Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente: «El competente para conocer los procesos de hábeas corpus es el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria».
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, designada mediante Resolución Administrativa N° 055-2011-P-CSJAM/PJ de fecha 06 de Enero de 2011, conformada por los señores Magistrados: Luz Carolina Vigil Curo, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Flormira Arteaga Ramírez, Juez Superior Provisional, Rodomiro Arturo Vilcarromero Silva, Juez Superior Provisional; Ernesto Bernabé Orellano – Juez Penal, Luis Alberto Torrejón Rengifo- Juez Mixto, Jorge Chávez Rodríguez, Juez Penal, dejan constancia de que luego de haber escuchado la exposición de la señora Dra. ANA SALES DEL CASTILLO, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sobre los temas sometidos al Pleno; desarrollado el debate los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
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TEMA N° 2
JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS, ¿CORRESPONDE AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA O JUZGADO PENAL UNIPERSONAL?
Primera Ponencia
El competente para conocer los procesos de hábeas corpus es el Juez del Juzgado Penal Unipersonal.
Segunda Ponencia
El competente para conocer los procesos de hábeas corpus es el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria.
Tercera Ponencia
El competente para conocer los procesos de hábeas corpus, en forma indistinta, es el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria o el Juez del Juzgado Penal Unipersonal.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado el moderador de la Sesión Plenaria, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01:
Por mayoría, la competencia para conocer las demandas de habeas corpus es del Juez de la Investigación Preparatoria.
B. Grupo N° 02:
Que conforme al artículo 28 de Código Procesal Constitucional, que establece “la demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turno” esto se refiere que cuando dice cualquier Juez Penal consideramos que esta disponiendo que el Proceso de Habeas Corpus sea conocido por este Juez cualquiera sea su ubicación en el República, este de turno o no. En la nueva estructura del Código Proceso Penal, corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria actuar como un juez de garantía pero para controlar, y vigilar la investigación fiscal, a fin de que el derecho de defensa del imputado sean respetados por el Ministerio Público, y también para que se cumplan los plazos fijados por el Código Procesal Penal, preparando el proceso a fin declarar dicha etapa del juicio oral; entonces sí esto es así no tiene función decisoria sobre el fondo de cualquier cuestión litigiosa en materia penal.
De otro lado la competencia del JIP están asignadas en el artículo 29 del Código Procesal Penal, no figurando en ninguno de sus incisos la competencia para emitir resoluciones de fallo. Que, asimismo el artículo 28 Código Procesal Penal determina la competencia material y funcional, especifica del Juez Penal Unipersonal indicando lo siguiente:
“Los Jugados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados, compete funcionalmente a los Juzgados Penales Colegiados lo siguiente: art. 28 inciso 3 literal a) Dirigir la etapa de Juzgamiento en los procesos que conforme a Ley debe conocer; consecuentemente de acuerdo a ello los Jueces Unipersonales Personales emiten sentencias declarando la responsabilidad o inocencia del imputado, ya que son los que realizan el Juicio Oral o el Juzgamiento según sea el caso.
En base a todos estos argumentos expuestos y teniendo en cuenta, las funciones de cada uno de los magistrados encargados de tramitar los nuevos procesos penales estando entre ellos el proceso de Habeas Corpus, este grupo llega a la conclusión que el que debe conocer la tramitación y resolver los procesos constitucionales de Habeas Corpus es el Juez Penal Unipersonal.
C. Grupo N° 03:
Las dos posiciones igualaron en votación, quedando por definirse en el Pleno
D. Grupo N° 04:
Las dos posiciones igualaron en votación, quedando por definirse en el Pleno
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el moderador de la Sesión Plenaria concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos. Hubo varias intervenciones
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el moderador invitó a los señores participantes a emitir su voto respecto a las tres posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la Primera posición: Total 10 votos
Por la Segunda posición: Total 19 votos
Por la Tercera posición: Total 04 votos
Abstenciones: 00 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente:
“El competente para conocer los procesos de hábeas corpus es el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria”.
[Continúa…]