Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA VI
Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria ¿El Juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el Fiscal?
Primera posición:
El Juzgador no puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Fundamento:
La parte civil cuando no esté conforme con las cantidades fijadas en su escrito de acusación, podrá en forma oportuna presentar un recurso, en el cual hasta constar la cantidad en que aprecia los daños y perjuicios causados por el delito, no compartiendo con la pretensión pecuniaria requerida por el representante del Ministerio Publico, conforme lo prescribe el Articulo 225 del Código de Procedimientos Penales. Es más, el no hacerlo constituye un indicador de que dicha parte se encuentra conforme con lo solicitado por el citado titular de la acción penal, además de que el Tribunal no puede asumir funciones que no le competen, hacerlo sería contrario al Principio de Congruencia Procesal y supondría una intervención en las labores correspondientes al Ministerio Publico que es el único a quien le compete la persecución del delito y la formulación de las pretensiones referidas a la pena y la reparación civil.
Segunda posición:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Fundamento:
El Juzgador con la atribución que la Ley y la Constitución le atribuye si puede fijar un monto superior al señalado por el Fiscal, aun la parte civil no haya cuestionado o solicitado una mayor cantidad, pues como ente decisor no solo califica la conducta atribuida del agente así como lo que corresponde a la pena, sino también la reparación civil en lo que corresponde a la dimensión del daño causado. Esto es, que encuentra condicionado a fijar un monto mayor a éste.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:
Grupo I
Apoyaron la Posición por unanimidad la SEGUNDA POSICIÓN:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
Grupo II
Respaldan por unanimidad la segunda posición
Grupo III
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD apoyan a la segunda posición,
Habiendo producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 19 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
El Juzgador si puede fijar un monto mayor fijado por el Fiscal, si la parte civil no formula su petición indemnizatoria.
[Continúa…]
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