Fundamento destacado: SEXTO. IMPERTINENCIA E INAPLICACIÓN DE LA LEY 32108: 6.1. La ejecución de esta medida exige necesariamente el descerraje de los inmuebles materia de allanamiento, así como la revisión e incautación de las prendas de vestir y bienes conexos de incidencia delictiva que el señor fiscal deberá registrar y apuntar cuando ejecute la diligencia de allanamiento.
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EXPEDIENTE: 01450-2024-1-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA
FISCAL: WALTHER DAVID TAPIA SANTISTEBAN
ESPECIALISTA: CRUZADO EZCURRA PERCY ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA ESPECIALIZADA
IMPUTADO: LOS QUE, RESULTEN RESPONSABLES
DELITO: RECEPTACIÓN ADUANERA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO -SUNAT
AUTO QUE DECLARA FUNDADO REQUERIMIENTO DE ALLANAMIENTO CON DESCERRAJE Y CONEXOS DEL CENTRO COMERCIAL FRONTERAS UNIDAS
Resolución Nro. 01
Lima, tres de octubre de dos mil veinticuatro
Visto: el requerimiento de allanamiento de casa de negocio, con medida de descerraje, registro de inmueble con todas sus puertas de ingreso intemas y extemas, registro personal, descerraje de mostradores, vitrinas e incautación de bienes consistentes en prendas de vestir de procedencia extranjera que sean objeto de prueba o de decomiso, documentos, instrumentos y efectos provenientes de presunto delito aduanero formulado por el señor fiscal Jonattan Joel HERNÁNDEZ Merino, representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad intelectual de Lima; con la revisión de las piezas procesales adjuntas a su requerimiento.
CONSIDERANDO
Primero. Pretensión
El señor representante del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones constitucionales está solicitando:
l.a. El allanamiento de 307 establecimientos comerciales de la Galería Comercial “Fronteras Unidas” ubicada en la Av. Miguel Grau N.° 533 a 555 y el Jirón Montevideo N.° 768-766-764 del Cercado de Lima. Los bienes a allanar son:
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