El Dr. Alixey Swidin Aguirre, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, resolvió el auto mediante el cual ejerce control difuso y de convencionalidad respecto de la Ley N.º 32330, declarando su inaplicación en el caso seguido contra el adolescente S. J. P. M. (16), investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de C. P. G. (11).
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Durante la audiencia, que contó con la participación del fiscal provincial, el abogado defensor y el propio investigado, se evaluó el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público.
Sin embargo, el magistrado declaró improcedente dicho pedido al considerar que la Ley N.º 32330 —que regula la aplicación de medidas coercitivas a adolescentes— no resulta jurídicamente aplicable en el marco del proceso penal ordinario.
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En su decisión, el juez dispuso que el proceso se tramite conforme al Decreto Legislativo N.º 1348 – Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y a la Ley N.º 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, bajo el régimen especializado de justicia penal juvenil.
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Asimismo, el magistrado ordenó que el adolescente sea puesto de inmediato a disposición del Fiscal Provincial de Familia de Turno de Maynas, a fin de que se adopten las medidas correspondientes conforme al marco jurídico especializado y los estándares internacionales de derechos humanos.
Con información de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
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