Fundamento destacado: Que, sin embargo, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.
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DOMINGO COLALILLO v. COMPAÑIA DE SEGUROS ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de un fallo judicial que el sea conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa.
JUECES.
La condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusar la indiferencia de éstos, respecto de su objetiva verdad.
Si bien es cierto que para juzgar sobre un hecho no cabe prescindir de la comprobación de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados, y que esa prueba está sujeta a limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo, también lo es que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales.
A tal efecto, la ley acuerda a los jueces la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos y tal facultad no puede ser renunciada cuando su eficacia para determinar la verdad sea indudable.
JUECES.
Es propio de los jueces de la causa determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el Respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos. Pero estas consideraciones no bastan para excluir de la solución a dar a los juicios su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Corresponde dejar sin efecto, por carecer de fundamentos bastantes. para sustentarla, la sentencia que haciendo mérito únicamente de la presentación extemporáneas de un documento del que podía depender la solución del pleito, rechaza la demanda omitiendo toda consideración del mismo. En el caso, tratábase de determinar si, a la fecha del accidente cuya indemnización se perseguiría en virtud de un contrato de segura, el conductor del vehículo de propiedad del actor carecía o no del registro habilitante correspondiente, cuyo duplicado se acompañó a Jos autos después de dictada, la sentencia de primera instancia.
[Continúa…]