Juez considera que denuncia por violencia contra la autoridad, aunque esté archivada, «demuestra la conducta del investigado frente a las autoridades» [Exp. 07400-2024-1]

Fundamento destacado: 8. CONSTANCIA DE CASO DEL SISTEMA EN GESTION FISCAL RESPECTO A ANTHONY JOSÉ FILGUEIRA MENDEZ (Fs. ), en el cual se consigna una notación fiscal por la presunta comisión del delito de violencia contra la autoridad el cual si bien es cierto, el estado procesal de éste se encuentra con archivo; es preciso advertir que éste demuestra la conducta del investigado frente a las autoridades.

Jurisprudencia del artículo 365 del Código Penal.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo


1º JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -SEDE NCPP STA. ANITA

EXPEDIENTE : 07400-2024-1-3208-JR-PE-01
JUEZ : JAUREGUI PUMA ARMANDO EULOGIO
ESPECIALISTA : BRAVO MENDOZA ROY ALIFIO
MINISTERIO PUBLICO : 3 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTA ANITA 1 D ,
IMPUTADO : MIO CARRANZA, MILAGROS DEL ROSARIO
DELITO : FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO : EL ESTADO ,

Resolución Nro.TRES
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

Santa Anita, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.-

AUTOS, VISTOS y OÍDOS:

En audiencia pública, con la Carpeta Fiscal de Prisión Preventiva que se tiene a la vista, el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el señor representante del Ministerio Público, contra las personas de: MILAGROS DEL ROSARIO MIO CARRANZA, KLAYRE CRISTAL GORDILLO CAMICO, KAMILA VALENTA HERNANDEZ MONROY, RUBIMAR CHIQUINQUIRA PARRA BUITRAGO, MARIANA DE JESUS TOVAR ACOSTA, ALEJANDRA MAYOR ALVAREZ, JIMBERLYN DE LOS ANGELES LOPEZ TALAVERA, WILEJNIS SHARAI MONTILLA AGUIAR, YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, ARIANNA CAROLINA FLORES MATUTE, JESUS DANIEL GIL BRAMONTE, EDUARD LEONARDO VILLAMIZAR PINEDA, LUIS JOSE PEREZ SEGOVIA, ANTHONY JOSE FILGUEIRA MENDEZ, ALONSO JOSE ESCALONA PEREZ, JESUS ALBERTO DIAZ RUIZ, WILMEN ISAIAS OBREGON FERRER, DARWIN GUSTAVO GRAGEL BARRIOS, ALVARO LUIS COLINA LLOVERA, ANTHONY YOEL MEDINA PALACIO, ROIBER LEON GUTIERREZ, VICTOR DANIEL SOTO PEÑA, NANDRIEL ISMAEL SILVA DUARTE, JONKLEIBER JOSE CARRILLO BRAVO, RANDY EDUARDO TORREALVA FUIGUEREDO, YOANYER JOSE PADRON TOVAR, LUIS HONEILO BRAVO FARFAN, GUIDER NUBILIS PEREZ GUTIERREZ, DEIVY ALEXANDER ESTRADA RAMOS, JOSE ALEJANDRO VERA TORREALVA, KENWARD DE JESUS PINEDA SOTO, JEISON ALEJANDRO RAMIREZ LEON, WILBER JOSE ISTURIZ, FLAVIO CESAR SALAZAR VERA y CARLOS VALENTIN BALLENA GORDILLO, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de delitos de Peligro Común – FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS-; y, el delito de FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS, en agravio de El Estado – MINISTERIO DEL INTERIOR; y,

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ATENDIENDO:

Hechos: Que, el señor Fiscal formaliza la acción penal expresando en sustento fáctico de la misma que, se les atribuye a los imputados MILAGROS DEL ROSARIO MIO CARRANZA, KLAYRE CRISTAL GORDILLO CAMICO, KAMILA VALENTA HERNANDEZ MONROY, RUBIMAR CHIQUINQUIRA PARRA BUITRAGO, MARIANA DE JESUS TOVAR ACOSTA, ALEJANDRA MAYOR ALVAREZ, JIMBERLYN DE LOS ANGELES LOPEZ TALAVERA, WILEJNIS SHARAI MONTILLA AGUIAR, YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, ARIANNA CAROLINA FLORES MATUTE, JESUS DANIEL GIL BRAMONTE, EDUARD LEONARDO VILLAMIZAR PINEDA, LUIS JOSE PEREZ SEGOVIA, ANTHONY JOSE FILGUEIRA MENDEZ, ALONSO JOSE ESCALONA PEREZ, JESUS ALBERTO DIAZ RUIZ, WILMEN ISAIAS OBREGON FERRER, DARWIN GUSTAVO GRAGEL BARRIOS, ALVARO LUIS COLINA LLOVERA, ANTHONY YOEL MEDINA PALACIO, ROIBER LEON GUTIERREZ, VICTOR DANIEL SOTO PEÑA, NANDRIEL ISMAEL SILVA DUARTE, JONKLEIBER JOSE CARRILLO BRAVO, RANDY EDUARDO TORREALVA FUIGUEREDO, YOANYER JOSE PADRON TOVAR, LUIS HONEILO BRAVO FARFAN, GUIDER NUBILIS PEREZ GUTIERREZ, DEIVY ALEXANDER ESTRADA RAMOS, JOSE ALEJANDRO VERA TORREALVA, KENWARD DE JESUS PINEDA SOTO, JEISON ALEJANDRO RAMIREZ LEON, WILBER JOSE ISTURIZ, FLAVIO CESAR SALAZAR VERA y CARLOS VALENTIN BALLENA GORDILLO, la tenencia compartida de armas de fuego y material explosivo, hallados por personal PNP DIVINROB en el interior de un local clandestino denominado “Valhalla” ubicado en el Sector D, Mz. C, Lt. 02 urbanización Los Ángeles, distrito de Ate el día 15 de julio del 2024, a horas 05:30 aproximadamente, lugar donde se estaría llevando una reunión social y consumo de bebidas alcohólicas que contó con la concurrencia de los imputados antes descritos, los mismos que fueron intervenidos por el personal policial de la DIRINCRI dentro del local “Valhalla“, lugar de unos 10 x 5m2 donde finalmente fueron hallados un (01) revólver calibre 22 abastecido con cinco (05) municiones y una bolsa de plástico conteniendo 20 cartuchos de dinamita. Los mismos que se encuentran en buen estado de conservación y normal funcionamiento y operativos para su funcionamiento, sin contar con la debida autorización expedida por SUCAMEC.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, la Prisión Preventiva “…es una institución procesal, de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso – que éste se desarrolle regularmente en función a su meta de esclarecimiento de la verdad (ordenada averiguación de los hechos), a la necesidad de garantizar la presencia del imputado a las actuaciones procesales y al aseguramiento de la ejecución de la pena (…) la prisión preventiva solo puede fundarse en la necesidad de (i) asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal, ii) garantizar una investigación, iii) afianzar un enjuiciamiento debido de los hechos y iv) de asegurar la ejecución penal –correcta averiguación de la verdad y actuación de la ley penal.

[Continúa…]

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