el PROCURADOR PÚBLICO DE REGISTROS PÚBLICOS y la sucesión de GUILLERMO CHARCAPE ESQUÉN, a fin de que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de fecha 26 de junio de 2008 expedida por la Notario Público Doris Isabel Paredes Haro, sobre declaración de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Av. Mansiche Nro. 1866-1870, por la causal prevista en el art. 219, inciso 6 del Código Civil; asimismo, se cancele el Asiento Nro. G00001 de la Partida Registral Nro. 11098907 respecto a la inscripción de la referida Escritura Pública. Por resolución número UNO, de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, obrante de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, se ADMITIÓ a trámite la citada demanda, confiriéndose TRASLADO de la misma a los codemandados por un plazo de TREINTA DIAS, a fin de que la absuelvan.

2.2. Luego el señor JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA, en calidad de apoderado de Fernando José Llerena Concha, mediante escrito que obra de folios dos a cuatro, solicitó que se le conceda la MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA sobre el inmueble ubicado en la Av. Mansiche Nro. 1866-1870, Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Nro. 11098907 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo.

2.3. En calificación de la demanda cautelar, a través de la resolución número UNO, de fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve, obrante de folios cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro, se resolvió RECHAZAR la MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA solicitada por el señor JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA. Contra dicha resolución judicial, el solicitante de la medida cautelar ha interpuesto su recurso de apelación, cuyos fundamentos impugnatorios serán resumidos en el ítem siguiente.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-

El peticionante de la medida cautelar, JOSÉ LUIS CHARCAPE GARCÍA, apoderado de Fernando José Llerena Concha, mediante escrito que obra de folios sesenta y uno a sesenta y tres, interpuso su recurso de apelación contra la resolución número UNO del Cuaderno Cautelar; siendo sus fundamentos esenciales los siguientes:

a) “Que sí está admitida la demanda, lo que se pide es la inscripción de esta (…), no existe otra limitación más, existe una demanda admitida, por lo que también procede inscribir lo que su propio mandato ordena”.

b) “(…) temo que la demandada, pueda disponer del inmueble dejándome sin la posibilidad de inscribir mi derecho. Que la necesidad de solicitar esta meda es por cuanto deseo garantizar el resultado del proceso, el cual no está garantizado de forma alguna y los documentos presentados, acreditan nuestro derecho”.

[Continúa…]

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