Fundamento destacado: Primera Ponencia
Teniendo en cuenta el carácter tutelar de los procesos de Violencia Familiar, existiendo peligro en la demora y verosimilitud del derecho invocado, el Juez de Familia puede dictar medidas cautelares de protección de oficio que el caso ameritel, tanto al inicio del proceso como durante el curso del mismo; a fin de garantizar la estabilidad integral de la víctima y su familia y brindar una tutela jurisdiccional efectiva.
En principio el Ministerio Público debe dictar o pedir las medidas cautelares de protección; y solo de manera excepcional cuando el Juez advierta un peligro inminente e irreparable en la saluda física y/o mental de la victima puede dictar las medidas cautelares de oficio.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
La señorita Juez Superior y señoras Juezas Superiores, integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012, que suscriben Dra. Nancy Coronel Aquino (Presidenta); Dra. Luz ‘María Capufiay Chávez, Dra. Carmen Julia Cabello Matamata, Dra. Sonta Nérida Váscones Ruíz y Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital el día 17 de diciembre del año 2012, con la concurrencia de los señores Jueces Superiores, Jueces de Familia y Jueces de Paz Letrado, siendo el detalle el siguiente:
Se inicio el evento con el canto del Himno Nacional del Perú, se dio palabras de bienvenida a cargo de la señorita doctora Nancy Coronel Aquino Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital, Regional y Nacional en materia de Familia, paralnego ser inaugurado por del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Héctor Enrique Lama More, seguidamente se procedió a la exposición de las partes metodológicas, expuestas por la citada Presidenta de la Comisión.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
TEMA N° 01
MEDIDAS CAUTELARES DE OFICIO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
¿Resulta procedente que el Juez Especializado de Familia en materia tutelar, dicte medidas cautelares de oficio en los procesos de violencia familiar, si la Ley de la materia taxativamente no lo regula?
Primera Ponencia
Teniendo en cuenta el carácter tutelar de los procesos de Violencia Familiar, existiendo peligro en la demora y verosimilitud del derecho invocado, el Juez de Familia puede dictar medidas cautelares de protección de oficio que el caso ameritel, tanto al inicio del proceso como durante el curso del mismo; a fin de garantizar la estabilidad integral de la víctima y su familia y brindar una tutela jurisdiccional efectiva.
En principio el Ministerio Público debe dictar o pedir las medidas cautelares de protección; y solo de manera excepcional cuando el Juez advierta un peligro inminente e irreparable en la saluda física y/o mental de la victima puede dictar las medidas cautelares de oficio.
Segunda Ponencia
Las medidas cautelares, deben dictarse a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos exigidos, por cuanto la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Procesal Civil aplicables supletoriamente, no determinan expresamente que debe concederse de oficio.
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)