En este caso, el juez hizo una especie de control formal del requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo. Al revisar los nombres de los sujetos procesales y los delitos por los cuales se pide el sobreseimiento y la acusación, encontró que hay imputados cuyos delitos no fueron incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ni en las ampliaciones respectivas. Así las cosas, en este control sin audiencia el juez otorgó al fiscal un plazo de tres días para subsanar los errores.
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – CRIMEN ORGANIZADO
- EXPEDIENTE : 01368-2018-414-1706-JR-PE-07
- JUEZ : CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS
- ESPECIALISTA : SALDAÑA GUZMAN ELA VICTORIA
- MINISTERIO PÚBLICO : MONTERO UGAZ, GERMAN –
FISCALÍA PENAL DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES - PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
- DENUNCIADO : SANTACRUZ HUAMAN, ELMER SANCHEZ CORTEZ, ANDRES VILLANUEVA ALTAMIRANO, CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, FRANCO SANTACRUZ HUAMAN, ELMER RAMIREZ RUIZ, CARLOS YRURETA QUINTANA, SEGUNDO SAMAME SALAZAR, JOSE ELMER LIZANA ACOSTA, ROXANA LIZET
- IMPUTADO : ORTIZ CHINCHAY, OLGA DEL ROCIO
- DELITO : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
- AGRAVIADO : EL ESTADO
Señora Juez:
Doy cuenta a Ud. en la fecha con el presente requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, debido a que la suscrita ha tenido que revisar en forma minuciosa los nombres de todos los sujetos procesales, asimismo los delitos por los cuales se les está sobreseyendo y acusando.
Al respecto informo que de la revisión del mismo, se advierte algunas observaciones entre ellas que existen imputados por los cuales se les está sobreseyendo y/o acusando por delitos que no han sido considerados en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ni en las ampliaciones respectivas, asimismo en los delitos de Robo Agravado se ha considerado como parte agraviada al Estado, lo que comunico para los fines pertinentes.
Chiclayo, 20 de abril del 2022
Resolución Nro. UNO
Chiclayo, veinte de abril del dos mil veintidós
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