FUNDAMENTO: Conclusión Plenaria.
El Pleno Jurisdiccional de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adopta por mayoría la segunda opción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
ACTA DEL PLENARIO DE FAMILIA 2009
En el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Tercer piso del edificio antiguó, del día 19 de octubre del 2009, siendo las quince con cuarenta horas se dio inicio a la Sesión Final de Acuerdos y Conclusiones del pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia contando con la asistencia de los siguientes magistrados: Jueces Superiores CARMEN LOPEZ VASQUEZ, en calidad de presidenta de la Comisión, los Jueces de Familia Janideth Victoria Cárdenas Portugal, Jonatan Orlando Basagoitia Cárdenas y José Milton Gutiérrez Villalta como miembros de la comisión y los Jueces Superiores Edgardo Torres López, Rosa María Catacora Vil lasante, Leonor Ayala Flores, Fanny Ruth Olascoaga Velarde. También asistieron los siguientes jueces: Cecilia Siaden Ani, Ronald Iván Cueva Solis, María Pulache Ayala, Walter Eduardo Campos Morillo, Nancy Rosa Angeludis Tomassini, Luis Humberto Requejo Lazaro, Fabian Guerra Rengifo, Leny Zapata And ¡a, Silvia Violeta Sánchez Egusquiza, Beatriz Elena Ormeño Chirinos, Margarita Salcedo Guevara, Filomena Lidia Vargas Típula, José Ronald Aliaga Rengifo, Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Ana María Anciburo Silva, Elsa Rocsana Pastor Sánchez Concha y Teodoro López Diestra, incorporándose después de iniciado el debate a cada una de sus mesas de trabajo las magistradas Lourdes Teresa Chavarria Tena y concluidos los acuerdos la magistrada Lucia Gabriela Magán Montes. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia del Juez Superior José Alberto Infantes Vargas y los siguientes magistrados: Shirley Francis Alcocer Gallo, Saúl Saturnino Jerónimo Chacaltana, Gloria Teresa Vivanco Huamán, Ivette Jackeline Reyes Delgado, Milagros Rossana Valenzuela López, María Elisa Zapata Jaén, Yaneth Josefina Salcedo Saavedra, Rey Jesús García Carrizales, Mauro Florencio Leandro Martín, Hilda Julia Huerta Ríos, Edith Rosario Hinostroza Pariachi, Alejo Avilio Berrocal vergara, César Augusto Alejos Tarazona, Jorge Luis Levano Muchotrigo, Julio Cristóbal Frisancho Gil, Alcides Ramírez Cubas, Máximo Lizardo Aguirre Gómez, Alexander Rudy Moreno Dávila, Giuliana Elizabeth Reyes Chávez, Elena Mayuri Bocanegra, Juan Campos Flores y Lizandro Rodríguez Tafur.
Participó como Secretaria de la Comisión la señora abogada Rocío del Pilar Alvarez Mesones, y en condición de colaboradores los auxiliares jurisdiccionales Denisse Anthuanette Díaz Peña, Vilma Consuelo Orozco Cruz, Rafael Antonio Landa Claros, María Zoila Locatelli López y Maribel Soto Mamani.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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