Juez no puede declarar improcedente la demanda por indebida acumulación de pretensiones tras cambio legislativo [Casación 1652-2017, Ucayali]

Fundamento destacado: DÉCIMO.- La resolución final de primera instancia fue emitida el 27 de mayo de 2017, cuando ya estaba vigente el artículo 427 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N°30293, el cual no contempla en ninguno de sus incisos la causal de improcedencia por indebida acumulación de pretensiones; y pese a ello, el juez aplicó el texto original de dicha norma que ya no estaba vigente, para declarar improcedente la demanda por indebida acumulación de pretensiones. Sin embargo, en otros extremos del mismo auto final impugnado, para resolver si existía conexión lógica entre los hechos y el petitorio de la demanda, o que el petitorio fuese jurídicamente imposible, si aplicó los incisos 4) y 5) del artículo 427 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N°30293; es decir, emitió una resolución con motivación contradictoria.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por las razones anotadas, esta Sala Suprema concluye que al haberse declarado la nulidad de todo lo actuado y por consiguiente la conclusión del proceso, aplicando en el mismo acto normas procesales derogadas y vigentes; dicho pronunciamiento adquiere relevancia y es constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el órgano jurisdiccional no estaría tutelando los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando con ello la denegación de la justicia solicitada, lo que lesiona el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en el inciso 3) del artículo 139 de la Carta Magna, por infracción normativa procesal del inciso 4) del artículo 426, y del artículo 427 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293. En consecuencia, se debe declarar fundado el presente recurso de casación y la nulidad de la resolución de vista, e insubsistente el auto de primera instancia, y disponer que el A quo emita nueva resolución conforme a lo analizado en la presente ejecutoria suprema, aplicando las normas procesales vigentes.


Sumilla: Aplicación de las normas procesales.- Como regla no absoluta, la ley procesal es de aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite, salvo disposición expresa del legislador; así se establece en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N°1652 -2017
UCAYALI
Nulidad de Acto Jurídico

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N°1652-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Arturo Correa Linares (fojas 2686), contra el auto de vista de 18 de enero de 2017 (fojas 2585), que confirma la resolución apelada de 27 de mayo de 2016 (fojas 2328), que resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado y por consiguiente la conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación jurídico procesal, con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Por escrito de 26 de mayo de 2014 (fojas 751), Luis Arturo Correa Linares demanda como pretensiones principales:

1.1 Nulidad del acto jurídico de compraventa de las acciones que mantenía en las empresas que integran el grupo Correa, realizada el 28 de febrero de 2005 por la suma de US$ 750,000.00 (setecientos cincuenta mil dólares americanos). Subordinadamente se declare la nulidad parcial del acto jurídico de dicha compraventa de acciones, solo en lo referente a la inclusión de la condición suspensiva. Accesoriamente se ordene la restitución de su derecho de propiedad sobre las acciones vendidas. Acción dirigida contra Carlos Enrique Correa Linares, Oscar Abdón Correa Linares, Lucy Manuela López de Correa, María Luisa Díaz de Correa, Tiendas Correa S.A.C., Pollos Correa S.A.C., Comercializadora de Pollos y Abarrotes S.A.C. – COPOSA, Tío Jhonny S.A.C., e Import y Export Fordham Company S.A.C.

1.2. Obligación de dar suma de dinero por el monto de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares americanos), o su valor equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, que es el valor de las acciones no pagadas en la compraventa de acciones realizada en la Junta Obligatoria Anual de Tiendas Correa S.A.C. el 28 de febrero de 2005; más intereses legales hasta la fecha en que se produzca el pago. Acción dirigida contra Carlos Enrique Correa Linares, Oscar Abdón Correa Linares, Lucy Manuela López de Correa, María Luisa Díaz de Correa, Tiendas Correa S.A.C., Pollos Correa S.A.C., Comercializadora de Pollos y Abarrotes S.A.C. – COPOSA, Tío Jhonny S.A.C., e Import y Export Fordham Company S.A.C.

1.3. Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual ascendente a la suma de SZ. 3’306,250.00 (tres millones trescientos seis mil doscientos cincuenta y 00/100 soles), que comprende los conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona; más intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. Acción dirigida contra Carlos Enrique Correa Linares, Oscar Abdón Correa Linares, Lucy Manuela López de Correa, María Luisa Díaz de Correa, Tiendas Correa S.A.C., Pollos Correa S.A.C., Comercializadora de Pollos y Abarrotes S.A.C. – COPOSA, Tío Jhonny S.A.C., e Import y Export Fordham Company S.A.C.

1.4. Ineficacia del acto jurídico de compraventa contenida en la escritura pública de 02 de abril de 2012, inscrita en la Partida Electrónica N° 00003934 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°VI sede Pucallpa, referente al inmueble ubicado en la avenida Centenario N°4614, Pucallpa. Accesoriamente se declare la nulidad del asiento registral donde consta registrado dicho acto jurídico. Acción dirigida contra Comercializadora de Pollos y Abarrotes S.A.C. – COPOSA, y Open Plaza S.A.

[Continúa…]

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