Fundamento destacado: 12 […] Se debe dejar constancia de que si bien el demandado se encuentra en un centro penitenciario, este está asumiendo la consecuencia de actos ilícitos, determinado en un proceso penal; sin embargo es evidente que la situación de encierro que ostenta limita y disminuye sus opciones laborales en comparación con otra persona, que se encuentre gozando de su libertad, y es de indicarse que el monto que se le establezca en el presente proceso no es permanente pues este puede ser sujeto a variación cuando la condición cambie, pues puede demandarse su variación si se dan los presupuestos establecidos en el artículo 482 del Código Civil. En este orden de ideas si bien el demandado se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario, y por ello se encuentra limitado en la obtención de un trabajo bien remunerado, es de advertirse que dicha circunstancia como ya se ha manifestado no impide que pueda laborar al interior del penal en las diversas actividades productivas que en el mismo penal se promociona; debiendo esforzarse y realizar todos sus esfuerzos para ayudar con la manutención del menor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE CASTILLA
EXPEDIENTE : 00066-2020-0-2011-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : RODRIGUEZ SEMINARIO YOLANDA CECILIA
ESPECIALISTA : CUYATTI ARICA PAUL ALESSANDRO
DEMANDADO : T.Z.J.E
DEMANDANTE : G.F.L.F
RESOLUCIÓN NUMERO: QUINCE (15)
Castilla, 14 de mayo de 2021
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución N° 01 de fecha 02MAR2020 obrante de folios 12 a 13, se admite a trámite la demanda interpuesta por G.F.L.F en representación de su menor hijo G.G.T.L sobre Alimentos contra J.E.T.Z, la misma que le fuera notificada conforme a Ley, tal como se advierte de folios 14 y 37 respectivamente.
2. Mediante acta de audiencia única de fecha 30NOV2020 obrante de folios 45 a 49 se resolvió declarar rebelde al demandado y se declaró saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida; fijándose además los puntos controvertidos y actuándose los medios probatorios de parte y de oficio el informe del Director del centro Penitenciario Ex Río Seco a fin de que informe si el demandado realiza alguna actividad o emprendimiento productivo que le genere ingresos dentro del penal; sin embargo pese a los requerimientos realizados es por resolución N°13 de fecha 12MAY21 que se resuelve prescindir del medio probatorio consistente en el informe que debería remitir el Director del centro Penitenciario Ex Río Seco, ordenándose finalmente ingresar los autos a despacho para sentenciar; por tanto se expide la presente resolución.
II. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA DEMANDANTE
2.1 Pretensión:
-Mediante escrito de folios 09 a 11 la accionante en representación de su menor hijo G.G.T.L; interpone demanda de alimentos contra el emplazado J.E.T.Z, solicitando se le ordene cumpla con pagar una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/500.00 Soles de su haber mensual.
2.2 Argumentos expuestos por la demandante:
– Refiere, que fruto de la relación extramatrimonial con el demandado procrearon a su menor hijo, el mismo que fuese declarado conforme al acta de nacimiento que adjunta a la presente.
– Señala, el demandado desde el día que nació su menor hijo no ha cumplido con su obligación como padre, a pesar que cuando ha estado en libertad a tenido solvencia económica para hacerlo, es por ello que teniendo conocimiento que realiza trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario Ex Río Seco, es que se ve en la obligación de demandarlo, y así cumpla con acudir con una pensión alimenticia a favor de su menor hijo.
III. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL DEMANDADO
– Mediante resolución N° 08 de fecha 30NOV2020 expedida en audiencia única de folios 45 a 49 se resuelve declarar Rebelde al demandado J.E.T.Z […]
[Continúa…]
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