Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de febrero de 2020.
Establecen disposiciones relativas a los magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio N° 1048-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada comunicó la problemática suscitada en los Juzgados Especializados de Corrupción de Funcionarios, de los Distritos Judiciales de La Libertad, Ancash y Sullana, al existir las Resoluciones Administrativas Nros. 419-2014-CE-PJ y 102-2017-CE-PJ, respecto a la designación de Jueces del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios con competencia distrital en órganos jurisdiccionales transitorios.
Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, estableció en el Apartado 6.6, Literal C, que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales; y por otro lado, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ establece que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes.
Tercero. Que al tratarse de dos resoluciones administrativas expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende no es aplicable este criterio jerárquico. En cuanto al criterio cronológico este es aquel según el cual la norma posterior en el tiempo, en caso de conflicto normativo, prevalece sobre la anterior: lex posterior derogat legi priori. El efecto de la aplicación del criterio cronológico es la derogación de la norma anterior, lo que no ha sucedido en el presente caso, puesto que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. En cuanto al criterio de especialidad, es aquel que opera cuando se produce un conflicto normativo entre una disposición general y otra especial, que se resuelve mediante la aplicación preferente de la disposición especial: lex specialis derogat generali. En nuestro sistema procesal la referencia al criterio de especialidad no se encuentra prevista en la Constitución Política del Perú, sino en el artículo 13° del Código Civil, de aplicación supletoria al caso de análisis, el cual señala que “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”.
Cuarto. Que aplicando el criterio de especialidad se tiene que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, establece que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinciones si se trata de órganos jurisdiccionales transitorios o permanentes, concluyéndose que lo aplicable en el presente caso es la citada resolución administrativa emitida en el marco de nuevo modelo procesal penal.
Quinto. Que, por consiguiente, es necesario dictar las medidas respectivas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, sean permanentes o transitorios.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 001-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superioresde Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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