Juez no puede aplicar causal diferente a la invocada por las partes en procesos de nulidad o divorcio [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Familia, Constitucional y Contencioso Administrativo de Arequipa, 2007]

Fundamento destacado: CONCLUSIÓN.- POR MAYORIA
El Juez de los procesos de:
a) nulidad o divorcio no puede aplicar una causal distinta a la invocada, porque dicha causal forma parte del petitorio;

b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 18, 20, 27, 28 de septiembre, 02, 15 y 25 de octubre de 2007

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2. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL “IURA NOVIT CURIA”: LOS LÍMITES

CONCLUSIÓN: POR MAYORIA

El Juez de los procesos de:
a) nulidad o divorcio no puede aplicar una causal distinta a la invocada, porque dicha causal forma parte del petitorio;

b) responsabilidad civil no puede aplicar un régimen legal distinto al invocado; en ambos casos, en aplicación del principio de congruencia procesal.

3. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN CASOS DE SEPARACIÓN DE HECHO: ¿ES SIEMPRE A PEDIDO DE PARTE O PUEDE SER DE OFICIO?

PROBLEMA:

Determinar si la norma del artículo 345-A ordena que el Juez de oficio deba señalar una indemnización al cónyuge perjudicado o si tal prescripción exige que el cónyuge interesado lo haya peticionado en la demanda o vía reconvención.

CONCLUSIÓN: POR MAYORIA

El Juez al dictar sentencia, no puede resolver de oficio una pretensión que no ha sido postulada, sobre hechos que no han sido alegados ni señalados como controvertidos y menos probados; debiéndose interpretar el artículo 345-A del Código Civil. en armonía con el principio de congruencia (artículo 7° del Título Preliminar. del Código Civil) como una de las garantías del debido proceso (Casación N°. 2548-03-Lima. 30/11/04 y N° 2449-06-Cuzco: 30/11/06).

4. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCESOS DE INFRACCIÓN DE MENORES.

PROBLEMA:

Determinar si el plazo de prescripción de infracciones de menores en procesos en trámite es de 2 años, conforme el Código de los Niños y Adolescentes o es de 3 años, en aplicación supletoria del artículo 83° del Código Penal.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

El plazo de prescripción es de 2 años, conforme lo dispone el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes; estando prohibido aplicar analógicamente el artículo 83° del Código Penal.

5. LAS VÍAS PARA LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PRIVADO POR DESPIDO FRAUDULENTO O DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO MODAL

EL PROBLEMA:

Determinar la vía procedimental idónea para que el trabajador privado demanda la reposición al trabajo; porque: a) la causa la considera fraudulenta o falsa; b) el vencimiento del plazo de un contrato modal que se ha desnaturalizado (artículo 77 del Decreto Legislativo N° 728) y convertido en indeterminado.

CONCLUSION: POR MAYORIA

La vía idónea es siempre el amparo, porque la vía ordinaria no es igualmente satisfactoria, dado que en ésta solo la reposición se dispone por despido nulo (art. 34 del D.Leg.728 y STC. 206.2005-AA, fundamento 38 y numeral 5 del fallo; STC. 5242-2005-PA); teniendo en cuenta que el Juez Constitucional puede disponer sin restricción alguna la actuación de medios probatorios, conforme lo permite el art. 53, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.

[Continúa…]

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