Fundamento destacado: QUINTO. Que, si bien la multa fue impuesta en el año 2007, fecha en la que la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos cuarenta y cinco nuevos soles, de conformidad con el artículo citado en el considerando cuarto precedente, a la fecha de pago debe utilizarse el valor actual de la Unidad de Referencia Procesal, y siendo que el pago se efectuó en el año 2012, cuando la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos sesenta y cinco nuevos soles, el monto total de la multa a cancelar asciende a mil noventa y cinco nuevos soles.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
AUTO
REV. JUD. N° 2682-2013
LIMA
Lima, dieciocho de junio de dos mil trece.
PRIMERO: Que, es materia de análisis la Resolución N° 11, de fecha tres de agosto del dos mil doce, obrante a fojas ciento sesenta y dos, que requiere al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT, a fin de que dentro del plazo de cinco días cumpla con cancelar la suma de sesenta nuevos soles, equivalente al saldo pendiente de pago con relación a la multa impuesta por Ejecutoria Suprema de fecha veintinueve de agosto del dos mil siete.
SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha veintinueve de agosto del dos mil siete, esta Sala condenó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT al pago de multa de tres Unidades de Referencia Procesal.
TERCERO: Que, por escrito de fecha veinticinco de junio del dos mil doce el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT comunicó a la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que había cancelado la multa conforme al Comprobante de Pago N° 212035-2, de fecha diecinueve de junio del dos mil doce.
CUARTO: Que, la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima verificó el pago efectuado, el cual ascendía a la suma de mil treinta y cinco nuevos soles, advirtiendo que este no se había realizado de conformidad con lo establecido por el artículo 421 del Código Procesal Civil, que señala lo siguiente: “La Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo (…)”
QUINTO: Que, si bien la multa fue impuesta en el año 2007, fecha en la que la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos cuarenta y cinco nuevos soles, de conformidad con el artículo citado en el considerando cuarto precedente, a la fecha de pago debe utilizarse el valor actual de la Unidad de Referencia Procesal, y siendo que el pago se efectuó en el año 2012, cuando la Unidad de Referencia Procesal equivalía a trescientos sesenta y cinco nuevos soles, el monto total de la multa a cancelar asciende a mil noventa y cinco nuevos soles.
SEXTO: Que, en consecuencia, el requerimiento de pago del saldo pendiente de pago con relación a la multa impuesta resulta pertinente, por aplicación del articulo 421 del Código Procesal Civil, correspondiendo confirmar la venida en grado, al no enervar en modo alguno los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación obrante a fojas ciento sesenta y nueve, el sentido de la decisión adoptada.
[Continúa…]