Fundamento destacado: 5.3. De acuerdo con lo expuesto, se aprecia que la Sala Superior no ha tomado en consideración el enunciado marco normativo referido a las obligaciones solidarias, regulado por el artículo 1186° del Código Civil, qu e cuenta igualmente con desarrollo legal en el artículo 1983° del dicho tex to, figura que ha sido adoptada por la autoridad municipal para imputar responsabilidad administrativa en los procedimientos sancionadores relacionados con obras en áreas de dominio público, según lo reconocido en los artículos 2° y 55° de la Ordenanza N° 203- MML, que establecen que la autoridad municipal, como acreedora, tiene la potestad de dirigirse contra cualquiera de los responsables establecidos como solidarios según el mencionado tipo de infracción detectada, en concreto, el municipio podía dirigirse contra la persona natural o jurídica que ejecutó directamente la obra en un área pública (Consersa) o contra la persona natural o jurídica que encargó o contrató la ejecución de la obra (Sedapal).
5.4. En este sentido, este Tribunal Supremo advierte que si bien el Colegiado Superior sustenta su fallo aplicando disposiciones de alcance general que desarrollan el trámite de los procedimientos sancionadores, con relación a las establecidas en la Ley N° 27444, no analiza ni apli ca lo dispuesto por las anotadas disposiciones de carácter municipal, que resultan concordantes con la figura de la solidaridad desarrollada en la norma que es objeto de denuncia como infracción normativa -artículo 1186° del Código Civil-, cuyos efectos resultaban plenamente aplicables al presente caso, considerando que se presentaban dos sujetos responsables por la ejecución de las obras en vía metropolitana imputadas mediante la Resolución de Sanción N° 01M358111, mot ivo por el cual la causal material denunciada debe ser declarada fundada.
SUMILLA: En aplicación del artículo 1186° del Código Civil, en concordancia con el artículo 1983° del mismo texto normativo y los artículos 2° y 55° de la Ordenanza N° 203-MML, Regl amento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como acreedora, tenía la potestad de dirigirse contra cualquiera de los responsables establecidos como solidarios según la infracción detectada en este caso, es decir, podía dirigirse contra la persona natural o jurídica que ejecutó directamente la obra en un área pública (Consersa) o contra la persona natural o jurídica que encargó o contrató la ejecución de la obra (Sedapal).
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA CASACIÓN N° 307-2020, LIMA
Lima, siete de julio de dos mil veintidós
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA; la causa número trescientos siete – dos mil veinte – Lima, en audiencia pública a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Echevarría Gaviria – Presidente, Yaya Zumaeta, Cárdenas Salcedo, Bustamante Zegarra y Ruidias Farfan, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. Objeto del Recurso de Casación
En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, la entidad demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha primero de agosto de dos mil diecinueve ha interpuesto el recurso de casación obrante de fojas doscientos setenta y tres a doscientos setenta y nueve del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ocho del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, corriente de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta vuelta del mismo expediente, que confirmó en parte la sentencia apelada de primera instancia expedida mediante resolución número cinco de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, obrante de fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y uno de los autos principales, que declaró fundada en parte la demanda en el extremo que se solicita la nulidad de la Resolución Gerencial Nº 79-2017-MML-GFC de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y revocándola en el extremo que declaró infundada la demanda respecto de la Resolución de Sanción y, reformándola, se declara nula la Resolución de Sanción N° 01M358111 y, en consecuencia, cumpla la Municipalidad Metropolitana de Lima con retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se cometió el vicio, disponiendo que la entidad demandada cumpla con expedir el acto administrativo que integre a la Contratista Constructora y Servicios Sociedad Anónima – Consersa como parte en el procedimiento administrativo sancionador, y poner en conocimiento de las partes a fin que las mismas hagan valer su derecho de defensa ante la Administración y, posteriormente a ello y conforme a derecho, la Administración determine la responsabilidad administrativa tras la evaluación de ambos descargos (el de Sedapal y el de la Contratista Constructora y Servicios Sociedad Anónima), e infundada la demanda en lo demás que contiene.
2. Causal por la que se ha declarado procedente el recurso de casación
Mediante Auto Calificatorio de fecha dos de junio de dos mil veinte, corriente de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, por la siguiente causal: Infracción normativa por inaplicación del artículo 1186° del Código Civil. Alega que la sentencia de vista no ha aplicado el referido precepto normativo, mediante el cual la autoridad administrativa queda facultada a dirigir su acción administrativa contra cualquiera de los responsables solidarios, esto es, contra Sedapal o Contratista Constructora y Servicios Sociedad Anónima (en adelante Consersa), por lo que la Sala Superior no ha actuado conforme a Ley.
3. Asunto Jurídico en Debate
En el caso particular, la cuestión jurídica en debate consiste en determinar si la Sala Superior al confirmar en parte la sentencia apelada y revocarla en otro extremo, estableciendo que la Resolución de Sanción emitida durante el procedimiento administrativo seguido contra la empresa demandante adolece de vicios de nulidad, constituye una decisión que no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 1186° del Código Civil.
II. CONSIDERANDO:
Referencias principales del proceso judicial
PRIMERO.- Para resolver la denuncia planteada y contextualizar el caso particular, es pertinente iniciar el examen que corresponde a este Supremo Tribunal con el sucinto recuento de las principales actuaciones vinculadas con el desarrollo de la presente causa judicial. Así tenemos:
1.1. Materialización del ejercicio del derecho de acción
El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante, Sedapal) acudió al órgano jurisdiccional interponiendo demanda sobre nulidad de resolución administrativa, obrante de fojas trece a veintiocho del expediente principal, subsanada por escrito obrante a fojas treinta y cuatro del mismo expediente, planteando el siguiente petitorio: i) pretensión principal: la nulidad total de la Resolución Gerencial N° 79-2 017- MML/GFC, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete; y, ii) pretensión accesoria: la nulidad total de la Resolución de Sanción N° 01M 358111, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
[Continúa…]




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