Fundamento destacado: NOVENO.- Que, en tal sentido, la actual regulación de nuestro Código Civil no puede ser impedimento para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde una óptica unitaria. Por consiguiente, estando a tal concepción, carece de relevancia el hecho que en la sentencia de vista ahora impugnada se haya establecido la existencia de responsabilidad contractual; tanto más si revisados los actuados se advierte que no se ha configurado la causal de improcedencia la demanda prevista en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, porque la parte demandante ha señalado en forma clara y precisa el petitorio de su demanda y los fundamentos que la sustentan, al solicitar una Indemnización por Daños y Perjuicios por el fallecimiento del padre de sus hijos en ejecución de labores para las cuales no había sido contratado; y si bien la accionante ha invocado normas sobre responsabilidad extracontractual, es el juez quien debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, en aplicación del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que en el caso de autos corresponde a la Sala Superior resolver el fondo de la controversia. Por tales razones, al no haberse configurado la causal de improcedencia de la demanda prevista en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, resulta fundado el recurso de casación por la causal de orden procesal, careciendo de objeto emitir pronunciamiento por la causal de orden material.
Sumilla: “No se ha configurado la causal de improcedencia de la demanda prevista en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, porque la parte demandante ha señalado en forma clara y precisa el petitorio de su demanda y los fundamentos que la sustentan, al solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del padre de sus hijos en ejecución de labores para las cuales no había sido contratado; y si bien es cierto que la accionante ha invocado normas sobre responsabilidad extracontractual, es el juez quien debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, en observancia del articulo VIl del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que en el presente caso corresponde a la Sala Superior resolver el fondo de la controversia; tanto más si las diferencias de matiz entre responsabilidad contractual y extracontractual no constituyen impedimento para que se entienda que la reparación del daño es el aspecto que debe orientar la actuación del órgano jurisdiccional al momento de resolver demandas de Lresponsab¡l¡dad civil».
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
 SALA CIVIL TRANSITORIA 
CASACIÓN 3449-2014 
ICA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, siete de agosto de dos mil quince.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve — dos mil catorce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Otilia Consuelo Bautista Lizarbe en representación de sus menores hijos de iniciales R.G.C.B. y D.A.C.B. a fojas trescientos veintisiete, contra la sentencia de vista de fojas trescientos veinte, de fecha uno de abril de dos mil catorce, expedida por la “ Sala Mixta Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revoca la sentencia apelada de fojas doscientos sesenta y siete, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, que declara fundada en parte la demanda; reformándola declararon improcedente la misma; en los seguidos – por Otilia Consuelo Bautista Lizarbe, en representación de sus menores hijos de iniciales R.G.C.B. y D.A.C.B., contra la empresa Shougang Generación Eléctrica Sociedad Anónima Abierta y otros, sobre indemnización por Daños y Perjuicios.
II. CAUSALES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas cuarenta y tres del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, se declaró procedente el recurso interpuesto por las causales denunciadas de:
a) Infracción normativa procesal del artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, toda vez que la Sala Superior en el quinto considerando de su sentencia señala que en el presente caso se está frente a una responsabilidad meramente contractual por haber mediado una relación de carácter laboral; sin embargo lejos de pronunciarse sobre el fondo de la litis revoca la apelada que se pronuncia sobre la responsabilidad extracontractual y declara improcedente la demanda, vulnerando los principios del ordenamiento jurídico consagrados en los articulos I y lII del Título Preliminar, 1, 50 inciso 6 y 121 del Código Procesal Civil; y
b) Infracción normativa material del artículo 1981 del Código Civil, toda vez que la Sala Superior no ha tomado en cuenta que en el presente caso los hechos se adecuan al supuesto previsto en la norma en referencia, pues al ocho de julio de dos mil cinco el demandado Edson Humberto Morales Ortega se encontraba desempeñando como Jefe de Operaciones y Mantenimiento de la Planta Térmica de propiedad de la demandada Shougang Generación Eléctrica Sociedad Anónima Abierta realizando trabajos de mantenimiento de las barras de los paneles electrificados, designándose a Ronald Otto Campana Tapia para que efectúe dicha labor no sujeta a contrato, por cuanto se trataba de un personal de apoyo, toda vez que los que debían realizar esos trabajos se encontraban de huelga y es en esas circunstancias en las que fallece al recibir la descarga eléctrica.
[Continúa…]

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