Fundamento destacado: CONCLUSIÓN.- POR MAYORIA
El Juez de los procesos de:
a) nulidad o divorcio no puede aplicar una causal distinta a la invocada, porque dicha causal forma parte del petitorio;
b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 18, 20, 27, 28 de septiembre, 02, 15 y 25 de octubre de 2007
[…]
2. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL “IURA NOVIT CURIA”: LOS LÍMITES
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
El Juez de los procesos de:
a) nulidad o divorcio no puede aplicar una causal distinta a la invocada, porque dicha causal forma parte del petitorio;
b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.
3. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN CASOS DE SEPARACIÓN DE HECHO: ¿ES SIEMPRE A PEDIDO DE PARTE O PUEDE SER DE OFICIO?
PROBLEMA:
Determinar si la norma del artículo 345-A ordena que el Juez de oficio deba señalar una indemnización al cónyuge perjudicado o si tal prescripción exige que el cónyuge interesado lo haya peticionado en la demanda o vía reconvención.
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
El Juez al dictar sentencia, no puede resolver de oficio una pretensión que no ha sido postulada, sobre hechos que no han sido alegados ni señalados como controvertidos y menos probados; debiéndose interpretar el artículo 345-A del Código Civil. en armonía con el principio de congruencia (artículo 7° del Título Preliminar. del Código Civil) como una de las garantías del debido proceso (Casación N°. 2548-03-Lima. 30/11/04 y N° 2449-06-Cuzco: 30/11/06).
4. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCESOS DE INFRACCIÓN DE MENORES.
PROBLEMA:
Determinar si el plazo de prescripción de infracciones de menores en procesos en trámite es de 2 años, conforme el Código de los Niños y Adolescentes o es de 3 años, en aplicación supletoria del artículo 83° del Código Penal.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
El plazo de prescripción es de 2 años, conforme lo dispone el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes; estando prohibido aplicar analógicamente el artículo 83° del Código Penal.
5. LAS VÍAS PARA LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PRIVADO POR DESPIDO FRAUDULENTO O DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO MODAL
EL PROBLEMA:
Determinar la vía procedimental idónea para que el trabajador privado demanda la reposición al trabajo; porque: a) la causa la considera fraudulenta o falsa; b) el vencimiento del plazo de un contrato modal que se ha desnaturalizado (artículo 77 del Decreto Legislativo N° 728) y convertido en indeterminado.
CONCLUSION: POR MAYORIA
La vía idónea es siempre el amparo, porque la vía ordinaria no es igualmente satisfactoria, dado que en ésta solo la reposición se dispone por despido nulo (art. 34 del D.Leg.728 y STC. 206.2005-AA, fundamento 38 y numeral 5 del fallo; STC. 5242-2005-PA); teniendo en cuenta que el Juez Constitucional puede disponer sin restricción alguna la actuación de medios probatorios, conforme lo permite el art. 53, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Si donataria aceptó expresamente plazo prudencial para cumplimiento de cargo, ya no corresponde que juez lo señale [Casación 1132-2018, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/donataria-acepto-plazo-prudencial-para-cunplimiento-ya-no-corresponde-que-juez-senale-LPDerecho-324x160.jpg)