URGENTE: Juez fijó fecha de audiencia de prisión preventiva contra Alejandro Toledo

El juez Richard Concepción Carhuancho, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, resolvió señalar fecha para la audiencia presencial de prisión preventiva contra los acusados ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE; Marcos de Moura Wanderley y Avraham Dan On, para el día 12 de diciembre de 2022, a horas 09:00 horas.


«AUTO QUE CONVOCA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA»

EXPEDIENTE: 00141-2017-72-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CUYA SALCEDO LUIS MIGUEL
IMPUTADO: TOLEDO MANRIQUE ALEJANDRO Y OTROS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO.

RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO UNO

//Lima, tres de noviembre del año dos mil veintidós.-

VISTO: El documento con cargo de ingreso N° 54644-2022, con el Oficio N°001- 2022-MP-FN-FSC-EEF-FSCEDCFEE-4D, cursado por la representante del Ministerio Público Diana Liz Canchihuaman Castañeda, mediante el cual presenta el REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de los acusados: 1) ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE; 2) MARCOS DE MOURA WANDERLEY; 3) AVRAHAM DAN ON; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal preceptúa que la audiencia de prisión preventiva debe llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido puesto a disposición al detenido ante el Juez, acto procesal que contará con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado (si fuese habido) y su defensor, debiendo designarse uno de oficio a falta de elección por el imputado.

SEGUNDO: El artículo 271° del Código Procesal Penal establece que el Juez de la Investigación Preparatoria frente al requerimiento fiscal de prisión preventiva convocará a audiencia con el propósito de determinar la procedencia de la misma. Acto procesal que contará con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado (si fuese habido) y su defensor, debiendo designarse uno de oficio a falta de elección por el imputado.

Precisándose, en el presente caso que, dos investigados se encuentran detenidos, por mandato de otro Órgano Jurisdiccional, por lo que, en virtud de garantizar el debido proceso y celeridad procesal, se cita audiencia a la presente Audiencia pública.

[Continúa…]

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