Fundamento destacado: 5. Que las reglas reseñadas deben ser respetadas y cumplidas por los jueces de ejecución. Teniendo presente ello, consideramos que la Segunda Sala Civil de Lima ha resuelto el pedido de costos en contraer lo establecido en la resolución emitida en el Exp. N.° 00052-2010-PA/TC, por cuanto a fojas 124 y 125 obran los comprobantes de pago del impuesta a la renta; es decir, no podía fijar una suma inferior al íntegro del porcentaje del impuesto a la renta que ya se pagó.
Por dicha razón, este Tribunal Constitucional considera que la Segunda Sala Civil de Lima no podía regular el honorario pactado por el demandante con sus abogados en ejercicio de su derecho a la libertad de contratar que según el artículo 62° de la Constitución garantiza que » Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase».
EXP. N.° 00735-2014-PA/TC (EXP. N.º
04442-2011-PA/TC)
LIMA
ALBERTO CARLO CHANG ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Carla Chang Romero a favor de la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 04442-2011-PA/TC; y,
ATENDIENDO A
- Que mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 04442-2011-PA/ TC, de fecha 8 de junio de 2012, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Alberto Cario Chang Romero y ordenó que «Telefónica del Perú S.A.A cumpla con reponer al recurrente en el cargo que venía desempeñando o en otro [de] igual o similar nivel o categoría, en el plazo de dos días, con el abono de las costas y costos».
- Que en la etapa de ejecución de la sentencia constitucional referida el recurrente con
fecha 28 de agosto de 2012 le solicitó al Quinto Juzgado Constitucional de Lima que
ordene el pago de los honorarios profesionales conforme a lo convenido en el contrato de servicios profesionales de fecha 1 de julio de 2010 que celebró con el abogado José Luis Zamora Pérez y en el contrato de servicios profesionales de fecha 9 de diciembre de 2011 que celebró con el abogado Félix Germán Galarza Colunga. El Juzgado referido mediante la Resolución N.° 13, de fecha 4 diciembre de 2012, fijó los costos del proceso en la suma de US $ 30,000.00 dólares americanos. Esta resolución fue apelada por Telefónica del Perú.
La Segunda Sala Civil de Lima mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 declaró nula la Resolución N.° 13 por considerar que no se había evaluado el principio de razonabilidad.
[Continúa…]



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