Fundamentos destacados: Decimoprimero. Sin embargo, ante la formulación de oposición al requerimiento de sobreseimiento y ofrecimiento de actos de investigación suplementaria, el juez de la investigación preparatoria se encuentra obligado a realizar el control de la legalidad del sobreseimiento y a pronunciarse sobre todos los extremos que se postulan, esto es, determinar y evaluar la pertinencia y utilidad de los actos de investigación ofrecidos para una investigación suplementaria —conforme el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes[12]—; y si el órgano jurisdiccional considera que la investigación está incompleta y faltan actuaciones indispensables para un pronunciamiento definitivo, indicará el plazo y los actos de investigación que deben realizarse suplementariamente.
Decimosegundo. En el mismo sentido, en caso de que el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público sea declarado fundado y este auto sea impugnado, si el fiscal superior ratificara lo decidido por el fiscal inferior, respetando siempre el principio de doble conformidad fiscal, el Tribunal Superior no quedaría relevado de realizar un control de legalidad sobre la fundabilidad del sobreseimiento, pues el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra habilitado, incluso, cuando se sobresee la causa; tal aspecto en modo alguno colisiona con el principio acusatorio del Ministerio Público, conforme el Acuerdo Plenario n.° 4-2019/CIJ-116, sobre absolución, sobreseimiento y reparación civil, en el fundamento 19, que estableció al respecto lo siguiente:
La víctima en sede procesal penal tiene (i) el derecho a conocer de las actuaciones del procedimiento penal y a que se le instruyan de sus derechos; (ii) el derecho de participar en el proceso —en el curso de las diligencias procesales—, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil sin cortapisa alguna, a impugnar o interponer remedios procesales y, en su caso, el derecho a la protección si su integridad se ve amenazada —en su conjunto, derecho a la protección judicial—; y, (iii) el derecho a obtener la debida tutela jurisdiccional de sus derechos materiales o sustantivos, lo que importa, obviamente, (1) el derecho a la verdad —a conocer lo que en efecto ocurrió y tener legitimidad para instarlo y reclamar por su efectiva concreción—, (2) el derecho a la justicia —es decir, derecho a que no haya impunidad, en tanto el Estado tiene la obligación constitucional de respeto y garantía plena de los derechos humanos— y (3) el derecho a la reparación integral [resaltado nuestro].
Esta posición jurídica tiene respaldo jurisprudencial en las Casaciones 1089-2017/Amazonas, 1584-2019/Cusco y 998-2021/Arequipa.
Sumilla: Control judicial del requerimiento de sobreseimiento
(i) Al actor civil le corresponden los derechos para la víctima establecidos en el artículo 95 del CPP, así como las facultades del artículo 104 y el inciso 2 del artículo 345 del CPP. Este último dispositivo lo faculta para formular oposición al requerimiento del sobreseimiento dentro del plazo legal establecido, y solicitar todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo.
(ii) En el caso, el recurrente formuló su oposición al requerimiento de sobreseimiento y presentó actos adicionales de investigación. No tenía la condición procesal de parte, únicamente de agraviado y, por lo tanto, no podía oponerse, solo estaba facultado para impugnar el sobreseimiento. Tal situación no fue generada por aquella, sino por la omisión del órgano jurisdiccional de resolver oportunamente su pedido de constitución en actor civil; una vez constituido como tal, el órgano jurisdiccional estaba en la obligación de volver a notificar el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público y así permitir ejercer los derechos que como parte procesal le asisten.
(iii) Ante la formulación de oposición al requerimiento de sobreseimiento y ofrecimiento de
actos de investigación suplementaria, el juez de la investigación preparatoria se encuentra obligado a realizar el control de la legalidad del sobreseimiento y pronunciarse sobre todos los extremos que se postulan, esto es, determinar y evaluar la pertinencia y utilidad de los actos de investigación ofrecidos para una investigación suplementaria; y si el órgano jurisdiccional considera que la investigación está incompleta y faltan actuaciones indispensables para un pronunciamiento definitivo, indicará el plazo y los actos de investigación que deben realizarse suplementariamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2443-2021
CALLAO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del actor civil, Minera Ranala SAC, contra el auto de vista, del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno (folios 569 a 575), que confirmó el auto de primera instancia, del catorce de octubre de dos mil veinte, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del actor civil y fundado el sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, en el proceso seguido contra Enrique Koch La Rosa, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio del recurrente; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en la investigación preparatoria
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante Disposición n.° 04, del doce de abril de dos mil diecinueve (folios 187 a 194), dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Enrique Koch La Rosa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, en agravio de la empresa Minera Ranala S A C; con lo demás que al respecto contiene.
Mediante Disposición n.° 06-2019, del doce de agosto de dos mil diecinueve (folios 300 a 302), se prorrogó el plazo de la investigación preparatoria por el término de sesenta días.
1.2. Mediante Disposición n.° 05, del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve (folios 372 y 373), el representante de la legalidad dispuso dar por concluida la investigación preparatoria seguida contra Enrique Koch La Rosa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, en agravio de la empresa Minera Ranala SAC; con lo demás que al respecto contiene.
[Continúa…]
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