En este caso, el juez hizo una especie de control formal del requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo. Al revisar los nombres de los sujetos procesales y los delitos por los cuales se pide el sobreseimiento y la acusación, encontró que hay imputados cuyos delitos no fueron incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ni en las ampliaciones respectivas. Así las cosas, en este control sin audiencia el juez otorgó al fiscal un plazo de tres días para subsanar los errores.
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – CRIMEN ORGANIZADO
- EXPEDIENTE : 01368-2018-414-1706-JR-PE-07
- JUEZ : CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS
- ESPECIALISTA : SALDAÑA GUZMAN ELA VICTORIA
- MINISTERIO PÚBLICO : MONTERO UGAZ, GERMAN –
FISCALÍA PENAL DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES - PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
- DENUNCIADO : SANTACRUZ HUAMAN, ELMER SANCHEZ CORTEZ, ANDRES VILLANUEVA ALTAMIRANO, CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, FRANCO SANTACRUZ HUAMAN, ELMER RAMIREZ RUIZ, CARLOS YRURETA QUINTANA, SEGUNDO SAMAME SALAZAR, JOSE ELMER LIZANA ACOSTA, ROXANA LIZET
- IMPUTADO : ORTIZ CHINCHAY, OLGA DEL ROCIO
- DELITO : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
- AGRAVIADO : EL ESTADO
Señora Juez:
Doy cuenta a Ud. en la fecha con el presente requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, debido a que la suscrita ha tenido que revisar en forma minuciosa los nombres de todos los sujetos procesales, asimismo los delitos por los cuales se les está sobreseyendo y acusando.
Al respecto informo que de la revisión del mismo, se advierte algunas observaciones entre ellas que existen imputados por los cuales se les está sobreseyendo y/o acusando por delitos que no han sido considerados en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ni en las ampliaciones respectivas, asimismo en los delitos de Robo Agravado se ha considerado como parte agraviada al Estado, lo que comunico para los fines pertinentes.
Chiclayo, 20 de abril del 2022
Resolución Nro. UNO
Chiclayo, veinte de abril del dos mil veintidós
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.
![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

![Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-218x150.jpg)



![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)


![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)

![Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
