El juez especializado del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Giancarlo Torreblanca Gonzales, dictó medidas de protección favor de un bebé no nacido que viene siendo gestado por una adolescente de 16 años.
En su decisión, el magistrado ordenó la prohibición explícita para la joven, identificada como P. H. T., de acceder a cualquier centro de salud, clínica o consultorio médico donde se realicen procedimientos relacionados con la interrupción del embarazo, así como aquellos que puedan comprometer la vida del bebé.
Además, el juez estipuló que la madre de la adolescente, F. T. V., no puede ejercer presión sobre su hija para que lleve a cabo procedimientos que pongan en peligro la vida del bebé. En caso de no cumplir con esta medida, la madre podría enfrentar una denuncia penal.
También se ordenó a un equipo multidisciplinario de los juzgados de familia la elaboración de un informe detallado en las siguientes 24 horas sobre la salud física y mental de la adolescente, así como sobre las condiciones socioeconómicas de su familia y la presencia de posibles indicios de violencia intrafamiliar.
La denuncia fue presentada por la pareja de la menor, quien aseguró haber conversado con la madre de la adolescente para comprometerse a hacerse cargo del bebé. Sin embargo, según su versión, la mujer se mostró en desacuerdo con la maternidad de su hija y exigió una cantidad de dinero para, presuntamente, someterla a un aborto.

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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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