¿Que no te pase esto? A continuación les compartimos un incidente que pone de relieve la importancia de estar bien preparado para defender los intereses del cliente. En el marco de una audiencia un juez advierte que el abogado particular desconocía el trámite del proceso especial por falta.
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La audiencia se desarrolló en el Sexto Juzgado de Paz Letrado Penal, a cargo del magistrado Helbert Martínez Adrianzén, en el marco de la causa seguida a la imputada de iniciales EMH, a quien se le atribuía la falta de hurto simple en agravio del centro comercial Plaza Vea.
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En este caso, a la audiencia no había concurrido la parte agraviada. Por ello, el juez se dirige al abogado defensor para que pueda realizar alguna observación o cuestión previa. Es en ese momento que el juez empieza a advertir que el letrado no conoce los aspectos básicos del trámite. Les dejamos el diálogo que se produce a continuación:
Juez: Alguna observación o alguna cuestión previa por la defensa técnica de la parte [imputada]
Abogado: No, señor magistrado. Habiendo sido notificada la parte agraviada y al no haberse presentado pues prácticamente no tiene interés en el proceso. Muchas gracias, señor magistrado.
Juez: Si no tiene interés en el proceso, ¿en consecuencia, doctor?
Abogado: En consecuencia, yo solicito una conciliación, ya que mi patrocinada está aceptando su falta que cometió y ha cancelado 300 soles de reparación civil porque el monto sustraído es de 377.2.
Juez: Doctor, no ha venido la parte agraviada, y usted está señalando que no ha tenido interés…
Abogado: Disculpe, señor magistrado. Entonces, cómo se llama, quiero llevar una conciliación con usted, usted lo…
Juez: Doctor, ¿puede leer el artículo 110? ¿Si tiene conocimiento la parte imp…? Me voy a ver obligado a preguntarle a la parte imputada si va a desear continuar con su defensa técnica porque está demostrando que desconoce el trámite de un proceso especial por falta.
Abogado: Por eso, señor magistrado, eso ya depende de usted, de su digna judicatura. Mi patrocinada está aceptando su falta que cometió, está dispuesta a resarcir el daño que ha ocasionado. Y ha cancelado 300 soles de reparación civil que ha adjuntado a su digna judicatura, que ha presentado el voucher.
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Acto seguido, el juez se dirigió a la abogada de la defensoría pública para preguntarle el motivo de su presencia, a lo que respondió que se encontraba en la audiencia para defender a la imputada si es que la necesitaba. El juez le informó lo que estaba pasando con la defensa particular y la defensora dijo que lo dejaba a discreción del juez. Luego, el juez le preguntó a la imputada si deseaba continuar con la defensa de su abogado particular, a lo que esta respondió afirmativamente. Ante su respuesta, la defensora pidió al juez que la subrogue porque tenía otras audiencias que atender. En suma, la imputada se quedó con su abogado de libre elección a pesar de que el juez había advertido su estado de indefensión.
¿Qué pasó después? El juez invitó al abogado a leer el artículo 110 del Código Procesal Penal y es cuando se produce la molestia del magistrado al notar que el abogado no conoce el trámite a seguir, hecho que le hace decir que el abogado está haciendo caer a su patrocinada en total indefensión.
Artículo 110.- Desistimiento del querellante particular
El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.
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